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<title>N° 2, Febrero - 1940</title>
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<updated>2026-04-29T11:36:05Z</updated>
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<title>Las horas libres del trabajador</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-10T08:00:48Z</updated>
<published>1940-02-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Las horas libres del trabajador
Caja Nacional de Seguro Social
La legislación social moderna otorga creciente importancia al uso adecuado del tiempo libre del trabajador, especialmente tras la generalización de la jornada de ocho horas y las vacaciones anuales, ya que el ocio mal orientado puede derivar en vicios, enfermedades y conflictos sociales. Por ello, se destaca la acción de la Oficina Internacional del Trabajo, que promueve políticas y recomendaciones sobre recreación obrera, así como la realización de congresos internacionales y experiencias en países de América que han creado organismos para fomentar actividades culturales y saludables. Finalmente, se plantea que el Perú, tras avanzar en la regulación de las horas de trabajo, debe ahora desarrollar políticas que encaucen constructivamente las horas libres, completando así su programa de legislación social.
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<dc:date>1940-02-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-02T08:01:02Z</updated>
<published>1940-02-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, febrero - 1940.
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<title>Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera</title>
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<updated>2025-06-26T17:14:29Z</updated>
<published>1940-02-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria&#13;
en la materia.&#13;
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de&#13;
los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus&#13;
leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:&#13;
- De Argentina:&#13;
1. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de la Capital Buenos Aires acerca de&#13;
empleados y obreros permanentes&#13;
Indica que es el principal quien tiene o puede tener a su disposición los mayores&#13;
medios para establecer el carácter transitorio del contrato de trabajo.&#13;
2. Fallo de la Cámara Civil, 2a. de la Capital Buenos Aires sobre la fiebre&#13;
ondulante&#13;
La circunstancia de que una trabajadora fuera indemnizada por la fiebre malta&#13;
como accidente de trabajo, no impide que se le acuerde la indemnización&#13;
correspondiente por una operación sufrida.&#13;
3. Fallo de la Cámara de Apelación de Rosario: prescripción de la prestación de&#13;
derecho por accidente del trabajo&#13;
Señala que la tramitación de un juicio fundado en la Ley 9.688, no interrumpe la&#13;
prestación de la acción de derecho común derivada del mismo accidente.&#13;
4. Sentencia de 1 a. Instancia, Buenos Aires: seguro por accidente mortal.&#13;
5. Auto de la Cámara Comercial de Buenos Aires: interdicción por quiebra del&#13;
asegurador.&#13;
&#13;
- De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia en&#13;
México D. F.&#13;
1. Patrón sustituto y excepción de prescripción de acción&#13;
Si la acción ejercitada en contra de un patrón sustituto tuvo por fundamento un&#13;
laudo condenatorio dictado anteriormente en contra del patrón sustituido, es&#13;
claro que al oponer el sustituto la excepción de prescripción de la acción no&#13;
hace más que usar de un derecho cuyo ejercicio no puede serle vedado.&#13;
2. El derecho de jubilación es contractual&#13;
El derecho de los trabajadores a percibir jubilación no proviene de la ley, sino&#13;
del contrato del trabajo respectivo.&#13;
- De Italia:&#13;
1. Fallo de la Corte de Apelación de Florencia sobre indemnizaciones por&#13;
accidente&#13;
Señala que los peritos médicos forman parte del Colegio juzgante, y colaboran&#13;
con éste, para los fines de una mejor y más rápida conclusión del juicio,&#13;
solamente en caso se necesiten exámenes o aptitudes especiales se puede&#13;
confiar también en peritos extraños al Colegio.&#13;
2. Fallo del Tribunal de Venecia acerca de accidente del trabajo&#13;
Indica que no se debe hacer distinción alguna entre la pérdida del ojo por&#13;
enucleación y la pérdida de la total función visual de ese ojo.
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<title>Métodos de valoración de incapacidades por accidentes del trabajo</title>
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<name>Osorio, Manuel</name>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-26T17:15:00Z</updated>
<published>1940-02-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Métodos de valoración de incapacidades por accidentes del trabajo
Osorio, Manuel; Caja Nacional de Seguro Social
Explica los métodos de evaluación de la incapacidad resultante de una enfermedad o&#13;
de un accidente de trabajo, señalados por la Comisión de Expertos convocada por la&#13;
Oficina Internacional del Trabajo, en sesiones celebradas en noviembre de 1936.&#13;
Recogiendo las diversas teorías sobre la materia y la orientación seguida por diversas&#13;
legislaciones, la comisión de expertos señaló que la incapacidad resultante de una&#13;
enfermedad o de un accidente puede ser evaluada con arreglo a uno de estos tres&#13;
conceptos fundamentales: la invalidez física, la invalidez profesional o la incapacidad&#13;
general de ganancia.&#13;
Se comenta la aplicación de estos métodos de valoración en diversos países.&#13;
El método de valoración por daño físico se encontraba rechazado en la casi totalidad&#13;
de legislaciones por haberse estimado de difícil explicación, ya que se dice que no&#13;
había posibilidad de atribuir a cada función o a cada órgano del cuerpo humano un&#13;
determinado porcentaje de eficacia laboral, tanto menos porque una misma lesión&#13;
podía representar mayor o menor pérdida de capacidad y, consecuentemente, un&#13;
distinto perjuicio económico, según diversas circunstancias derivadas, principalmente,&#13;
de la edad y de la profesión del individuo. La objeción es cierta, con alguna salvedad, y&#13;
sirvió para que la totalidad de las legislaciones sobre reparación de accidentes del&#13;
trabajo se acojan al sistema de la incapacidad profesional más sencillo, más lógico y&#13;
considerado más justo. Sin embargo, en algunas leyes se advirtió un principio de&#13;
estimación de la invalidez física, por ejemplo en el artículo 289 del Código del Trabajo&#13;
de Chile.&#13;
Asimismo, el autor reconoce que las corrientes de aquellos años se inclinaban hacia la&#13;
valoración por incapacidad de ganancia en el mercado de trabajo. No discute que tiene&#13;
un fundamento lógico, pero estima que es de aplicación práctica imposible porque si&#13;
se considera difícil determinar el porcentaje en que la pérdida de un miembro&#13;
disminuye la capacidad laboral, y de ahí el argumento para rechazar la indemnización&#13;
por incapacidad física, estima que es mucho más difícil fijar la cuantía o porcentaje de&#13;
&#13;
posibilidades que después de esa pérdida le queden al accidentado para contratar un&#13;
trabajo, no en su profesión sino en el mercado general.&#13;
Destaca que es indispensable realizar una obra de justicia social, como es la&#13;
reparación de la invalidez física por el sólo hecho de haberse producido aún cuando&#13;
no tenga repercusión en el potencial laboral. El obrero que trabajando por cuenta de&#13;
otra persona sufre la pérdida anatómica o funcional de algún miembro u órgano,&#13;
debería ser siempre indemnizado en proporción al daño sufrido que afecte no sólo su&#13;
trabajo sino también su vida social y de relación. Proporciona ejemplo de casos que se&#13;
presentaron en la Caja Nacional de Seguro de Accidente del Trabajo.&#13;
En ese sentido, destaca el acertado precepto de la legislación de Chile, que otorga el&#13;
máximo de las indemnizaciones correspondientes a las incapacidades permanentes&#13;
parciales, como los accidentes que sufran una mutilación en la cara, en la cabeza o en&#13;
las partes genitales.&#13;
Concluye afirmando que la aceptación de la incapacidad física está consignada en&#13;
múltiples legislaciones que conceden prestaciones suplementarias a los accidentados&#13;
(grandes inválidos) que por no poder atender solos a los actos más elementales de la&#13;
vida tienen necesidad de la asistencia de una tercera persona.
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