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<title>N° 9, Setiembre - 1939</title>
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<updated>2026-04-29T11:30:08Z</updated>
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<title>La Superintendencia de Bienestar Social</title>
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<updated>2026-03-05T08:00:50Z</updated>
<published>1939-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La Superintendencia de Bienestar Social
Caja Nacional de Seguro Social
Ante las repercusiones económicas de la guerra europea, el Perú promulgó la Ley N.° 9852 y creó la Superintendencia de Bienestar Social para evitar trastornos en la economía nacional y frenar la especulación y el alza indebida de precios que afectaran a las clases media y trabajadora. Se destaca que la medida, adoptada con oportunidad y prudencia por el Gobierno, responde al principio de que el interés general debe prevalecer sobre el particular y se enmarca en una tendencia continental, similar a disposiciones dictadas en países como Argentina y otros de América. La norma se fundamenta en la idea del “justo precio” como mecanismo de defensa del bienestar colectivo frente a abusos derivados de circunstancias excepcionales.
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<dc:date>1939-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-02T08:00:57Z</updated>
<published>1939-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 9, setiembre - 1939.
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<title>Jurisprudencia social extranjera</title>
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<updated>2025-06-26T14:16:25Z</updated>
<published>1939-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia.&#13;
&#13;
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:&#13;
&#13;
-	De Argentina:&#13;
1.	Sobre contrato de trabajo: quien se presenta a trabajar cuando quiere, es un empleado transitorio&#13;
Explica la doctrina que la Ley N° 11.729 sólo ampara al empleado "permanente", excluyendo a los típicamente transitorios; ha querido proteger a quienes desempeñan una función no aislada en una casa de comercio, es decir, una función de colaboración y que están incorporados, vinculados a la misma. El empleado permanente, a los efectos de la ley es aquel que ha sido contratado con lógicas probabilidades de perdurar en su empleo, esto es, el que sea estable.&#13;
&#13;
Declara que un recibidor de cereales que ejerce tareas transitorias, que se presenta a trabajar cuando quiere, pudiendo hacerlo para varias casas, no está amparado por los beneficios de la Ley N° 11.729.&#13;
&#13;
2.	Fallo N° 7.561, de la Cámara Comercial de la Capital: sobre el seguro de accidente del trabajo&#13;
Para establecer el grado de incapacidad de un obrero accidentado, no debe tomarse en cuenta los medios que tuviera de ganarse la vida.&#13;
&#13;
-	De México: Consultas absueltas por la Oficina Jurídico-Consultiva del Departamento Federal del Trabajo&#13;
1.	Sobre contrato de trabajo y la antigüedad del trabajador&#13;
La antigüedad de un trabajador debe contarse a partir de su ingreso a la empresa, sin que oponga la clase de trabajo desempeñado.&#13;
&#13;
2.	Sobre la jornada legal y los descansos: en los trabajos señalados como continuos, el contrato colectivo fija media hora para que los trabajadores tomen sus alimentos, el cual debe de considerarse como efectivo de trabajo&#13;
Según el Contrato Colectivo del Trabajo los trabajadores de servicio continuo disponen de media hora para tomar sus alimentos dentro de su jornada, lo que equivale a que se les deberá contar como tiempo efectivo de trabajo. Los demás trabajadores disponen de 1 hora o media hora según cumplan jornada diurna o mixta. &#13;
&#13;
En cuanto a otra pregunta, efectivamente los excedentes de las jornadas de trabajo deben pagarse como tiempo extraordinario.&#13;
&#13;
Finalmente, no debe considerarse trabajo extraordinario el desempeñado por los trabajadores que vigilan el trabajo de los que van a tomar sus alimentos si ese trabajo no excede una jornada normal.
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<title>Panorama Internacional</title>
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<updated>2025-06-26T14:16:38Z</updated>
<published>1939-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Panorama Internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa las siguientes noticias sobre protección social en el mundo:&#13;
- En Alemania: VIII Congreso Internacional de Accidentes y Enfermedades del Trabajo&#13;
El Congreso se celebró durante los días 26, 27, 28 y 29 del mes de Septiembre del&#13;
año 1938, en la ciudad de Frankfurt, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo del&#13;
Reich. Informa el contenido de las sesiones de trabajo, que inició con las ponencias&#13;
&#13;
sobre el tema: importancia de la predisposición y del desgaste en el dominio de los&#13;
accidentes y de las enfermedades profesionales. Luego se reunieron en comisiones&#13;
separadas los especialistas en enfermedades profesionales y los especialistas en&#13;
accidentes del trabajo.&#13;
La comisión de enfermedades profesionales discutió los temas oficiales: afecciones&#13;
producidas por los solventes industriales; enfermedades profesionales del pulmón&#13;
con exclusión de la silicosis y de la asbestosis. También informa de otros aportes&#13;
presentados por los participantes.&#13;
En la comisión de accidentes del trabajo se trató los temas: heridas de los nervios&#13;
periféricos con excepción del simpático; heridas de los pies.&#13;
- En Argentina: Conferencia de Coordinación del Trabajo&#13;
Se reunió en la ciudad de Mendoza, la Primera Conferencia Nacional de&#13;
Coordinación del Trabajo, cuyo objetivo principal fue estudiar los diversos problemas&#13;
referidos a la acertada distribución del trabajo. La Conferencia resultó un éxito desde&#13;
el punto de vista de los estudios practicados y los acuerdos adoptados con el&#13;
objetivo de conseguir el mejoramiento de las condiciones de trabajo en Argentina.&#13;
Presenta los acuerdos.&#13;
- En México:&#13;
1. Primer Congreso Nacional de Higiene y Medicina del Trabajo&#13;
El certamen científico que tuvo como sede la ciudad de México D.F., trató&#13;
especialmente el tema de la silicosis, con una amplia ponencia oficial dividida en&#13;
los siguientes capítulos: diferencia con la tuberculosis, radiología, hematología en&#13;
las neumoconiosis, valorización médico-legal de la incapacidad, prevención.&#13;
Además de esa ponencia oficial, varios destacados concurrentes al certamen&#13;
presentaron interesantes trabajos sobre diversos aspectos del. problema de la&#13;
silicosis. En vista del interés se programó un congreso dedicado exclusivamente&#13;
al estudio de las neumoconiosis y muy particularmente la silicosis; se informa los&#13;
fines y proyecciones de futuro del congreso programado, así como la realización&#13;
de exposiciones de equipos de protección.&#13;
2. Primera Asamblea de Filólogos y Lingüistas; importantes votos aprobados&#13;
El 9 de mayo de 1939 se inauguró en ciudad de México D.F. la Primera&#13;
Asamblea de Filólogos y Lingüistas, que convocó el Departamento de&#13;
Antropología del Instituto Politécnico Nacional, de la Secretaría de Educación&#13;
Pública, bajo los auspicios del Departamento de Asuntos Indígenas. La&#13;
Asamblea realizó muy importantes trabajos sobre la enseñanza de lenguas&#13;
indígenas tomando oportunas resoluciones para orientar las actividades de las&#13;
dependencias oficiales encargadas de resolver los problemas que afectaban a&#13;
las masas indígenas de México. Se indican los votos aprobados.
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