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<title>N° 3, Tercer trimestre - 1961</title>
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<updated>2026-04-29T11:27:57Z</updated>
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<title>Nota editorial</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-12T08:01:11Z</updated>
<published>1961-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Nota editorial
Caja Nacional de Seguro Social
El editorial reflexiona sobre la importancia del desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de seguridad social en Peru y en otros países de América Latina. Destaca que la seguridad social constituye un instrumento fundamental para mejorar el bienestar de los trabajadores y sus familias, al brindar protección frente a riesgos como enfermedad, invalidez y vejez. El texto resalta el papel de las instituciones encargadas de administrar estos sistemas y la necesidad de modernizar su organización y servicios. Asimismo, subraya la importancia de la investigación, la planificación y la cooperación internacional para perfeccionar las políticas sociales. El editorial también señala que el progreso económico debe ir acompañado de políticas que garanticen justicia social y mejores condiciones de vida. En conjunto, el documento presenta una reflexión institucional sobre los desafíos y objetivos de la seguridad social en el contexto del desarrollo social de la época.
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<dc:date>1961-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-31T08:00:44Z</updated>
<published>1961-09-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, tercer trimestre - 1961.
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<dc:date>1961-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación sobre Jubilación Obrera</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T15:15:19Z</updated>
<published>1961-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación sobre Jubilación Obrera
Caja Nacional de Seguro Social
Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:&#13;
&#13;
-	Ley N°13640, del 21 de abril de 1961, Creadora del Fondo de Jubilación Obrera&#13;
Con esta Ley se otorgó el beneficio de jubilación a todos los obreros, hombres y mujeres que tengan más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de servicios cualquiera que haya sido el empleador, sin que pierdan el derecho a sus indemnizaciones conforme a leyes vigentes.&#13;
&#13;
Asimismo, se crea el "Fondo de Jubilación Obrera", que en forma autónoma se aplica únicamente al beneficio de jubilación creado por la presente ley y a sus inversiones específicas. Dispone sobre la constitución de las rentas del Fondo y el monto de las pensiones de jubilación.&#13;
&#13;
Se dispone que el Fondo funcione bajo la administración de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, como entidad anexa, con el control del Consejo Económico del Fondo de Jubilación Obrera.&#13;
&#13;
También se creó el "Consejo Económico·del Fondo de Jubilación Obrera" encargado del control y aplicación de las rentas destinadas a la jubilación obrera; compuesto por dos delegados obreros asegurados, dos delegados de las empresas patronales y un delegado del Consejo Nacional del Seguro Social Obrero, que lo preside.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°12, del 23 de junio de 1961, que señala plazo para el abono de cuotas&#13;
Ordena que las contribuciones obrero-patronales establecidas por el artículo·49 .de la Ley N°13640 se harán efectivas a partir del mes de junio del presente año, fecha desde la cual se computará el plazo de un año para el otorgamiento de los beneficios que ella acuerda, sin perjuicio de la fecha en que se dicte el Reglamento respectivo, que no será mayor de 45 días a partir de la publicación del presente Decreto.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°13, del 7 de agosto de 1961, que aprueba el Reglamento de la·Ley N°13640&#13;
El Reglamento fue elaborado por la Caja Nacional de Seguro Social en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, con la colaboración de representantes patronales y delegados de la Confederación General de Trabajadores.&#13;
&#13;
-	Reglamento de la Jubilación Obrera&#13;
Consta de los 15 Títulos siguientes: Disposiciones generales, campo de aplicación, inscripción de asegurados y patronos, ingresos afectos a contribución, contribuciones y formas de pago, beneficios, pensiones de vejez, viudez y orfandad, asignación de sepelio y capital de defunción, régimen provisional de prestaciones, reajuste de pensiones, concesiones especiales, régimen financiero, coordinación del Seguro Obrero y el Fondo·de Jubilación, disposiciones transitorias y disposiciones finales.&#13;
&#13;
El artículo 1° del Reglamento indica que la Ley N°13640, de Jubilación Obrera, reforma el Seguro Social Obrero en sus ramas de vejez y muerte, manteniendo el principio contributivo según el cual las prestaciones se conceden como contrapartida de las imposiciones abonadas. Asimismo, señala que sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional.
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<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Leyes, decretos y resoluciones sobre la Caja Nacional de Seguro Social Obrero</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T15:15:33Z</updated>
<published>1961-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Leyes, decretos y resoluciones sobre la Caja Nacional de Seguro Social Obrero
Caja Nacional de Seguro Social
En: Informaciones Sociales. -- Año 16 N°3, julio-setiembre 1961. -- páginas 17-76&#13;
&#13;
Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:&#13;
&#13;
-	Ley N°8433, del 12 de agosto de 1936&#13;
De creación del Seguro Social Obligatorio.&#13;
&#13;
-	Ley N°8509, del 23 de febrero de 1937&#13;
Que modifica y amplía algunas disposiciones de la Ley N°8433.&#13;
&#13;
-	Reglamento General de las Leyes. 8433 y 8509 Decreto Supremo del 18 de julio de 1941&#13;
&#13;
-	Ley N°11321, del 24 de marzo de 1950&#13;
Que modifica las clases y montos de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio, de acuerdo con los nuevos niveles de salarios, y amplía los subsidios de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.&#13;
&#13;
-	Seguro de Enfermedad para mayores de 60 años, Decreto Supremo del 28 de octubre de 1942&#13;
&#13;
-	Incorporación de los Trabajadores Portuarios, Decreto Supremo del 18 de mayo de 1943&#13;
&#13;
-	Incorporación de los obreros al servicio del Estado en el Seguro Social Obrero, Resolución Suprema del 31 de agosto de 1944 y Decreto Supremo del 9 de febrero de 1945&#13;
&#13;
-	Nuevas Bases Técnicas para el Seguro de los trabajadores mayores de 60 años, Decreto Supremo del 29 de mayo de 1950&#13;
&#13;
-	Aumenta la Escala de Categorías de Salarios, Decreto Supremo N°117 SP., del 7 de agosto de 1953&#13;
&#13;
-	Prestaciones a los Pensionistas de Invalidez y Vejez, Decreto Supremo N°171 SP., del 2·de diciembre de 1953&#13;
&#13;
-	Incorporación en el Seguro Social Obrero de los choferes dependientes, Decreto Supremo N°177 SP., del 18 de diciembre de 1953&#13;
&#13;
-	Nueva escala de contribuciones del Seguro Social Obrero, Decreto Supremo del 20 de setiembre de 1957&#13;
&#13;
-	Comisión de Reforma de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, Resolución Suprema del 27 de febrero de 1958&#13;
&#13;
-	Solventación de la cuota estatal al Seguro Social Obrero, Ley N°12996, del 12 de mayo de 1958&#13;
&#13;
-	Cobertura de la deuda del Estado a los Seguros Sociales, Ley N°12998, del 12 de mayo de 1958
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