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<title>N° 6, Junio - 1938</title>
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<updated>2026-04-29T11:43:03Z</updated>
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<title>América para la humanidad</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-02-27T08:00:57Z</updated>
<published>1938-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">América para la humanidad
Caja Nacional de Seguro Social
El documento presenta una reflexión centrada en el papel de América frente a los desafíos políticos, sociales y morales del contexto internacional de la época, marcado por tensiones ideológicas y conflictos crecientes. A través de un discurso de carácter humanista, el texto resalta la necesidad de solidaridad entre los pueblos americanos, la defensa de valores democráticos y la promoción de la justicia social como bases para la paz y el progreso. En conjunto, el contenido transmite un llamado a la unidad continental y al compromiso ético, situando a América como espacio de esperanza y responsabilidad histórica ante la crisis mundial.
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<dc:date>1938-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-06-04T08:00:40Z</updated>
<published>1938-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 6, junio - 1938
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<dc:date>1938-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia social</title>
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<updated>2025-06-23T17:24:00Z</updated>
<published>1938-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia de Francia:&#13;
&#13;
-	Primer caso: Skwarech contra Sociedad de Deportes Olímpicos de Montpellier&#13;
El señor Jorge Skwarech, jugador de futbol profesional interpuso una demanda a la Sociedad de Deportes Olímpicos de Montpellier fundada en las disposiciones de las leyes sobre accidentes del trabajo. El jugador sufrió una entorsis del pie derecho con desgarramiento de los ligamentos en un accidente ocurrido en el parque de deportes el 4 de diciembre de 1932 y posteriormente, presentó un certificado médico que declaró que la herida estaba consolidada, pero persistía una incapacidad permanente parcial. Se inició el procedimiento de la Ley de Accidentes de Trabajo por aplicación del art.12.&#13;
&#13;
Las partes, convocadas ante el presidente del tribunal civil, no se reconciliaron. El representante de los Deportes Olímpicos de Montpellier y de la Cía. de seguros "La Protectora" declaró que la aplicación de la ley sobre accidentes del trabajo debía rehusarse, no tratándose ni de una sociedad comercial, industrial o de una explotación teatral, sino de una sociedad deportiva, que, desde ningún punto de vista podía vincularse a la ley sobre accidentes del trabajo. Se indica que el señor Skwarech, como jugador profesional, estaba asegurado contra los accidentes que sobrevengan en el ejercicio de su profesión y se analiza que debió oponer la misma defensa que se induce del anexo de la póliza en las condiciones particulares, donde se dice: "en el caso de que un accidente comprendido en la garantía de la presente póliza sufrido por un jugador profesional escapara a la legislación por accidentes del trabajo, la Cía. pagará sin embargo las mismas indemnizaciones y gastos que si el accidente hubiera sido sometido a esta legislación".&#13;
&#13;
Se resolvió que debía reconocerse que los deportes olímpicos de Montpellier no constituían una empresa comercial y, por lo tanto, no estaban sujetos a la ley sobre accidentes del trabajo, por consiguiente correspondía declarar inadmisible la demanda de Skwarech.&#13;
&#13;
-	Segundo caso: Viuda de Veyssade contra la Sociedad de Stade Malherbe y Cía. de Seguros Trabajadores Franceses&#13;
Durante un partido de fútbol el jugador Veyssade fue herido en el pie derecho por los clavos de un calzado proporcionado por Stade Malherbe y a los 2 meses murió a consecuencia de la herida. La viuda entabló ante el tribunal una acción de indemnización contra el Stade Malherbe y la compañía de seguros. Se declaró que el Stade Malherbe, simple asociación deportiva, no era un comerciante sujeto a las leyes sobre accidentes del trabajo, ni aún para sus jugadores profesionales, en consecuencia se rechazó la acción de la señora Veyssade, fundada en la legislación de accidentes del trabajo.&#13;
&#13;
En conclusión, los fallos de los casos indicados se dictaron siguiendo la doctrina siguiente:&#13;
1.- Una empresa no puede ser considerada comercial, sino cuando inspirada por un propósito de lucro, busca un beneficio pecuniario. &#13;
2.- Una sociedad deportiva no puede ser considerada empresa mercantil. &#13;
3.- Un jugador profesional, herido en el curso de un match, no puede invocar la ley de accidentes del trabajo contra la sociedad que contrata sus servicios. &#13;
4.- El jugador profesional no es obrero o empleado, sino un artista que interpreta su papel con un temperamento propio, con iniciativa y originalidad.
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<title>La legislación social en el extranjero</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<id>https://hdl.handle.net/20.500.12959/995</id>
<updated>2026-01-20T20:25:34Z</updated>
<published>1938-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La legislación social en el extranjero
Caja Nacional de Seguro Social
A partir de este número, se publicaron en texto completo leyes de carácter social expedidas en&#13;
el extranjero, especialmente de países de este Continente, con el objetivo de tener un mejor&#13;
conocimiento del progreso social universal.&#13;
En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales:&#13;
- En Ecuador: Decreto que establece la presentación del certificado pre-nupcial&#13;
Decreto del Jefe Supremo de la República, de fecha 31 de diciembre de 1937, que&#13;
estableció la presentación de un certificado de salud, previo a la celebración de un&#13;
matrimonio, con el fin de organizar la buena salud física y psíquica de las futuras&#13;
generaciones.&#13;
Dicho certificado podía ser expedido por cualquier médico, debiendo exponerse en él que&#13;
el contrayente no adolecía de ninguna de las siguientes enfermedades: La sífilis, la&#13;
tuberculosis, la blenorragia, la lepra y, en general, aquellas que además de crónicas, son&#13;
contagiosas y trasmisibles al fruto de la concepción.&#13;
Se sancionaría con una multa al funcionario de Registro Civil o al sacerdote de cualquier&#13;
religión que celebrara un matrimonio sin la presentación del respectivo certificado.&#13;
Igualmente, al médico que expidiera un certificado falso. Se indica el monto de la multa. El&#13;
matrimonio que se celebrara contraviniendo este decreto se declararía nulo.&#13;
- En Uruguay: Nuevo régimen para Pensiones&#13;
El Senado aprobó un proyecto de ley de un nuevo régimen de pensiones de gracia y lo&#13;
presentó al Poder Ejecutivo para su reglamentación.&#13;
Los principales artículos del proyecto de ley dictan las siguientes disposiciones: Las&#13;
pensiones concedidas por gracias especial eran de carácter alimenticio y para concederla&#13;
se debería comprobar los méritos del causante, la edad y el estado civil del peticionante,&#13;
su notoria pobreza y la de sus familiares. No se podrá percibir, simultáneamente, una&#13;
pensión legal y otra graciable y se considera incompatible el usufructo de una pensión&#13;
graciable con el desempeño de una función pública remunerada.&#13;
Otras disposiciones relevantes son relacionadas con los derechohabientes y son las&#13;
siguientes: Las pensiones de gracia se extinguen con el fallecimiento del beneficiario, los&#13;
derechohabientes sólo tendrán pensión cuando la ley especial así lo determine. Perderán&#13;
el derecho a pensión las viudas, hijas, nietas, hermanas, etc., que contraigan matrimonio&#13;
posteriormente a la ley especial que las benefició. Esa disposición no se aplica a las viudas&#13;
o divorciadas que se encuentren en pobreza notoria e igualmente sus familiares. Tampoco&#13;
perderán el derecho aquellas casadas con impedidos para trabajar. El derecho de los hijos&#13;
cesa en el caso de los hombres al cumplir los 18 años salvo que fueran inválidos o&#13;
inutilizados para el trabajo, y las mujeres al contraer matrimonio.&#13;
&#13;
Finalmente, el proyecto de ley presenta disposiciones relativas al aumento de las&#13;
pensiones y otros aspectos de su financiamiento.
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