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<title>N° 8, Agosto - 1938</title>
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<updated>2026-04-29T11:39:11Z</updated>
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<title>Jurisprudencia extranjera : La riña como accidente del trabajo</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-02-28T08:00:47Z</updated>
<published>1938-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia extranjera : La riña como accidente del trabajo
Caja Nacional de Seguro Social
Analiza un caso en el que se debate si una lesión producida durante una riña puede ser considerada accidente laboral. La resolución examina las circunstancias en que ocurrió el hecho, especialmente la relación entre el altercado y el desempeño de las funciones laborales, concluyendo que solo procede calificarlo como accidente de trabajo cuando existe un nexo directo con la actividad profesional o con el ambiente laboral, y no cuando responde a motivos estrictamente personales. De este modo, el fallo delimita el alcance de la protección legal en materia de riesgos del trabajo, subrayando la importancia del vínculo causal entre el hecho dañoso y el servicio prestado.
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<dc:date>1938-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia Social: Jurisprudencia Nacional</title>
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<updated>2026-02-28T08:00:45Z</updated>
<published>1938-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia Social: Jurisprudencia Nacional
Caja Nacional de Seguro Social
Expone un caso judicial en el que se establece como doctrina que en los juicios por beneficios derivados de las leyes del empleado no proceden la reconvención ni los artículos previos que retrasen o desnaturalicen el proceso, conforme a la Ley N.º 6871. En el litigio iniciado por un trabajador para el pago de indemnización por despido, el demandado intentó presentar reconvención y recurso de nulidad, los cuales fueron declarados inadmisibles por extemporáneos e improcedentes, ratificándose el criterio de que estos procesos deben resolverse con celeridad y dentro de los términos legales. La resolución suprema respalda el dictamen fiscal y reafirma la protección procesal especial otorgada a los empleados en este tipo de reclamaciones.
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<dc:date>1938-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Doce de agosto</title>
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<updated>2026-02-27T08:01:01Z</updated>
<published>1938-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Doce de agosto
Caja Nacional de Seguro Social
La nota editorial conmemora el segundo aniversario de la promulgación de la Ley N.º 8433 que estableció el Seguro Social Obligatorio en el Perú, destacando los avances logrados por la Caja Nacional en su etapa de organización y consolidación institucional. Se resalta el crecimiento en el número de asegurados inscritos, el impulso en la construcción de establecimientos asistenciales y el fortalecimiento de un nuevo espíritu de solidaridad social que vincula al Estado, el capital y el trabajo en la protección de la salud y seguridad de los asegurados. Asimismo, se reconoce el liderazgo del presidente de la República y el respaldo de la Oficina Internacional del Trabajo, subrayando que la implementación del seguro representa no solo una reforma legal, sino un paso decisivo hacia la justicia social y la paz social en el país.
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<dc:date>1938-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-04T08:00:23Z</updated>
<published>1938-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 8, agosto - 1938
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