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<title>N° 10, Octubre - 1941</title>
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<updated>2026-04-29T12:55:30Z</updated>
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<title>La XXVI Reunión de la Organización Internacional del Trabajo</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-11T08:00:59Z</updated>
<published>1941-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La XXVI Reunión de la Organización Internacional del Trabajo
Caja Nacional de Seguro Social
El artículo informa sobre la XXVI Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Nueva York con la participación de 43 países, entre ellos el Perú, representado por el doctor Jorge Fernández Stoll. En el contexto de la Segunda Guerra Mundial, las deliberaciones se orientan a analizar los profundos cambios económicos y sociales producidos por el conflicto y a diseñar un programa de acción para la reconstrucción de la posguerra. Se destaca la reafirmación del principio de que la justicia social exige no solo mejores condiciones laborales, sino también seguridad económica para el trabajador y su familia en todas las etapas de la vida. El texto subraya que estos ideales encuentran aplicación concreta en la política social peruana y especialmente en el Seguro Social, presentado como instrumento fundamental para garantizar bienestar, protección y estabilidad a la clase trabajadora.
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<dc:date>1941-10-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-22T08:01:15Z</updated>
<published>1941-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 10, octubre - 1941.
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<title>Legislación Social del Perú</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-27T14:59:54Z</updated>
<published>1941-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
Se transcriben las siguientes normas legales:&#13;
- Decreto Supremo: Ampliatoria del decreto supremo sobre instrucción de&#13;
reservistas&#13;
Considerando que, por Resolución Ministerial del 12 de octubre de 1941, se llamó&#13;
a algunos Oficiales de Reserva para que perfeccionen sus conocimientos militares&#13;
en los Centros de Instrucción del Ejército, y conviene asegurar la situación de ellos&#13;
en lo referente a sus empleos, haberes, etc. Con el presente decreto se les incluye&#13;
en lo dispuesto por el Decreto Supremo del 2 de octubre de 1941.&#13;
- Decreto: División del servicio de inspección de trabajo en Ancash&#13;
Dispone que el servicio de inspección del trabajo en el Departamento de Ancash se&#13;
haga por dos funcionarios "Visitadores de la Dirección de Asistencia y Previsión&#13;
Social", que residan en el Departamento, en los lugares que les designe la referida&#13;
Dirección y deben cumplir sus funciones de acuerdo con las instrucciones que&#13;
reciban de ella.&#13;
- Decreto Supremo: Se inicia en el Callao el cobro de la cuota obrera de seguro&#13;
Decláranse expeditos para su funcionamiento los servicios médicos organizados&#13;
por la Caja Nacional de Seguro Social para los asegurados de la Provincia&#13;
Constitucional del Callao. Señaló el día 29 de setiembre de 1941 para el inicio de la&#13;
cobranza de los aportes de los asegurados y patronos.&#13;
- Resolución Suprema: Reorganización de las inspecciones regionales de trabajo en&#13;
Oroya y Cerro de Pasco&#13;
Se declaró en estado de reorganización las mencionadas dependencias, cesando&#13;
en sus cargos a los Inspectores, Procuradores Letrados y al mecanógrafo.&#13;
- Resolución Suprema: Las agencias y empresas de personal de trabajadores del&#13;
terminal marítimo tomarán pólizas de seguros contra accidentes de trabajo&#13;
Dispone que las empresas y agencias que aprovechan los servicios de los&#13;
Sacadores de carga del Terminal Marítimo del Callao, contraten una póliza de&#13;
seguro contra accidentes del trabajo en favor de esos servidores.&#13;
&#13;
- Resolución Suprema: Las instituciones dedicadas a asistencia social mantendrán&#13;
contacto con la Dirección de Previsión Social&#13;
Las disposiciones contenidas en el decreto supremo del 5 de agosto de 1941&#13;
relativo a la inscripción de las instituciones privadas de asistencia o protección&#13;
materno infantil, no son aplicables a las instituciones que presten esa asistencia&#13;
reconocidas por el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.&#13;
- Resolución Suprema: Anotaciones indispensables en los libros de planillas de&#13;
obreros&#13;
Indica que los principales están obligados a anotar en el libro de planillas, en&#13;
columna especial junto al nombre del servidor, el número de la respectiva libreta de&#13;
cotización al Seguro Social Obligatorio.&#13;
- Decreto Supremo: Normas para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo&#13;
Se indican normas reglamentarias para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo.&#13;
- Resolución Suprema: Control y valorización de la construcción de los centros de&#13;
asistencia hospitalaria&#13;
Dispone que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y el&#13;
Ministerio de Fomento y Obras Públicas revisen los proyectos de construcción de&#13;
centros asistenciales para la aplicación de las normas técnicas, especificaciones y&#13;
valorización.&#13;
- Resolución: La protección a la infancia con la cooperación de la Caja Nacional de&#13;
Seguro Social&#13;
Se autorizó un servicio coordinado de asistencia materno-infantil entre la Caja y la&#13;
Dirección de Salubridad. Se indican las directivas generales.&#13;
- Ley N° 9386: Los primeros y segundos mayordomos de la Marina Mercante&#13;
quedan comprendidos en la Ley N° 9169 y sus beneficios.
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<title>Memorias de la Superintendencia de Bancos, para los años de 1939 y·1940</title>
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<name>Schruefer, Franz</name>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-06-27T15:00:19Z</updated>
<published>1941-10-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Memorias de la Superintendencia de Bancos, para los años de 1939 y·1940
Schruefer, Franz; Caja Nacional de Seguro Social
Reanudando los extractos que se publicaron en años anteriores, se informa, de&#13;
manera sumaria, las actividades de la Superintendencia de Bancos durante los años&#13;
de 1939 y 1940 que, por referirse a estadísticas del desarrollo de los negocios de las&#13;
instituciones bancarias y de las empresas de seguros y capitalización, dan al mismo&#13;
tiempo un reflejo fiel del desenvolvimiento económico del país durante esos mismos&#13;
dos años.&#13;
El número de bancos eran 13:&#13;
Banco Oficial: Banco Central de Reserva del Perú&#13;
Bancos de Crédito: Banco Industrial del·Perú, Banco Agrícola del Perú, Banco Central&#13;
Hipotecario del Perú&#13;
9 Bancos Comerciales: Banco Italiano, Banco Popular, Banco Internacional, Banco&#13;
Alemán Transatlántico, Banco de Londres y América del Sud, The Royal Bank of&#13;
Canada, The National City Bank of New York, Banco Gibson en Arequipa, Caja de&#13;
Ahorros (con Sección Hipotecaria).&#13;
Con la Ley N° 9157, del 24 de julio de 1940, se creó el Banco Minero del Perú, pero&#13;
comenzó a funcionar en enero de 1941, de manera que no se incluyó en esta&#13;
estadística.&#13;
Las Compañías de Seguros, cuya revisión está encargada a la Superintendencia de&#13;
Bancos, fueron 11, como en los años anteriores. Los ramos de seguros que explotan&#13;
dichas compañías, se dividen en 3 grandes grupos, según la costumbre, que son:&#13;
Grupo I: Seguros Generales; Grupo II: Seguros de Accidentes del Trabajo; Grupo III:&#13;
Seguros sobre la Vida.&#13;
Los Seguros Generales y de Accidentes del Trabajo eran 3 compañías: La Nacional,&#13;
La Internacional, y La Popular.&#13;
Seguros Generales y de Vida: La Fénix Peruana&#13;
Seguros Generales: Compañías Unidas&#13;
Seguros sobre la Vida eran 3 compañías: El Porvenir, Sol de Canadá, Sud-América.&#13;
Para terminar este extracto de información sobre el material abundante que ofrecen&#13;
las Memorias de la Superintendencia de Bancos, se reproduce las palabras con las&#13;
que el Superintendente concluye la Memoria del año 1940, que expresan que debido a&#13;
&#13;
la guerra en Europa las condiciones del comercio mundial crearon serias dificultades&#13;
para la venta de nuestros productos de exportación, por el cierre de algunos mercados&#13;
y la escasez de transportes. Aunque el valor total de nuestro comercio exterior&#13;
sobrepasó nuevamente las cifras más elevadas, el saldo favorable fue uno de los más&#13;
reducidos en los últimos años, debido al gran incremento del valor de las&#13;
importaciones. Como consecuencia natural de esta situación, se dejó sentir cierta&#13;
escasez de divisas extranjeras y una elevación del nivel general de precios, al mismo&#13;
tiempo que se produjo un alza en el tipo de cambio. Pero debido a las medidas&#13;
adoptadas oportunamente éste se hallaba prácticamente estabilizado desde el final del&#13;
primer semestre y las necesidades de letras fueron atendidas satisfactoriamente, sin&#13;
restricción alguna para la compra y venta. Por otra parte, intervinieron favorablemente&#13;
en la situación general del país el desarrollo creciente de nuestra pequeña industria, la&#13;
explotación más intensa de nuestras riquezas y la mayor facilidad de comunicaciones&#13;
internas por los nuevos caminos, con todo lo cual fue posible compensar parcialmente&#13;
los reflejos adversos de las condiciones económicas y políticas que imperaban en el&#13;
mundo.
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<dc:date>1941-10-01T00:00:00Z</dc:date>
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