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<title>N° 7, Julio - 1939</title>
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<updated>2026-04-30T17:45:07Z</updated>
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<title>Revista de libros y revistas</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-04T08:01:22Z</updated>
<published>1939-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Revista de libros y revistas
Caja Nacional de Seguro Social
Reseña la publicación del Banco Agrícola del Perú que difunde la conferencia del ingeniero Rómulo A. Ferrero titulada Tierra y Población en el Perú, donde se analiza la escasez de tierras cultivables en relación con la población nacional. A partir de datos estadísticos, el autor demuestra que la superficie agrícola por habitante es muy reducida, lo que genera una alta densidad efectiva y múltiples consecuencias económicas y sociales, como bajo nivel de vida, limitada producción y dificultades para el desarrollo. El estudio, expuesto con rigor y respaldado por cuadros y gráficos, busca desmontar visiones optimistas sobre la capacidad agraria del país y orientar políticas más realistas para enfrentar sus limitaciones estructurales.
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<dc:date>1939-07-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia Social</title>
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<updated>2026-03-04T08:01:21Z</updated>
<published>1939-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia Social
Caja Nacional de Seguro Social
El fallo de la Dirección de Trabajo de marzo de 1939 establece que, para el cálculo de la indemnización por despido prevista en la Ley N° 8430, debe considerarse como salario la remuneración efectivamente pactada y percibida, incluso cuando la jornada habitual exceda las ocho horas legales, si esta ampliación fue fija y permanente. En el caso analizado, se determinó que el trabajador laboraba doce horas diarias, por lo que su indemnización debía calcularse sobre esa base y no sobre la jornada legal ordinaria, evitando así que el empleador reduzca indebidamente el monto indemnizatorio. Asimismo, se confirmó el pago de una compensación por vacaciones no gozadas debido al despido, entendiendo que corresponde reparar el perjuicio ocasionado al trabajador cuando la ruptura del vínculo le impide cumplir el tiempo necesario para acceder al descanso anual.
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<dc:date>1939-07-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Repertorio de la jurisprudencia social extranjera</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<published>1939-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Repertorio de la jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
El texto presenta una síntesis de jurisprudencia social extranjera, principalmente de Argentina, Italia y México, sobre diversos aspectos del derecho laboral y penal vinculados al trabajo. Se abordan temas como el respeto y disciplina en el contrato de trabajo, la validez del despido y la renuncia, la indemnización por accidentes laborales según la capacidad productiva y no solo la lesión física, la responsabilidad penal por imprudencia, el pago de horas extras, la protección procesal de menores y la necesidad de pruebas periciales para acreditar ineptitud laboral. En conjunto, los fallos reflejan una tendencia a equilibrar la autoridad patronal con la protección efectiva del trabajador, priorizando la justicia material, la buena fe contractual y la prevención de perjuicios económicos y sociales.
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<title>Legislación social del Perú</title>
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<published>1939-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
El texto compila diversas disposiciones de la legislación social peruana de 1939 promulgadas durante el gobierno de Óscar R. Benavides, orientadas a fortalecer la protección laboral y social. Entre ellas destacan normas sobre tutela de menores abandonados; la prórroga y ampliación de restricciones a la importación de maquinaria textil y para fabricación de sombreros, con el fin de evitar la sobreproducción y resguardar el empleo; reformas en los procedimientos de arbitraje y resolución de conflictos laborales, reforzando la obligatoriedad de los laudos; la ampliación de la inspección de vivienda obrera a provincias como Arequipa; y la creación de inspecciones regionales de trabajo y oficinas de defensa obrera gratuita en zonas como Cerro de Pasco y La Oroya, consolidando así la intervención del Estado en la regulación de las relaciones laborales y la protección de los trabajadores.
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