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<title>N° 8, Agosto - 1939</title>
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<updated>2026-04-29T10:50:19Z</updated>
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<title>Primer Congreso Panamericano de la Vivienda Popular</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-05T08:00:49Z</updated>
<published>1939-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Primer Congreso Panamericano de la Vivienda Popular
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa sobre la convocatoria al Primer Congreso Panamericano de la Vivienda Popular, organizado por la Unión Panamericana y celebrado en Buenos Aires por invitación del Gobierno argentino, con el fin de reunir a delegaciones oficiales y especialistas para debatir integralmente el problema de la vivienda obrera en América. El Congreso abordará aspectos económicos, higiénicos, sociales, jurídicos, financieros y arquitectónicos, así como la erradicación de barrios de indigentes, la vivienda industrial y los mecanismos de financiamiento público y privado. La iniciativa, impulsada por figuras como el doctor Juan F. Cafferata, busca promover soluciones coordinadas que mejoren las condiciones de habitación popular y fortalezcan el bienestar social en el continente.
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<dc:date>1939-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Nuestro tercer aniversario</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-05T08:00:46Z</updated>
<published>1939-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Nuestro tercer aniversario
Caja Nacional de Seguro Social
El texto conmemora el tercer aniversario de la Ley N.° 8433 que instituyó el Seguro Social Obligatorio en el Perú, destacando la labor de la Caja Nacional de Seguro Social no solo en actos celebratorios, sino en realizaciones concretas como la construcción de hospitales en diversas ciudades y la expansión de consultorios, postas rurales y servicios médicos motorizados en todo el país. Se recuerda también la etapa inicial marcada por dudas y resistencias, contrastándola con el amplio respaldo social alcanzado y el reconocimiento al impulsor de la obra, el presidente Óscar R. Benavides, cuya iniciativa y apoyo fueron decisivos para consolidar esta política de protección social, considerada ya un logro nacional.
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<dc:date>1939-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-02T08:00:56Z</updated>
<published>1939-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 8, agosto - 1939.
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<dc:date>1939-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-26T14:17:47Z</updated>
<published>1939-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia.&#13;
&#13;
Por limitaciones de espacio, no se publicó íntegramente las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales, para suplir el defecto y realizar su labor informativa, la revista publicó solamente una síntesis de ellas. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:&#13;
&#13;
-	De Argentina:&#13;
1.	Fallo de la Cámara de Paz Letrada en Buenos Aires sobre enfermedad profesional&#13;
Para precisar el diagnóstico de la enfermedad de un obrero, se solicita opinión a la Academia de Medicina sobre polineuritis alcohólica y sus consecuencias; además se solicita a la municipalidad que informe a qué tipo de neuritis se hace referencia en el diagnóstico del hospital donde se asiste al obrero.&#13;
&#13;
2.	Fallo de la Cámara Civil II de la Capital, en relación con la patria potestad&#13;
No procede hacer lugar al pedido formulado por la madre de entrega de la totalidad del capital perteneciente al menor, único haber que tiene en la sucesión.&#13;
&#13;
3.	Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires sobre actos de comercio&#13;
La servidumbre de una casa de pensión y aloja miento, explotada con fines de lucro y en ejercicio de su profesión habitual se encuentra amparada por la Ley ° 11.729.&#13;
&#13;
-	De México: Fallos de la IV Sala de la Corte Suprema de Justicia&#13;
1.	Del patrono substituto, derechos adquiridos&#13;
Señala que no es necesaria la celebración de un contrato para que un nuevo patrono tenga la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores para continuar trabajando en la negociación transferida.&#13;
&#13;
2.	Prueba plena de renuncias voluntarias&#13;
Declara que si se prueba plenamente que un trabajador renunció voluntariamente y que el patrono le entregó la suma correspondiente a tres meses de salarios por su voluntad, es indudable que se excluye toda posibilidad de condenar al patrono a reinstalar al trabajador y al pago de salarios devengados.&#13;
&#13;
3.	Reinstalación e indemnización por despido&#13;
No es obstáculo para la condena al pago de indemnización por despido injustificado, la circunstancia de que el patrono manifieste en el periodo conciliatorio que está dispuesto a reinstalar al trabajador en su empleo.&#13;
&#13;
4.	Validez de renuncia de los trabajadores&#13;
Declara que no existe base alguna para que la eficacia y validez de la declaración voluntaria de renuncia dependa de una exigencia no establecida por la ley.&#13;
&#13;
5.	Abandono del empleo: rescisión unilateral del contrato&#13;
Quien abandone voluntariamente el empleo carece de derecho para ser repuesto.
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