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<title>N° 3, Tercer trimestre - 1952</title>
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<updated>2026-04-29T11:32:52Z</updated>
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<title>El mensaje presidencial</title>
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<updated>2026-03-12T08:00:56Z</updated>
<published>1952-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El mensaje presidencial
Caja Nacional de Seguro Social
Resume el mensaje presidencial presentado el 28 de julio por Manuel A. Odría ante el Congreso, al cumplirse el segundo año de su gobierno. En él se expone de manera sintética la labor realizada por el Poder Ejecutivo en distintos ámbitos de la administración pública. Se destacan los resultados de la política económica y financiera, como la estabilidad de la moneda frente al dólar, el crecimiento de las actividades bancarias y el aumento significativo de las rentas fiscales. También se menciona la recuperación del crédito internacional del país mediante acuerdos sobre la deuda externa. El mensaje resalta importantes obras públicas impulsadas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, especialmente el plan vial y proyectos de irrigación. Entre estos destaca la desviación del río Quiroz por su impacto en la producción agrícola. Asimismo, se menciona la promulgación de una nueva ley de petróleo que generó diversas opiniones. En conjunto, el mensaje presenta una visión optimista sobre el desarrollo económico y las obras del gobierno.
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<dc:date>1952-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-22T08:01:20Z</updated>
<published>1952-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, tercer trimestre - 1952.
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<dc:date>1952-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social Extranjera</title>
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<updated>2025-07-01T15:47:38Z</updated>
<published>1952-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social Extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Se incluye en esta sección, el texto completo de la Ley chilena N°10383, del 28 de julio de 1952, modificatoria de la Ley N°4054 que instituyó en Chile el régimen de Seguro Obrero Obligatorio.&#13;
&#13;
Con esta Ley se declaró obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley. Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley debían encargarse la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamó Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud que se creó por la presente ley.&#13;
&#13;
Se incluyeron en el régimen de previsión que estableció esta ley contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, todos los obreros que ganaban un salario.&#13;
&#13;
Quedaron también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no percibieran salarios, las imposiciones se calcularían en la forma establecida en el artículo 8° y serían de cargo exclusivo del patrón. Quedaron, igualmente, sometidos a esta obligación los trabajadores independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizaban oficios o prestaban servicios directamente al público en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su renta anual total no excedía de un sueldo vital anual de Santiago.&#13;
&#13;
Los asegurados que por cualquier causa dejaban de tener la obligación del seguro y siempre que no estaban afectos a otro sistema de previsión, podrían continuar acogidos a esta ley, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento.&#13;
&#13;
Para los efectos de esta ley se entendió por salario la remuneración efectiva que ganaba el obrero en dinero, en especies determinadas o regalías contractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los beneficios, bonificaciones o cualquier retribución accesoria con carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuaron las asignaciones familiares y las concedidas en beneficio de la familia del obrero.&#13;
&#13;
La ley consta de disposiciones generales, normas sobre la dirección y administración del Seguro Social, así como los consejos locales en cada región; las prestaciones del riesgo de enfermedad; las prestaciones por maternidad; las prestaciones del riesgo de invalidez; el riesgo de vejez; las prestaciones del riesgo de muerte; disposiciones sobre el reajuste de pensiones; sobre la continuidad de la previsión; sobre la venta de casas a los asegurados y la Caja de la Habitación; sobre los recursos del Servicio de Seguro Social; y las sanciones a las personas que infrinjan las disposiciones.&#13;
&#13;
Finalmente, en las disposiciones transitorias se indican medidas sobre la transferencia del patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, la constitución de los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, los plazos de funcionamiento del Servicio Nacional de Salud; el incremento de las pensiones de vejez e invalides de la Caja; las tasas de imposición para obreros y patronos; la cantidad destinada a la atención de las labores administrativas extraordinarias que exige el cumplimiento de la presente Ley; la condición y remuneración del personal; y disposiciones sobre los contratos de ejecución de obras.
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<dc:date>1952-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social Peruana</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-01T15:47:25Z</updated>
<published>1952-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social Peruana
Caja Nacional de Seguro Social
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°108: Análisis de alimentos sometidos a reclamación. Fecha: 16-6-1952.&#13;
Decreta que el Departamento de Nutrición de la División de Higiene y Educación Sanitaria practique los análisis de artículos alimenticios descompuestos o alterados, por los reclamos que los interesados formulen a las compañías aseguradoras.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°57-A.S.: Declara fenecida la Junta Central de Auxilios Pro-damnificados del Cusco. Fecha: 26-6-1952.&#13;
Dispone que dicha Junta haga entrega de los saldos existentes a la fecha, a la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cusco para la construcción de viviendas destinadas a los trabajadores.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Exonera a ganaderos y agricultores de la contribución voluntaria destinada a la prevención de la malaria. Fecha: 26-6-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Crea Comités de Ayuda y Vigilancia de las Cunas Maternales. Fecha: 26-6-1952. Precisa las finalidades de esa cooperación.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°2030-P: Se declaró en estado de reorganización al Instituto Nacional de Higiene. Fecha: 27-6-1952.&#13;
&#13;
-	Ley N°1154: Entrega en propiedad casas situadas en barrios obreros y fiscales. Fecha: 17-7-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Reconoce oficialmente a la Sociedad Peruana de Patología. Fecha: 16-7-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°6: Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles que se indican. Fecha: 18-7-1952.&#13;
En esas áreas serían construidas las Unidades Vecinales de la avenida del Alcázar en el Distrito del Rímac y de la avenida Mariscal Benavides en el Distrito de Breña, de esta capital.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Modifica los artículos del estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria. Fecha: 15-8-1952. En relación con el cargo del Gerente, su nombramiento y sus atribuciones.&#13;
&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
-	Resolución Ministerial: Remuneración a los empleados de los establecimientos comerciales durante horas extraordinarias. Fecha: 11-7-1952.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°5: Amplía el reglamento de la Ley N°11725 sobre remuneración por tiempo de servicios, para incluir a los empleados particulares que, por convenio celebrado con su empleador o por decisión unilateral de éste, tuvieren derecho a una remuneración por tiempo de servicios semejante a la establecida por esa ley. Fecha: 28-8-1952.
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<dc:date>1952-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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