1937https://hdl.handle.net/20.500.12959/7882024-03-28T19:09:36Z2024-03-28T19:09:36ZBoletín, Caja Nacional de Seguro SocialCaja Nacional de Seguro Socialhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/9382022-09-09T08:12:20Z1937-12-01T00:00:00ZBoletín, Caja Nacional de Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa: la Composición en diciembre 1937 del Consejo Directivo de la Caja
Nacional de Seguro Social, las instrucciones a los Inspectores de la Caja para la vigilancia del
cumplimiento de las leyes sociales, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y
cuotas patronales y la cantidad de inscripción de asegurados en los meses de marzo a
noviembre de 1937.
La Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937 autorizó a los Inspectores de la Caja Nacional
de Seguro Social para cooperar con los funcionarios de la Dirección de Trabajo en el control de
las leyes sociales, con tal motivo el Inspector General del Trabajo preparó una Cartilla con
instrucciones para los inspectores de la Caja, la que fue remitida a éstos con una Circular del
Gerente General que se reproduce en esta sección.
La Cartilla para el uso de los visitadores encargados de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre trabajo, contiene las leyes y resoluciones concernientes al trabajo
sujetas a control, que son las siguientes:
- Ley N° 7505, del 8 de abril de 1932, que establece los porcentajes limitativos de personal
extranjero en los centros de trabajo, todo centro de trabajo debe ocupar personal nacional
en una proporción no menor del 80%.
- Ley N° 7515, del 29 de abril de 1932, que dispone el descanso y jornal extra del Primero de
Mayo. Indica que en esa fecha los obreros tienen derecho a descanso gozando de su
salario íntegro. Los obreros que presten servicio ese día gozan de una compensación de
doble salario.
- Ley N° 7686, del 28 de enero de 1933, que establece el horario de verano para empleados
de comercio, entre el 15 de enero al 31 de marzo de cada año. La jornada legal de trabajo
en la época indicada, quedó reducida a cinco horas diarias en Lima, Callao y demás
ciudades de la costa.
- Ley N° 2851, del 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de mujeres y menores
- Ley N° 4239, del 26 de marzo de 1921, sobre el trabajo de mujeres y menores. Se dan
disposiciones sobre las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno, las horas extras, dos horas
de descanso al mediodía, el límite de 5 horas de trabajo los días sábados con el pago
íntegro de su jornal.
- Ley N° 3010, del 26 de diciembre de 1918, que dispone el descanso dominical. Prohibió
toda clase de trabajo el día domingo, día de fiestas cívicas y el primer día de elecciones. Se
indican las excepciones.
- Resolución Suprema de Estadística de trabajo, del 28 de octubre de 1935. Esta resolución
obligó a los patronos a declarar los datos estadísticos relativos a su personal de servidores.
- Resolución Suprema de Libros de Planillas de sueldos y salarios, del 23 de marzo de 1936.
Establece que todos los centros de trabajo deben llevar libros de planillas de pago de
sueldos y salarios, con los datos del servidor, monto del sueldo o jornal, horarios y días de
trabajo.
- Jornada legal de trabajo. La duración del trabajo para varones mayores de 21 años es de 8
horas diarias y 48 semanales. Toda prestación fuera de dicha jornada debe retribuirse
extraordinariamente.
- Resolución Suprema de fijación de horario en los centros de trabajo, del 27 de octubre de
1936. Dispone que en todo centro de trabajo y en el lugar más visible, deberá existir un
cartel indicador del horario de trabajo que cumplan sus servidores.
- Resolución suprema de abono de horas extras, del 26 de junio de 1934. Cuando el trabajo
excede el límite de horas fijado por la jornada legal debe abonarse a los servidores las
horas extras. La forma de pago se fija por convenio, pacto o contrato.
1937-12-01T00:00:00ZPanorama internacionalCaja Nacional de Seguro Socialhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/9372022-09-09T08:12:16Z1937-12-01T00:00:00ZPanorama internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa las siguientes noticias sobre seguridad social en el mundo:
- En Chile:
1. El Seguro Obligatorio para los Oficiales de la Marina Mercante.
El 05 de mayo de 1937 se reglamentó este seguro, establecido por la Ley N° 6037 del mismo año. Esa Caja de Previsión otorgaba prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y también una pensión de paro. El sistema comprendía a los oficiales y demás personas al servicio de las compañías de navegación chilenas y los empleados de las agencias de transportes marítimos.
2. Mortalidad por enfermedades de declaración obligatoria.
Se reproduce el cuadro preparado por la Estadística Sanitaria de Chile relativo a la morbidez y mortalidad de las enfermedades de declaración obligatoria, en los años 1933 a 1935, por cada 100,000 habitantes.
- En Estados Unidos: Obras de Previsión Social.
Presenta una síntesis de la actividad desarrollada en el campo de la previsión social en favor de la maternidad y la infancia, de la reeducación profesional y la sanidad pública. Los datos se tomaron de la Memoria del Departamento de Administración de los Seguros Sociales de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 1937.
- En Gran Bretaña: Extensión del seguro de enfermedad a los trabajadores menores de 16 años.
El Gobierno británico presentó al Parlamento un proyecto de ley por el cual los niños menores de 16 años que tengan un empleo disfruten de las prestaciones médicas del régimen nacional del seguro de enfermedad.
- En Italia:
1. Prevención de la brucelosis.
El consumo de leche de cabra podía constituir un grave peligro por la difusión de la brucelosis en el hombre. Por ese motivo, el Ministerio de Salubridad intervino dando instrucciones especiales para que se someta a la prueba de brucelina a las cabras destinadas a la producción de leche para el consumo. Se efectuó la investigación en 1937, se indican los resultados.
2. La asistencia antituberculosa en continuo progreso.
Informa que el Instituto Nacional Fascista de la Previsión Social atendió a 300,000 asegurados, además de sus familiares, entre enero de 1929 y diciembre de 1936, en 7 años, desde que comenzó las prestaciones del Seguro contra la Tuberculosis.
- En México:
1. La adhesión a Convenios de la Conferencia Internacional del Trabajo.
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 28 de setiembre de 1937, ratificó 4 convenios aprobados por la Conferencia: el empleo de cerusa en la pintura, la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales, supresión de las agencias retribuidas de colocaciones y reducción de las horas de trabajo en las fábricas de botellas de vidrio.
2. Instituto Mexicano de Actuarios.
El 16 de junio de 1937 se constituyó el Instituto, con sede en la capital mexicana, formado por 14 actuarios que ejercían en ese país. El objetivo fue estimular el estudio de los problemas actuariales y estadísticos, calificar a los futuros actuarios mexicanos y el estudio científico de las estadísticas.
- En Suiza:
1. La prevención en los accidentes no profesionales.
Informa que las autoridades de la Caja de Seguros y las organizaciones obreras, especialmente la Unión Sindical Suiza, desarrollaron una intensa campaña de prevención de los accidentes no profesionales, a través de periódicos, secciones permanentes para consultas, conferencias y cuanto medio de publicidad es posible incorporar.
2. Eficiencias del Seguro social.
El Observador de Basilea, Suiza publicó dos artículos sobre los resultados del Seguro Social en ese país. Informa que se presentaron deficiencias por faltas ya pasadas y eficiencias que se deben señalar, como los esfuerzos para evitar accidentes y enfermedades que tuvieron como resultado la disminución de los accidentes a la mitad; existen centros industriales donde se redujeron los accidentes en 50, 60 y hasta 90% por la lucha sistemática contra los accidentes.
1937-12-01T00:00:00ZLegislación social del PerúCaja Nacional de Seguro Socialhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/9362022-09-09T08:12:18Z1937-12-01T00:00:00ZLegislación social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
Se reproduce las siguientes normas legales:
- Resolución que dispone se inicien estudios para establecer en Lima un dispensario central
de niños y uno anti-tuberculoso.
Siguiendo el plan de obras de asistencia social trasado por el Gobierno y teniendo en
consideración que: era necesario el establecimiento de dispensarios a cargo del Estado
instalados con los mejores elementos de que pudieran disponer, para la asistencia infantil
y la campaña antituberculosa; y que el incremento de las cuentas “Instituto Nacional del
Niño” y “Pro-Campaña antituberculosa” permitía cumplir la finalidad expuesta; se emitió
esta Resolución el 27 de setiembre de 1937.
Esta norma dictaminó que la Dirección General de Salubridad Pública efectúe los estudios y
proyectos respectivos para el establecimiento en Lima de un Dispensario Central de Niños
y un dispensario Central Anti-tuberculoso.
La Dirección debía elegir las zonas de ubicación y formar expedientes de expropiación si no
existieran propiedades fiscales para aprovechar.
- Resolución que crea Juntas Departamentales para el control de las Subsistencias
Para el mejor cumplimiento de la política de abaratamiento de las subsistencias que
llevaba a cabo el Gobierno era necesaria la creación de organismos que hicieran cumplir en
los departamentos las disposiciones que iba adoptando.
Por ese motivo, el 17 de noviembre de 1937 se emitió la Resolución que creaba las Juntas
Permanentes de Subsistencias Departamentales, integradas por el Prefecto del
Departamento, el Alcalde, un delegado de la Cámara de Comercio y Agricultura del
departamento o de la Sociedad Agropecuaria Departamental, el Jefe de la Estación
Agronómica Departamental y el Jefe de la Estación Sanitaria Departamental.
Las Juntas funcionarían de acuerdo con las indicaciones que recibieran de la Junta
Permanente para el Control de Subsistencias de Lima y de la Inspección Fiscal de
Subsistencias.
- Resolución que designa un Ingeniero de Inspección de la Vivienda Obrera
En fecha 18 de noviembre de 1937, se nombró a un nuevo Ingeniero de la Vivienda Obrera,
de la Dirección de Previsión Social, del Ministerio del ramo.
1937-12-01T00:00:00ZTrabajo de menoresPrieto F., Luis B.Caja Nacional de Seguro Socialhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/9352022-09-09T08:12:15Z1937-12-01T00:00:00ZTrabajo de menores
Prieto F., Luis B.; Caja Nacional de Seguro Social
Presenta una tesis aprobada por el Primer Congreso Venezolano de Trabajadores en enero de
1937, donde se analiza la indispensable necesidad de protección del menor del trabajo que los
expone a enfermedades, muertes prematuras y accidentes de trabajo.
El artículo 70 de la Ley de Trabajo vigente prohibió, de manera absoluta, el trabajo de menores
de uno y otro sexo en empresas, explotaciones, establecimientos industriales, comerciales y
mineros. La enunciación limitativa no debía interpretarse como que los menores pudieran ser
empleados en otros trabajos, si se prohibió el trabajo de los menores es precisamente porque
cualquiera es perjudicial para su salud y su desarrollo.
Se indica que la acción tutelar de la Ley debía llegar hasta los hogares para reglamentar el
trabajo a domicilio, estableciendo normas reguladoras del trabajo de los niños, ya que muchas
veces los padres pobres hacían trabajar a sus hijos en casa por 8 o más horas, con pésima
alimentación y privándoles de los beneficios de la escuela.
Era, asimismo, necesario que la ley estableciera el examen médico obligatorio de los menores
que, cumplida la edad reglamentaria, debían dedicarse al trabajo, sistemáticamente
controlado por un organismo especial. Dicha protección era indispensable en Venezuela donde
el medio infectante y las condiciones de vida exponían a los menores a constantes
enfermedades. Así se reducirían las muertes prematuras y los accidentes de trabajo, el
rendimiento laboral sería mayor y la población ganaría en vida y salud.
También se analiza que el trabajo callejero de los menores contribuye al desmejoramiento de
su condición moral. El artículo 74 de la Ley del Trabajo establecía que se prohibía emplear
menores hábiles para el trabajo en empresas que pudieran perjudicar su moralidad y buenas
costumbres; interpretada esta disposición y violando la ley de instrucción obligatoria, había
niños de 6 a 14 años que trabajaban como lustradores de calzado, vendedores de periódicos,
de billetes de lotería, dulces y cualquier otra mercancía liviana, que ofrecían en la calle, desde
el amanecer hasta muy entrada la noche. Esos niños vivían al margen protector de la ley y
fuera de la acción tutelar del Estado Tampoco se hacía nada para prestar asistencia y
protección a los niños abandonados y a las niñas, hijas de proletarios, que eran colocadas para
el servicio, explotadas y maltratadas. Se hacía indispensable crear Comités Protectores de la
Infancia en cada localidad, como pidieron los maestros en una Convención, para impedir que
los niños sean explotados, sometiéndoles a trabajos rudos.
Se expone la situación del trabajo campesino de los niños en la cosecha de los cafetales. En
época de cosecha los niños dejaban de asistir a la escuela y se marchaban para trabajar,
semidesnudos y descalzos, cargando cestos grandes y con las espaldas llagadas, sometidos al
rigor del sol, expuestos a enfermedades como anquilostomiasis y paludismo, sobrellevando la
rudeza del patrón que los maltrataba para lograr la disminución de sus gastos y el aumento de
sus entradas.
Concluye que, ese trabajo agotador estancaba el progreso de la nación ya que no permitía una
formación profesional eficiente que facilite una racional explotación agrícola y pecuaria en el
país. Por eso era necesario crear una escuela rural donde el niño aprendiera a leer y escribir, y
también pudiera adquirir conocimientos que lo capaciten para una mejor forma de trabajo
rural y aprovechamiento del medio donde vivía.
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