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<title>N° 1, Enero - 1939</title>
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<updated>2026-04-29T11:27:56Z</updated>
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<title>Nuestra solidaridad en el dolor</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-04T08:01:01Z</updated>
<published>1939-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Nuestra solidaridad en el dolor
Caja Nacional de Seguro Social
El texto expresa la profunda solidaridad del Perú, a través de la Caja Nacional de Seguro Social, con el pueblo de Chile tras la devastadora tragedia que ha asolado al país en 1939, destacando el dolor compartido ante la destrucción, la muerte y el sufrimiento de una nación hermana. Se resalta el sentimiento de fraternidad americana y el deseo de brindar apoyo material y moral, aunque las limitaciones institucionales solo permitieron manifestar condolencias mediante un cablegrama oficial, el cual fue respondido con agradecimiento por la Caja del Seguro Obrero de Chile, reafirmando así los lazos de unión y solidaridad entre ambas instituciones.
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<dc:date>1939-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-02T08:00:47Z</updated>
<published>1939-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, enero - 1939.
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<title>Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-26T14:42:45Z</updated>
<published>1939-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre las actividades de la Caja Nacional de Seguro Social:&#13;
&#13;
-	Entrega del Establecimiento ''Baños Municipales N° 2" a la Municipalidad de Lima&#13;
Hospital Mixto y Policlínico que construye la Caja con frente a la Avenida Grau y en los terrenos denominados "Pampa de Pellejo, afectó el edificio de los Baños Municipales ubicados en ese lugar. Se hizo necesario, por lo tanto, proceder a su demolición, y la Caja convino con la Municipalidad de Lima en sustituirlos con otra construcción análoga. Para ese efecto, adquirió un terreno de 2,100 m2. en la esquina formada por las calles Virrey Toledo y Puno y en él edificó el establecimiento de Baños Municipales N° 2, cuyas características se detallan en este artículo.&#13;
&#13;
El nuevo establecimiento tuvo, por muchos motivos, sustanciales mejoras con respecto al que existía en la "Pampa de Pellejo", de tal manera que la Caja no solamente dejó ampliamente satisfecho el convenio celebrado con el Municipio, sino que, además, ofreció a la población de Lima un establecimiento modelo. El nuevo local de Baños Municipales comprendía dos grandes secciones, en la primera: Entrada, Oficinas, administración y gimnasio; en la segunda: Piscina, cuartos de vestir, servicios higiénicos y duchas. La piscina tenía 25 metros de largo por 17 de ancho, reglamentaria para carrera de natación con espacio para 7 nadadores, permitiendo además el juego de Water Polo.&#13;
&#13;
Se incluyen fotos del local y de la inauguración, además de un plano del local.&#13;
&#13;
-	El Reglamento del Personal de Caja&#13;
Se reproduce el Reglamento del Personal de la Caja que fue propuesto por la Gerencia y aprobado por el Consejo Directivo, en reunión celebrada en diciembre de 1938. Los empleados de la Caja no estaban comprendidos en la Ley N° 4916 pero gozaban de los beneficios y prestaciones del régimen de previsión aprobado por el Consejo Directivo en abril de 1937. Los empleados intelectuales y manuales de la Institución gozaban de la integridad de los beneficios de las leyes sociales. Este reglamento reguló los siguientes rubros: la admisión de empleados, la asistencia a las labores, las vacaciones y licencias, adelantos de sueldos, las prohibiciones, las penas por faltas cometidas y disposiciones generales.&#13;
&#13;
-	Relación de las obras existentes en la Biblioteca de la Caja&#13;
Presenta una relación de obras existentes en la Biblioteca, de los siguientes temas: 3 libros y 5 publicaciones periódicas sobre asociaciones profesionales, 12 libros sobre accidentes y enfermedades profesionales, 9 libros sobre higiene y seguridad industrial, un libro sobre conflictos de trabajo, 3 publicaciones periódicas sobre convenios colectivos, 11 libros y 2 memorias sobre trabajo.&#13;
&#13;
-	Recaudación de impuestos y de cuotas patronales&#13;
Presenta cuadros con los siguientes datos: &#13;
1.	La recaudación con impuestos del 1% sobre las cancelaciones, de enero a setiembre y de noviembre de 1938.&#13;
2.	La recaudación con el impuesto adicional del 2% al alcohol y bebidas alcohólicas, de enero a noviembre de 1938.&#13;
3.	La recaudación con el impuesto adicional del 2% al tabaco, de enero a noviembre de 1938.&#13;
4.	La recaudación de cuotas patronales de enero a noviembre de 1938.
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<title>Jurisprudencia social</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-26T14:42:56Z</updated>
<published>1939-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración&#13;
doctrinaria en la materia.&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del&#13;
Empleado:&#13;
- César Arzola, demandó al Lima Kennel Park S. A., para el pago de la&#13;
indemnización que aseguraba le correspondía por el tiempo que desempeñó el&#13;
empleo, al haber sido despedido del trabajo de juez de llegadas en las carreras de&#13;
perros. El dictamen fiscal indicó que la excepción de irresponsabilidad, que la&#13;
demandada alegaba por la causal motivada, no podría hacerla valer en juicio, por&#13;
infracción del art. 21 del Reglamento de 22 de junio de 1928, además, no podría&#13;
prescindir del aviso previo de despedida, por no estar incluido entre los que hacen&#13;
perder sus beneficios de ley.&#13;
&#13;
La doctrina señala que aun cuando el dependiente no haya llegado a estar un año&#13;
en el empleo, pasado los tres meses, tiene derecho a la remuneración por tiempo&#13;
de servicios.&#13;
La Resolución Suprema, del 19 de abril de 1938, de conformidad con el dictamen&#13;
fiscal, declaró que no había nulidad en la sentencia de vista de fojas 87, de fecha 6&#13;
de setiembre, que determinó fundada la demanda y que Lima Kennel Park S. A.&#13;
debía pagar al demandante la suma de 612 soles y 50 centavos.&#13;
- Humberto Olivera interpuso dos acciones contra la Compañía ltalo Peruana de&#13;
Seguros, una por los beneficios que establece la ley 4916 y sus ampliatorias; y&#13;
otra, por lo que le adeudaba esta, según sus cálculos, como saldo a su favor, por&#13;
las comisiones a que tenía derecho por las pólizas de capitalización, de&#13;
renovación, bonificación, extras y vacaciones.&#13;
La demandada informó que la despedida del empleo dada a Olivera fue&#13;
ocasionada por infracción grave a sus obligaciones, caso previsto en el contrato,&#13;
que le hizo perder los beneficios de ley y negó la deuda.&#13;
El dictamen fiscal opinó que hay nulidad en el recurrido que manda pagar al&#13;
demandante dos medios sueldos y declaró que el demandante tiene derecho a dos&#13;
sueldos por igual número de años de servicios.&#13;
La doctrina señala que la acumulación de comisiones pactadas entre el principal y&#13;
el comisionista, no impide el cumplimiento, por el Juez del Trabajo, de lo dispuesto&#13;
en el art. 12 de la ley No. 6871. La Resolución Suprema dispuso un nuevo&#13;
pronunciamiento del juez.&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera:&#13;
De Argentina: Accidente de trabajo – Perturbaciones psíquicas&#13;
El caso del señor Benito Fernández contra Nueva Zelandia Comp. De Seguros por el&#13;
pago de indemnización por accidente de trabajo.&#13;
La aseguradora había reconocido subrogar a la empresa Wilson Sens y Cía. a cuyas&#13;
órdenes trabajaba el actor, en las obligaciones emergentes para ésta de la ley 9688,&#13;
así como el accidente y el jornal de $ 6 que el demandante solicitó, la única cuestión&#13;
que se debía resolver era la referente a la incapacidad del demandante que le resultó&#13;
como secuela del accidente y según eso fijar la suma que se le debía como&#13;
indemnización.&#13;
Los peritos médicos indicaron que el accidente no había ocasionado incapacidad física&#13;
y que sólo tenía una leve sordera y movimientos pasivos que se consideró&#13;
perturbación psíquica. Se indica las resoluciones en primera y segunda instancia.
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