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<title>N° 2, Segundo trimestre - 1959</title>
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<updated>2026-04-29T11:30:11Z</updated>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-26T08:00:42Z</updated>
<published>1959-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, segundo trimestre - 1959.
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<dc:date>1959-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación social peruana</title>
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<published>1959-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Aprueba convenio de prestaciones médicas en Huancayo suscrito por la Gerencia de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero con la Dirección General de Salud. Fecha: 24-3-1959.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Señala los representantes del Ministerio de Salud Pública durante 1959. Fecha: 3-4-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: El Instituto Nacional de Salud es una dependencia del del Ministerio de Salud Pública. Fecha: 8-4-1959.&#13;
&#13;
-	Ley N°13126: Modifica la ley del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 24-4-1959.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Designa delegados ante el Comité de Coordinación Perú-Boliviano. Fecha: 2-6-1959.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°92 STN: Prohíbe que el Ministerio de Salud Pública otorgue permisos para el ejercicio de la profesión médica. Fecha: 1-6-1959.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°110 STN: Oficializa el Año Mundial de la Salud Mental. Fecha: 17-6-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°45 DGS: Reclasificación de especialidades farmacéuticas. Fecha: 25-4-1959.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°8 DS: Relación de servidores con derecho a descanso semanal. Fecha: 7-4-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°6 DS: Control de las visitas de inspección. Fecha: 13-4-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°7 DS: Consignación del rol vacacional. Fecha: 8-5-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°28: Modifica el fondo de indemnizaciones de estibadores. Fecha: 8-5-1959.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°8 DS: Aumento de sueldos y salarios a trabajadores particulares. Fecha: 23-5-1959.&#13;
&#13;
EDUCACIÓN&#13;
&#13;
-	Ley N°13125: Aumento de las pensiones de jubilación y cesantía. Fecha: 23-4-1959.&#13;
&#13;
GOBIERNO Y POLICÍA&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Autoriza a la Sanidad de Gobierno firmar contrato con el Seguro Social del Empleado. Fecha: 5-6-1959.
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<title>Información extranjera</title>
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<updated>2025-07-18T17:42:22Z</updated>
<published>1959-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: República de Guinea nuevo miembro de la Organización Internacional del Trabajo; Ratificación de Convenios de la OIT; Aplicación de Convenios; 141ª. Reunión del Consejo de Administración de la OIT; Segunda Conferencia Internacional de Actuarios y Estadígrafos de la Seguridad Social; Segunda Reunión de la Comisión de Expertos en Seguridad Social de la OIT; Ratificación de Convenios internacionales de Seguridad Social.&#13;
&#13;
-	Austria: Modificación del régimen general del seguro social&#13;
Comunica las modificaciones de la ley de seguro social de setiembre de 1955, promulgadas con Ley Federal N°293, de fecha 17 de diciembre de 1958. Las modificaciones se realizaron con el objeto de mejorar la situación financiera del régimen del seguro de enfermedad, en el que se había registrado un elevado déficit, como consecuencia del aumento de los egresos por prestaciones que ya no se cubrían con el producto de las cotizaciones.&#13;
&#13;
-	Francia: Modificaciones del régimen de seguridad social&#13;
Informa las modificaciones en la legislación sobre asignaciones familiares y prestaciones de seguridad social, dispuestas con la ordenanza N°59246, a partir de enero de 1959.&#13;
&#13;
-	República Dominicana: Seguro para los funcionarios y empleados públicos&#13;
El 21 de noviembre de 1958, se promulgó la ley N°5035, que instituyó, con carácter obligatorio, un seguro de vida, cesantía e invalidez para los funcionarios y empleados públicos cuyo sueldo mensual no fuera superior a 400 pesos dominicanos. Se dispuso que los que percibían un haber superior podían asegurarse facultativamente en el seguro de vida e invalidez hasta un límite de 4,800 pesos.&#13;
&#13;
-	Reino Unido: Resultados de la encuesta sobre rehabilitación de inválidos&#13;
El Ministerio de Trabajo y Servicio Nacional organizaba cursos de rehabilitación profesional en quince centros especiales, situados principalmente en zonas industriales, de diversos lugares de Inglaterra, Escocia y Gales. El objetivo de ellos es establecer al máximo la aptitud para el empleo de aquellas personas que, por motivo de enfermedad, accidente o desempleo prolongado, necesitan recuperarse físicamente, tener una oportunidad de recobrar confianza en su capacidad para conseguir o conservar un empleo y efectuar una cuidadosa evaluación de sus aptitudes y facultades, a fin de que puedan ser orientadas hacia el tipo de empleo con más probabilidades de lograr su readaptación.&#13;
&#13;
Se realizó una encuesta en todas las personas que ingresaron en los centros de rehabilitación profesional en 1950 y en este artículo se informa los resultados.&#13;
&#13;
-	Túnez: Creación de la Caja Central de prestaciones sociales&#13;
Con la Ley N°58130 del 22 de noviembre de 1958, el gobierno tunecino fusionó la administración del régimen de subsidios familiares que anteriormente estaba a cargo de tres cajas independientes. Informa su organización.
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<title>Información nacional</title>
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<updated>2025-07-18T17:42:33Z</updated>
<published>1959-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Información nacional
Caja Nacional de Seguro Social
Informa las siguientes noticias nacionales sobre seguridad social y salud pública:&#13;
&#13;
-	Próxima Convención Medica Nacional&#13;
Informa sobre el temario de la convención que la Federación Médica Peruana estaba organizando para las fechas del 29 de junio al 4 de julio de 1959. Entre los temas a tratar estaban: los seguros sociales en el Perú; el trabajo médico; la legislación del trabajo médico; la organización y administración hospitalaria en el país; la previsión social del médico; la colegiatura; y la ética médica.&#13;
&#13;
-	Convenio de Salud entre las Repúblicas del Perú y Bolivia&#13;
Informa el texto íntegro del Convenio de Salud firmado entre las Repúblicas del Perú y Bolivia, el 2 de mayo de 1959, con el fin de realizar una amplia campaña de control de la tuberculosis en las zonas fronterizas del Perú y Bolivia; elevar el nivel económico-social de las poblaciones autóctonas de ambas fronteras; y mejorar la sanidad ambiental en las poblaciones limítrofes.&#13;
&#13;
-	Creación de un Centro para epilépticas menesterosas&#13;
Informa la próxima inauguración en Lima de un Centro destinado a dar cabida a mujeres menesterosas atacadas de epilepsia, con el nombre de "Asociación William Lennox de Cultura y Auxilios Mutuos", instituido por la Liga de Lucha contra la Epilepsia.&#13;
&#13;
-	Inauguración de nuevos centros asistenciales&#13;
Se inauguraron tres nuevos hospitales en Toquepala, Ilo y Huanta. Los dos primeros fueron construidos por la Southern Perú Mines para la atención de sus empleados y obreros en dichas zonas, y el último es dependiente de la Sociedad de Beneficencia Pública del lugar.&#13;
&#13;
-	Elección del Perú como Miembro del Consejo Ejecutivo de la O. M. S.&#13;
En la XII Asamblea de la Organización Mundial de la Salud se designó al Perú como miembro de su Consejo Ejecutivo. El cargo dura tres años y en ese lapso el Perú colaborará como miembro en los programas sanitarios mundiales.&#13;
&#13;
-	Fijación de precios de las medicinas esenciales&#13;
Con la Ley N°13200 del 9 de abril de 1959, se autorizó al Ministerio de Salud Pública para reclasificar las especialidades farmacéuticas consideradas como esenciales. Se indicó que sus precios de venta serán fijados por el ministerio.&#13;
&#13;
-	Creación del Comité Ejecutivo de Defensa de la Alimentación Popular&#13;
El Comité se creó con el Decreto Supremo N°5, del 23 de mayo de 1959, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar la especulación y el acaparamiento de los artículos alimenticios de primera necesidad y asegurar su abastecimiento.&#13;
&#13;
-	Convenio entre el Supremo Gobierno y la Misión Lebret&#13;
Con el Decreto Supremo del 17 de febrero de 1959, el gobierno facultó al Ministerio de Educación Pública para contratar los servicios de la Misión de Economía y Humanismo que dirige el Padre Louis Lebret a fin de que se realicen los estudios e informe técnico sobre los niveles culturales y socio-económicos de la nación. Se creó una Junta Coordinadora de los Trabajos de Economía y Humanismo, que reunirá, colaborando con la Misión, los elementos necesarios para su mejor desempeño, y que actúe bajo la supervigilancia del Ministerio de Educación Pública. Se reproduce el contenido del contrato.
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