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<title>N° 4, Cuarto trimestre - 1962</title>
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<title>INDICE</title>
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<updated>2025-07-31T08:00:47Z</updated>
<published>1962-12-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 4, cuarto trimestre - 1962.
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<title>Documentos internacionales</title>
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<updated>2025-07-21T15:46:11Z</updated>
<published>1962-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente:&#13;
&#13;
Convenio Internacional N°39: Relativo al seguro obligatorio de muerte de los asalariados de las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en servicio doméstico&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó el 29 de junio de 1933, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 17ª. Reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 8 de junio de 1933. El acta de ratificación de Perú fue registrada el 8 de noviembre de 1945.&#13;
&#13;
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer o a mantener un seguro obligatorio de muerte en condiciones por lo menos equivalentes a las previstas en el presente Convenio.&#13;
&#13;
El seguro obligatorio de muerte se debe aplicar a los obreros, empleados y aprendices de las empresas industriales, de las empresas comerciales y de las profesiones liberales, así como a los trabajadores a domicilio y del servicio doméstico. Sin embargo, cada país miembro de la OIT puede establecer en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias en lo que respecta a:&#13;
1.	Los trabajadores cuya remuneración exceda de un límite determinado y, cuando la legislación no establezca esta excepción general, a los empleados que ejerzan profesiones consideradas habitualmente como profesiones liberales.&#13;
2.	Los trabajadores que no perciban remuneración en metálico.&#13;
3.	Los trabajadores jóvenes menores de una edad determinada y a los trabajadores que, cuando por vez primera comiencen a trabajar tengan demasiada edad para ingresar en el seguro.&#13;
4.	Los trabajadores a domicilio cuyas condiciones ·de trabajo no puedan asimilarse a las de los demás asalariados.&#13;
5.	Los miembros de la familia del empleado.&#13;
6.	Los trabajadores que por estar ocupados en empleos de corta duración no puedan cumplir las condiciones exigidas para la concesión de las prestaciones y a las personas que sólo realicen trabajos asalariados a título ocasional o accesorio.&#13;
7.	Los trabajadores inválidos y a los titulares de una pensión de invalidez o de vejez.&#13;
8.	Los funcionarios retirados que realicen un trabajo asalariado y a las personas que disfruten de una renta privada cuando el retiro o la renta sea, por lo menos, igual a la pensión de invalidez prevista por la legislación nacional.&#13;
9.	Los trabajadores que durante sus estudios den lecciones o efectúen trabajos remunerados, a fin de adquirir una formación que les permita ejercer la profesión correspondiente a dichos estudios.&#13;
10.	Trabajadores domésticos que estén al servicio personal de empleadores agrícolas.&#13;
&#13;
Además, pueden ser exceptuados de la obligación del seguro las personas cuyos supervivientes tengan derecho, en virtud de una ley, de un reglamento o de un estatuto especial, a prestaciones por lo menos equivalentes en su conjunto a las previstas en el presente Convenio. Este Convenio no se aplica ni a la gente de mar ni a los pescadores.&#13;
&#13;
El seguro de muerte confiere el derecho de pensión por lo menos a la viuda que no haya contraído nuevas nupcias y a los huérfanos del asegurado o pensionado fallecido
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<title>Información extranjera</title>
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<updated>2025-07-21T15:46:01Z</updated>
<published>1962-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias de carácter social de España:&#13;
&#13;
-	Normas para el reajuste de la afiliación y cotización a la Seguridad Social&#13;
Con el Decreto N°525, del 15 de marzo de 1962, se estableció el procedimiento de afiliación y cotizaciones, vigente a partir del 1° de Abril y cuya aplicación gradual y progresiva, estaba a cargo del Ministerio de Trabajo, por el Instituto Nacional de Previsión, quien debía dictar las normas atinentes para su precisa reglamentación. Esta norma tenía como finalidad primordial, extender y perfeccionar el cuadro de protección de la Seguridad Social, mediante el reajuste de la estructura orgánica del procedimiento administrativo.&#13;
&#13;
Se ha consideró tarea preferente, afrontar la unificación de los procedimientos de afiliación y de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, mediante una profunda renovación de métodos y sistemas, con sentido integrador y simplificador, eliminando de este modo, cualquier dispersión de cauces, o duplicidad de actos; en procura de que los trámites burocráticos sean simples, ágiles y mínimos. Con ello se pretende facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones y garantizar a los trabajadores asegurados, la mayor efectividad de sus derechos, gracias a la oportunidad y puntualidad en las prestaciones, obteniendo como consecuencia la máxima economía en la gestión.&#13;
&#13;
En este artículo se informa: los requisitos previos a la afiliación, la obligación de las empresas, la recaudación de cuotas, el atraso en el pago, la ejecución por vía de apremio, y disposiciones relativas al campo asistencial.&#13;
&#13;
-	Se reglamentan las disposiciones relativas a la afiliación y cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social&#13;
Con la Orden, de fecha 5 de junio de 1962, se ampliaron y reglamentaron las disposiciones contenidas en el Decreto N°525. Inicialmente se había decidido aplicar dicho dispositivo a las provincias en las que la organización del trabajo presentaba notorias ventajas para extender paulatinamente su campo de aplicación, en forma gradual, buscando realizar el tránsito de uno a otro sistema con suavidad y corregir sobre la marcha las dificultades que pudieran producirse.&#13;
&#13;
Esta norma presentó disposiciones sobre: la afiliación de las empresas, la mora de los obligados, la afiliación de los trabajadores, el cupo regional de médicos, y la recaudación de cuotas.&#13;
&#13;
Señala que tenían exclusivamente la calidad de oficinas recaudadoras: todas las Delegaciones o Agencias del Instituto Nacional de Previsión; las Cajas de Ahorros benéfico-sociales; y los establecimientos bancarios.&#13;
&#13;
Asimismo, reconoció al Instituto como la entidad autorizada con personería jurídica, para actuar en el Procedimiento de Apremio iniciado por la Magistratura del Trabajo, en nombre y representación o a propuesta de las entidades colaboradoras y del Servicio de Mutualidad Laboral. Se creó también una Comisión Especial del Seguro Obligatorio de Enfermedad, encargada de la vigilancia y control de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y económicas. Asimismo, se crearon oficinas de coordinación, encargadas de conocer todo lo relativo a la recaudación y reclamación de débitos, estudiando los problemas que su aplicación práctica promoviera.
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<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación social peruana</title>
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<updated>2025-07-21T15:45:49Z</updated>
<published>1962-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Comisión de estudio para la industrialización del Suplemento Nutritivo Nacional. Fecha: 29-9-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°415: Disposiciones sobre la venta de drogas narcóticas. Fecha: 15-10-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Reconocimiento oficial a la Junta de Asistencia Social. Fecha: 24-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°125: Reglamento de la Ley de Saneamiento Básico Rural. Fecha: 13-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°566-DF: Nuevas disposiciones sobre las medicinas sociales. Fecha: 5-11-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Atribuciones de la Junta Económica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Fecha: 29-10-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14244: Autorización al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para adjudicar viviendas. Fecha: 23-11-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Comisión para estudiar el funcionamiento del Seguro Social Obrero. Fecha: 17-10-1962.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial N°1804: Gratuidad de trámites en las Dependencias del Ministerio de Trabajo. Fecha: 15-10-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14218: Indemnizaciones en el periodo de prueba para obreros y empleados. Fecha: 19-10-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14221: Establece aviso de despedida a los obreros. Fecha: 23-10-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°017: Normas complementarias sobre constitución de sindicatos. Fecha: 2-11-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°015: Última instancia en reclamaciones colectivas de trabajo. Fecha: 31-10-1962.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14235: Consignación del registro del Seguro Social del Empleado en balances. Fecha: 6-11-1962.
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<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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