1963
https://hdl.handle.net/20.500.12959/2108
2024-03-28T10:47:57ZInformación nacional
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1696
Información nacional
Caja Nacional de Seguro Social
Informa las siguientes noticias nacionales sobre seguridad social y salud pública:
- Campaña de Prevención inicia Policlínico Obrero del Callao
El Policlínico Obrero del Callao, comenzó una laboriosa y útil campaña masiva sobre educación sanitaria y medicina preventiva entre los trabajadores asegurados y sus familiares, y con tal objetivo destacó técnicos para que realicen visitas a las fábricas. La difusión de la campaña se realizó mediante charlas, películas y folletos que indicaban la forma de prevenir las enfermedades transmisibles y la desnutrición.
- Posta Médica inaugura el Seguro Social Obrero en Vitarte
El día 14 de diciembre de 1963 fueron inaugurados los servicios de la Posta Médica de Vitarte. Este centro asistencial formó parte de un programa de proyección de los servicios asistenciales del Hospital Obrero.
- Proyectan asegurar y jubilar a los choferes del Servicio Público
Los Senadores Lino Martínez Chávez por Arequipa y Oscar Arteta Terzi por el Cusco, presentaron el proyecto para incluir a los choferes profesionales del servicio público, tanto de automóviles, como de camiones y ómnibus dentro de los beneficios de las Leyes del Seguro Social Obligatorio y de la Jubilación obrera obligatoria.
- Ampliación de prestaciones del Fondo de Jubilación Obrera según plan
Informa las prestaciones indicadas en el proyecto sustitutorio del Fondo de Jubilación Obrera.
- Pensión mínima de 300 soles para Jubilación, Cesantía y Montepío
El Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley, venido en revisión de la Cámara Baja, por medio del cual se fijó en S/. 300.00, como mínimo, las pensiones de Jubilación. Cesantía y Montepío a partir de 1964; haciendo realidad el anhelo de miles de obreros y empleados.
- Se inauguró local del Centro Peruano de Ortopedia y Reumatología
El 7 de diciembre de 1963 se inauguró el centro de atención médica y rehabilitación. El Director de este centro médico explicó que el plantel de especialistas que trabajaban en esta institución, colaborarían en la solución de los problemas que planteaba el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades reumáticas. Expresó que estas dolencias no sólo atacan a las articulaciones, sino que también lesionan la piel, los músculos, ligamentos y vísceras y a veces el corazón.
- Se promulgó Ley que creó beneficios a trabajadores de Hoteles
El 13 de noviembre de 1963, el Congreso de la República Peruana promulgó la Ley N°1470 que otorgó a los trabajadores de hoteles y restaurantes beneficios derivados del recargo del 10% de impuesto a las facturas de los consumidores, los que pasarán a formar parte integrante del salario de los mencionados servidores para computar y pagar sus indemnizaciones y la jubilación.
- Facilidades a obreros para completar su instrucción primaria
Por un convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI) y el Estado, se desarrollaría un curso en Lima, Callao y Arequipa, para los obreros de la industria manufacturera que no habían terminado su instrucción elemental o no habían ido nunca a la escuela, para que pudieran completar su educación primaria a partir del año 1964.
1963-01-01T00:00:00ZBoletín Institucional
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1695
Boletín Institucional
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre el Seguro Social Obrero:
- Declaran en estado de reorganización a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero
En la 298a. Sesión del Consejo Directivo de la Caja, el señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social informó que la Comisión Especial, nombrada el año 1962 por el Ministerio, había entregado a su Despacho su informe del estudio realizado de la Caja en sus aspectos financieros, de organización actual, de organización propuesta y sistemas administrativos, y ante la situacion planteada y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se había declarado en estado de reorganización a la Institución.
- Presupuesto, programa para el año 1964
En la 299a. Sesión del Consejo Directivo de la Caja, el Director·Gerente informó que ya se ha dado inicio a la preparación del presupuesto y que se había designado a un grupo de funcionarios para que concurran a Conferencias para Jefes Administrativos que dictaba el Instituto de Planeamiento, con el objeto de prepararse en la técnica del Presupuesto Funcional y su aplicación práctica.
- Servicios Asistenciales de Sullana y Paita
El Consejo acordó en su 299a. Reunión que se postergue el inicio de la cobranza de las cuotas obrero-patronales en las provincias indicadas, hasta que la Caja esté en condiciones de prestar sus servicios.
- Aumento de tarifas en los Hospitales de Tacna y Huancayo
El Consejo Directivo acordó el pago de una nueva tarifa para los nosocomios de Tacna y Huancayo (de 4.3 % a 6.3%), a solicitud del Ministerio de Salud Pública.
- Acuerdos del Consejo Directivo respecto a la reorganización de la Caja
El Directorio acordó aprobar la licencia del señor Manuel Rivera Zapata, con el objeto de que preste su mayor colaboración con la Comisión Reorganizadora de la Caja, y remitir a la Policía Fiscal el informe de la Comisión en la parte que se refiere a la Auditoria practicada en la Superintendencia, solicitando, que se efectúen las investigaciones necesarias y emita conclusiones.
- Nuevo contrato de la Caja con la Clínica Cuzco
El contrato se aprobó en la 301ª. Reunión del Consejo Directivo de la Institución, llevada a cabo el 8 noviembre de 1963.
- Indice de Acuerdos del Consejo Directivo de 1936 a 1963
En la 301ª. Sesión del Directorio el Director Gerente informó que el Secretario General prepararía un índice de acuerdos del Consejo Directivo, desde la fundación de la Caja hasta la fecha para establecer su vigencia y si es necesario eliminar o rectificar algunos acuerdos.
- Se aprobaron Estatutos del Cuerpo Médico del Hospital Obrero de Lima
Los Estatutos se aprobaron en la 301ª. Reunión del Consejo Directivo.
- Se prorrogó antiguo control de cuotas obrero-patronales
En la Sesión del 8 de noviembre se acordó la aplicación del antiguo sistema del control de pago por estampillas hasta resolver el problema de mecanización para instaurar el control de planillas.
1963-01-01T00:00:00ZSocialización de los Riesgos Profesionales mediante su incorporación a los regímenes del Seguro Social
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1694
Socialización de los Riesgos Profesionales mediante su incorporación a los regímenes del Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social, Rosales Puente Eduardo
Precisa los fundamentos por los cuales los riesgos profesionales en el Perú deben constituir una rama de los seguros sociales, indicando las características esenciales del nuevo sistema y señalando sus ventajas para los organismos gestores, los trabajadores y los patronos.
Explica que, en principio conviene tener presente que el seguro de riesgos profesionales reune las características propias de un seguro social porque es obligatorio, tiene por finalidad una forma de protección social y es de responsabilidad exclusiva de los patronos. Es evidente, por tanto, que la socialización de los riesgos profesionales, esto es, su incorporación a los regímenes de seguro social, constituye el único sistema compatible con la obligatoriedad del seguro.
La explotación del seguro de riesgos profesionales por empresas mercantiles lucrativas, dio origen a innumerables inconvenientes que el Seguro Social no ofrece. Los principales fueron: La organización y funcionamiento teniendo como finalidad el lucro; la multiplicación de acciones judiciales interpuestas por las víctimas de riesgos profesionales; el aumento de conflictos y disputas entre médicos, abogados y trabajadores; transacciones forzadas originadas por las necesidades económicas urgentes de la familia del accidentado; el alto costo del aseguramiento motivado por gastos de propaganda, comisiones y reparto de utilidades que lo encarecen; discriminación en el aseguramiento; deficiencia de las prestaciones debidas; carencia de programas de prevención; e inexistencia, en algunos casos, de servicios de rehabilitación (recuperación, readaptación y reeducación).
Indica que las ventajas de la incorporación de los riesgos profesionales a los seguros sociales son:
a) Eliminación del lucro y de la especulación privada en materia de riesgos sociales.
b) Supresión casi total de conflictos sobre las prestaciones de riesgos profesionales.
c) Eliminación de las transacciones forzadas por la necesidad económica del asegurado y beneficiarios.
d) Reducción notable del monto de las primas por la eliminación de las ganancias.
e) Disminución de los gastos administrativos.
f) Aseguramiento de toda clase de empresas y de actividades sin eliminación de las de mayor grado de riesgo.
g) Prestaciones médicas eficaces y completas.
Finalmente, sobre la organización judicial, indica que, si se incorporan los riesgos profesionales a los regímenes de seguro social, los conflictos desaparecen por cuanto la institución social aseguradora otorga de inmediato y a cabalidad las prestaciones económicas previstas por la ley, sin tener interés alguno en desconocerlas. Para garantizar la eficacia de la justicia y mantener la confianza en ella de las víctimas de infortunios, las controversias deben ser resueltas en última instancia por un tribunal independiente de la institución aseguradora. Este Tribunal, en el Perú, sería el Tribunal Superior del Trabajo, capacitado por razón de su jurisdicción para resolver tales acciones. Tal organización judicial produciría la disminución, al mínimo, de las controversias suscitadas por causa de riesgos profesionales; la descongestión de causas en el Poder Judicial; la celeridad en el otorgamiento de las prestaciones económicas; la supresión absoluta de gastos en honorarios de abogados; y la eliminación total de transacciones por concepto de indemnizaciones.
1963-01-01T00:00:00ZDocumentos internacionales
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1693
Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente:
Convenio Internacional N°56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar.
El Convenio se adoptó el 24 de octubre de 1936, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 21ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 6 de octubre de 1936.
El Convenio se aprobó en Perú con la Resolución Legislativa N°14033 del 24 de febrero de 1962 y el acta de ratificación fue registrada el 4 de abril de 1962.
El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado a la navegación o a la pesca marítima. Dispone que estas personas estarán sujetas al seguro obligatorio de enfermedad, ya se hallen empleadas en el servicio del buque como capitán, como miembro de la tripulación o con cualquier otro carácter.
Sinembargo, todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo puede establecer en su legislación nacional, las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere a:
a) Las personas empleadas a bordo de buques pertenecientes a una autoridad pública, cuando estos buques no estén dedicados al comercio.
b) Las personas cuyos salarios o ingresos excedan de un límite determinado.
c) Las personas que no reciban remuneración en metálico.
d) Las personas que no residan en el territorio del país miembro.
e) Las personas cuya edad exceda de un límite determinado o no alcance este al límite.
f) Los miembros de la familia del empleador.
g) Los practicantes.
El asegurado que esté capacitado para trabajar y se halle privado de salario a consecuencia de una enfermedad tendrá derecho a una indemnización en metálico, por lo menos, durante las 26 primeras semanas o durante los 180 primeros días de incapacidad, contados a partir del primer día indemnizado.
El asegurado tendrá derecho, gratuitamente, desde el principio de la enfermedad y, por lo menos, hasta la expiración del período previsto para la concesión de la indemnización de enfermedad, a la asistencia facultativa de un médico debidamente calificado, así como al suministro de medicamentos y otros medios terapeúticos.
La legislación nacional deberá fijar las condiciones en que la asegurada que se encuentre en el territorio del país miembro, tendrá derecho a prestaciones de maternidad. Asimismo, podrá fijar las condiciones en que la mujer del asegurado tendrá derecho a prestaciones de maternidad mientras se encuentre en territorio del país miembro.
El seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán bajo el control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo.
1963-01-01T00:00:00Z