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<title>N° 8, Agosto - 1940</title>
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<updated>2026-04-29T11:29:55Z</updated>
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<title>El Seguro Social en el mensaje presidencial</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-10T08:00:53Z</updated>
<published>1940-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El Seguro Social en el mensaje presidencial
Caja Nacional de Seguro Social
Comenta el Mensaje Presidencial leído ante el Congreso el 28 de julio por el presidente Manuel Prado Ugarteche, destacando el lugar relevante otorgado al Seguro Social dentro del programa gubernamental. Se subraya la construcción de una amplia red asistencial que comprende hospitales, policlínicos y postas rurales en diversas ciudades del país, así como la próxima puesta en servicio de varios de estos establecimientos, dotados de equipos modernos para la atención y prevención de enfermedades. El mensaje presenta al Seguro Social como instrumento fundamental para elevar el nivel biológico y el bienestar de la clase trabajadora, consolidándolo como pieza clave en el proyecto de desarrollo y progreso nacional.
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<dc:date>1940-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-02T08:01:09Z</updated>
<published>1940-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 8, agosto - 1940.
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<dc:date>1940-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social extranjera</title>
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<updated>2025-06-26T16:17:21Z</updated>
<published>1940-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista, se publicó la siguiente norma legal de carácter social, de Costa Rica:&#13;
&#13;
Ley de Asistencia y Protección Social&#13;
&#13;
Secretario de Estado en el Despacho de Salubridad Pública y Protección Social presentó 17 de mayo de 1940, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica un proyecto de ley de salubridad pública y protección social, para su aprobación.&#13;
&#13;
En la presentación del proyecto, el secretario de estado sustenta la obligación del Estado de prestar asistencia y protección social al ciudadano, coordinando todas las instituciones, con el propósito de lograr una economía que permita darle más amplitud a la obra de preservación, como suprema aspiración del gobierno.&#13;
&#13;
Señala que “por la magnitud de los gastos que pesan sobre la República, es hora de que se orienten las necesidades de la asistencia por canales de preservación, cuyo propósito no sea realizar una cura paliativa, es decir, remediar el hecho cumplido. Este hecho cumplido puede ser una enfermedad, la tuberculosis por ejemplo, cuyas raigambres verdaderas no están en el bacilo de Koch, sino en el tugurio, que asecha al ser humano y es la condición del ambiente, la guarida propicia del bacilo de la tuberculosis. Es el tugurio el enemigo, la enfermedad no es más que la consecuencia”.&#13;
&#13;
Con la presente norma el Poder Ejecutivo juzga necesario crear la Dirección General de Asistencia y Protección Social, como una dependencia de la Secretaría de Salubridad Pública y Protección Social, con atribuciones para realizar la coordinación de los servicios de las instituciones de este carácter, la supervigilancia técnica y el control económico de las mismas, respetando los derechos adquiridos y la iniciativa particular, tan necesaria en todo plan asistencial. También se estable el carnet social y se crean la Oficina de la Cédula de Asistencia Social, el Almacén Central, el Instituto del Cáncer y la Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales.&#13;
&#13;
El carnet social se implementa para establecer un control y distribuir los servicios sociales de forma más equitativa.&#13;
&#13;
El Almacén Central se crea como dependencia de la Dirección General y tiene por objeto la provisión de artículos de consumo alimenticio, drogas, implementos de cirugía y medicina, ropas y enseres propios para el servicio hospitalario, herramientas para construcciones y obras, mueblaje, utensilios en general y todo aquello que sea de uso indispensable en las instituciones de salud. Responde al propósito de resguardar a las instituciones de la desmedida especulación comercial.&#13;
&#13;
La Escuela de Higiene, Visitadoras y Asistentes Sociales se crea porque la obra de salubridad pública y de asistencia social del Estado necesita para su realización un personal subalterno preparado que sincronice técnicamente la acción de preservación de la colectividad. La acción preventiva tiene una consecuencia inmediata que es descongestionar los establecimientos hospitalarios y cooperar con éstos en su labor técnica, el objetivo es que la visitadora cumpla con la misión social de prevención e impida, hasta donde se pueda, el origen de las enfermedades, contemplando la enfermedad ligada al problema social del individuo.&#13;
&#13;
Finalmente, se reproduce el texto completo de la Ley.
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<title>Legislación Social del Perú</title>
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<updated>2025-06-26T16:17:38Z</updated>
<published>1940-08-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
Se transcriben las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
-	Resolución: Serán supervigiladas las operaciones de compra-venta de terrenos urbanos&#13;
Indica que todo contrato de compra venta de terrenos urbanos o de quintas huertas deba ser previamente visado por la- Dirección General de Fomento y Obras Públicas, sin cuyo requisito no pueden ser tramitados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, ni por los Notarios Públicos.&#13;
&#13;
-	Resolución: Mejoramiento de las condiciones sanitarias de Surquillo&#13;
Visto el oficio N° 169 elevado por la Municipalidad de Miraflores, en que da cuenta de las pésimas condiciones sanitarias en que se encuentra la zona este de la Urbanización Surquillo, debido a la carencia de obras de agua potable, desagüe y pavimentos, se dispone que la Dirección General de Fomento y Obras Públicas proceda a ·efectuar los estudios, metrado y presupuesto de las obras de saneamiento y pavimentación en dicha zona de la Urbanización Surquillo, debiendo los referidos estudios contemplar el mejoramiento de las obras en las zonas donde los trabajos ejecutados, por su deficiencia, resulten inaparentes. Terminados los estudios se procederá a la ejecución-&#13;
&#13;
-	Resolución: Fondo para la campaña antipalúdica de La Convención y Lares&#13;
El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, con cargo a la cuenta de orden N° 228 "Campaña Antipalúdica de La Convención y Lares, Leyes N°s. 7749 y 7805, contribuirá con la suma de cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00), a la construcción intensiva de la carretera proyectada a lo largo del valle de La Convención. Se considera que esa obra de carácter público permitirá que se desarrolle con mayor eficacia la campaña antipalúdica.&#13;
&#13;
-	Resolución: Colonia climatérica infantil en el Cusco&#13;
Habiéndose girado los fondos para el pago del valor de la hacienda "Charcuhuaylla" adquirida por el Estado para que sea utilizada como Colonia Climática Infantil en la campaña antipalúdica de La Convención y Lares, se dispone que el servicio antimalárico del Cusco tome posesión bajo inventario de la hacienda.&#13;
&#13;
El mismo servicio procederá a celebrar un contrato de conducción de la hacienda en las mejores condiciones económicas, dando cuenta al Ministerio. Asimismo, El servicio antimalárico del Cusco, asesorado por su ingeniero y con la colaboración de Monseñor Sabas Sarasola, Vicario de la región, preparará los proyectos correspondientes para la construcción y dotación de la Colonia Climática referida.&#13;
&#13;
-	Resolución: Las multas impuestas por la Dirección de Subsistencias&#13;
Los infractores de lo dispuesto en el Decreto Supremo de 26 de marzo, que no abonen las multas que se les impongan, estarán sujetos por omisión al duplo y cuádruplo de la multa.&#13;
&#13;
-	Resolución: Será clasificado el personal obrero que sirve en dependencias del Estado&#13;
Dispone que la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de ese ramo, proceda a efectuar la clasificación y separación del personal obrero dentro de la nomenclatura del Presupuesto General de la República.
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