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<title>N° 2, Segundo trimestre - 1963</title>
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<updated>2026-04-29T11:16:00Z</updated>
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<title>Jurisprudencia peruana</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2026-03-12T08:01:15Z</updated>
<published>1963-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Jurisprudencia peruana
Caja Nacional de Seguro Social
El documento recopila diversas resoluciones de jurisprudencia vinculadas a la legislación laboral y de seguridad social en Perú correspondientes al segundo trimestre de 1963. En él se examinan decisiones judiciales que interpretan normas relacionadas con los derechos de los trabajadores asegurados y las obligaciones de los empleadores dentro del sistema de seguro social. Los casos analizados abordan temas como el otorgamiento de prestaciones, el pago de aportes y la responsabilidad administrativa de las instituciones encargadas de administrar los seguros sociales. Estas resoluciones contribuyen a establecer criterios jurídicos para la correcta aplicación de la legislación social. Asimismo, sirven como referencia para jueces, abogados y funcionarios del sector. En conjunto, el documento evidencia la importancia de la jurisprudencia en la consolidación del marco legal de la seguridad social en el país.
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<dc:date>1963-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-31T08:00:42Z</updated>
<published>1963-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, segundo trimestre - 1963.
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<dc:date>1963-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Documentos internacionales</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T16:28:52Z</updated>
<published>1963-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente:&#13;
&#13;
Convenio Internacional N°55: Relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad, accidente o muerte de la gente de mar.&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó el 24 de octubre de 1936, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 21ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 6 de octubre de 1936. &#13;
&#13;
El Convenio se aprobó en Perú con la Resolución Legislativa N°14033 del 24 de febrero de 1962 y el acta de ratificación fue registrada el 4 de abril de 1962.&#13;
&#13;
El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado habitualmente a la navegación marítima.&#13;
&#13;
Sin embargo, cada país miembro de la OIT puede establecer en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias en los casos siguientes:&#13;
a)	Las personas empleadas a bordo de: buques pertenecientes a una autoridad pública, de barcos de pesca costera, de barcos de desplazamiento inferior a 25 toneladas, y de barcos de construcción primitiva.&#13;
b)	Las personas empleadas a bordo por cuenta de un empleador que no sea el armador.&#13;
c)	Las personas empleadas exclusivamente en los puertos.&#13;
d)	Los miembros de la familia del armador.&#13;
e)	Los practicantes.&#13;
&#13;
Las obligaciones de armador deberán cubrir los siguientes riesgos:&#13;
a)	De enfermedad o accidente ocurridos en el período que transcurra entre la fecha estipulada en el contrato de enrolamiento para el comienzo del servicio y la terminación del contrato.&#13;
b)	De muerte que resulte de cualquier enfermedad o accidente.&#13;
&#13;
Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones para:&#13;
a)	El accidente que no haya sobrevenido en el servicio del buque.&#13;
b)	El accidente o enfermedad imputables a un acto voluntario, a una falta intencionada o a la mala conducta del enfermo, herido o muerto.&#13;
&#13;
La legislación nacional puede eximir al armador de toda responsabilidad respecto a la enfermedad o muerte causada directamente por la enfermedad, cuando la persona empleada se hubiere negado, al efectuarse el enrolamiento, a someterse a un reconocimiento médico.&#13;
&#13;
Según el presente Convenio, la asistencia por cuenta del armador debe comprender el tratamiento médico y el suministro de medicamentos y otros medios terapéuticos de buena calidad y en cantidad suficiente hasta la curación del enferrno o herido, o hasta que se compruebe el carácter permanente de la enfermedad o incapacidad, asi como la alimentación y el alojamiento.
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<title>Información extranjera</title>
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<name>Caja Nacional de Seguro Social</name>
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<updated>2025-07-21T16:27:08Z</updated>
<published>1963-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Reuniones internacionales sobre Seguridad Social y Salud:&#13;
1.	Noveno Congreso Mundial para la Readaptacion del Invalido&#13;
2.	IV Congreso de Rehabilitación del Inválido y V Conferencia Panamericana de Rehabilitación&#13;
3.	Reunion de Expertos en Seguridad Social de la OIT&#13;
4.	Conferencia Europea de Seguridad Social&#13;
5.	25a. Reunion Anual del Consejo Interamericano de Seguridad&#13;
6.	Evaluación y expansión de los servicios sanitarios en América Latina&#13;
7.	Primer Curso sobre Planificación de Salud&#13;
8.	Conferencia sobre Causas de Malformaciones Congénitas&#13;
9.	Normas Internacionales Aplicables a los Alimentos&#13;
&#13;
-	Bolivia: Modificación de la estructura administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social&#13;
Explica las modificaciones de los órganos ejecutivos de la Caja, con el Decreto Ley de junio de 1962.&#13;
-	Colombia: Nuevo Sistema de Pensiones&#13;
Informa sobre el nuevo Seguro de Pensiones para los empleados.&#13;
-	España: Convenios de seguridad social&#13;
Comunica sobre los Convenios firmados con Francia, Paises Bajos y Ecuador.&#13;
-	Estados Unidos: Legislación sobre drogas y alimentos&#13;
Norma sobre las drogas que se venderán sólo con receta médica.&#13;
-	Guatemala: Nuevos Códigos Sanitarios&#13;
Informa sobre el Convenio con la Oficina Sanitaria Panamericana para elaborar nuevos Códigos Sanitarios&#13;
-	Panamá: La Caja de Seguro Social rehabilitará asegurados inválidos&#13;
La Caja aprobó proyecto, por el cual se estableció, por primera vez, un Departamento de Rehabilitación de incapacitados físicos en Panamá.&#13;
&#13;
-	Actividades de la Organización Internacional del Trabajo:&#13;
1.	Ratificaciones del instrumento de enmiendas a la Constitución de la OIT, 1962&#13;
2.	Ratificaciones de Convenios Internacionales del Trabajo&#13;
3.	Cuadro esquemático de de Convenios Internacionales del Trabajo&#13;
4.	Declaraciones relativas a la aplicacion de Convenios a los territorios no metropolitanos&#13;
5.	153ª. Reunión del Consejo de Administración de la OIT&#13;
6.	10ª. Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo&#13;
&#13;
-	Chile: Modificación de la jubilación de obreros de minas y fundiciones&#13;
La Ley N°15.183 modifica la edad de jubilación de obreros mineros y de fundición.&#13;
&#13;
-	Chipre: Acuerdo nacional básico sobre normas para la negociación de contratos colectivos y la solución de conflictos y reclamaciones&#13;
Informa los principales aspectos de las normas.&#13;
&#13;
-	Venezuela: Descentralización administrativa de la División de Trabajo Social&#13;
Comunica la reorganización del Servicio Social de la División -del Trabajo Social
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