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<title>N° 2, Segundo trimestre - 1961</title>
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<updated>2026-04-30T00:43:50Z</updated>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-31T08:00:53Z</updated>
<published>1961-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, segundo trimestre - 1961.
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<dc:date>1961-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Leyes, decretos y resoluciones</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T15:17:06Z</updated>
<published>1961-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Leyes, decretos y resoluciones
Caja Nacional de Seguro Social
Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:&#13;
&#13;
-	LEY N° 13500: Normas para la constitución de Asociaciones de servidores públicos y particulares con fines de construcción o adquisición de viviendas.&#13;
Ley del 26 de enero de 1961 que dispone beneficios para la construcción o adquisición de viviendas, para las Asociaciones de servidores públicos activos, cesantes o jubilados y de empleados particulares que se constituyan para ese fin.&#13;
&#13;
Por esta norma, las Asociaciones para la adquisición de viviendas, en nombre de sus asociados y con la expresa autorización de éstos, podían hacer uso de las disposiciones vigentes de las leyes números 9956, 11365 y 9814 y del Decreto Supremo de 2 de noviembre de 1960, relativos a préstamos y garantías para la construcción de viviendas. Asimismo, se dispuso que las empresas privadas estaban obligadas a facilitar a sus empleados miembros de una Asociación, en efectivo o como garantía, hasta el cincuenta por ciento de las compensaciones por años de servicios que les correspondan, siempre que la Asociación aplique el monto respectivo a la adquisión de terrenos o a la compra o construcción de viviendas, y los anticipos no exedieran del veinte por ciento del fondo de reservas para beneficios sociales constituido por cada empresa en un año calendario.&#13;
&#13;
Para gozar de los beneficios de la Ley las Asociaciones debían organizarse de acuerdo a las disposiciones de esta norma y bajo la supervigilancia y dirección técnica de la Corporación Nacional de la Vivienda.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 27 de febrero de 1961: Dispone que se incluya en los beneficios del Seguro Social a los obreros de la Central de Machu Picchu en el Cusco&#13;
La norma señaló el día 20 demarzo de 1961 como fecha de inicio de la cobranza de las cuotas obrero-patronales previstas en el artículo primero de la Ley N°11321, y el día 27 de marzo para el comienzo del otorgamiento de las prestaciones asistenciales a los obreros indicados. Se autorizó a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero a que proceda a organizar de inmediato la asistencia médica de los asegurados comprendidos en el presente Decreto.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 23 de junio de 1961: Incorporación de la provincia del Santa dentro del Régimen del Seguro Obrero&#13;
Considerando que por Decretos Supremos de 12 de agosto y 14 de noviembre de 1936 se comprendió en el régimen del Seguro Obrero a la Provincia del Santa, en el Departamento de Ancash; y que se habían terminado los planos para la construcción del Hospital Obrero de Chimbote, obra que sería emprendida en breve; además se habían finalizado las labores estadísticas de empadronamiento previas al funcionamiento del sistema, en consecuencia se decidió que era oportuno adoptar las medidas convenientes para la iniciación del régimen en la expresada circunscripción, en tanto se terminaba la construcción del Hospital Obrero de Chimbote.&#13;
&#13;
Se dispuso el día 1° de octubre de 1961 para la iniciación de la cobranza de las cuotas obrero-patronales del seguro social obligatorio en dicha provincia y que, dentro del plazo de la fecha indicada, la Caja Nacional de Seguro Social Obrero termine el empadronamiento de los asegurados y les entregue sus libretas de cotizaciones.
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<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social Peruana</title>
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<updated>2025-07-21T15:17:15Z</updated>
<published>1961-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación Social Peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Reglamento de registro y autorización de especialidades farmacéuticas. Fecha: 31-12-1960.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°1 SG: Crea Comité de defensa contra siniestros públicos. Fecha: 3-2-1961.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°8: Intervención de Directores del Ministerio de Salud Pública en certámenes. Fecha: 8-2-1961.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Nuevo Reglamento de concursos en Salud Pública. Fecha: 11-3-1961.&#13;
&#13;
-	Ley N°13630: Transferencia de la Colonia mental Asesor al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Fecha: 27-3-1961.&#13;
&#13;
-	Ley N°13629: Créditos para la financiación del Plan Hospitalario. Fecha: 27-3-1961.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°1: Creación de Comisiones departamentales de integración aborigen. Fecha: 10-1-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°1: Establece la Junta Tripartita Nacional de Construcción Civil. Fecha: 10-1-1961.&#13;
&#13;
-	Ley N°13640: Ley de Jubilación Obrera. Fecha: 2-4-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°005: Normas para juicios de desahucio a yanaconas. Fecha: 22-4-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°08: Requisitos para el reconocimiento de comunidades indígenas. Fecha: 10-4-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°009: Normas para la constitución de organizaciones sindicales. Fecha: 3-5-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°11: Nuevo Estatuto de comunidades indígenas del Perú. Fecha: 2-6-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°12: Pago de cuotas de jubilación obrera. Fecha: 23-6-1961.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°2: Normas sobre impuesto a las utilidades profesionales. Fecha: 11-1-1961.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°4: Disposiciones de impuesto sobre patente profesional. Fecha: 11-1-1961.
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<title>Información extranjera</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T15:17:24Z</updated>
<published>1961-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: &#13;
1.	Ratificación de Convenios Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo&#13;
Se ratificaron Convenios Internacionales de Trabajo, en las fechas que se indican, en los siguientes países:&#13;
Bélgica&#13;
Bulgaria&#13;
Federación de Nigeria&#13;
Filipinas&#13;
Ghana&#13;
Guatemal&#13;
Guinea,&#13;
Islandia&#13;
Niger&#13;
Pakistán&#13;
Perú&#13;
Portugal&#13;
República Centroafricana&#13;
República de Costa de Marfil&#13;
República del Alto Volta&#13;
República del Congo&#13;
Repúblicas del Chad, del Dahomey, Malgache y de Malí&#13;
Suecia&#13;
Turquía&#13;
Yugoslavia&#13;
&#13;
2.	147ª. Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo&#13;
Informa sobre la Reunión celebrada en Ginebra, del 15 al 18 de noviembre de 1960, con asistencia ·de los delegados gubernamentales, empleadores y trabajadores, suplentes y observadores de los Estados miembros y de organismos internacionales.&#13;
&#13;
3.	Programa de la XIV Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social&#13;
Informa el programa a desarrollarse en la Asamblea, los días 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 1961.&#13;
&#13;
-	Cuba: Reorganización de la Administración de la Seguridad Social&#13;
La Ley N° 907, del 31 de diciembre .de 1960, dispuso una reorganización integral del Ministerio de Trabajo, en el ámbito·de la seguridad social, creando una Dirección para el sistema, que debía administrar y poner en marcha los sistemas de seguridad social obligatorios, bajo la inmediata supervigilancia del Ministerio.&#13;
&#13;
Como consecuencia de esta ley, todos los servicios que estaban a cargo del Banco de Seguros Sociales de Cuba y del seguro de enfermedad y maternidad, serían transferidos al Ministerio de Trabajo, salvo en lo que concierne a las prestaciones médicas y hospitalarias, que corresponderían al Ministerio de Salud Pública.
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<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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