1966
https://hdl.handle.net/20.500.12959/2111
2024-03-29T07:45:30ZInformación extranjera
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1736
Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó el texto completo del denominado Plan de Ottawa, que es la Resolución sobre el papel de la Seguridad Social en el progreso económico y social en las Américas, adoptada en la 8ª. Conferencia de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada entre los días 12 al 23 de setiembre de 1966, en la ciudad de Ottawa, Canadá.
La Conferencia se realizó con el siguiente temario: Memoria de la Dirección General; planificación de la mano de obra y política del empleo para el desarrollo económico; y el papel de la Seguridad Social en el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y en el progreso económico y social.
La Resolución indica que la Seguridad Social debe ser un instrumento de auténtica política social, para garantizar el equilibrio del desarrollo social y económico, y una distribución equitativa de la renta nacional. En consecuencia, los programas de Seguridad Social deben ser integrados en la planificación económica general del Estado con el fin de destinar a esos programas el máximo de recursos financieros compatibles con la capacidad económica del país.
Señala que deben respaldarse decididamente las tendencias hacia la uniformidad en la protección de los trabajadores de cada país, eliminando desigualdades, y donde se mantenga todavía la pluralidad de los organismos de gestión, debe establecerse la coordinación de los derechos.
Con fin de procurar que no disminuya paulatinamente el valor real de las prestaciones, se debe tratar de adaptarlas a las variaciones en el costo de la vida y en el nivel de los salarios.
Debe concederse máxima prioridad a la extensión de la seguridad social al ámbito rural, dando protección a las poblaciones campesinas dentro de las características propias de sus estructuras económico-sociales, mejorando el nivel de vida y cubriendo todas las contingencias que afectan a dichas poblaciones. En la medida que fuere necesario debería determinarse una nueva orientación o un concepto más amplio de la seguridad de ingresos de los campesinos buscando formas apropiadas para su realización. Dentro de los programas de reforma agraria debería considerarse la protección social de los trabajadores rurales. El objetivo debe ser la protección integral de los trabajadores rurales.
En relación con los programas de cooperación técnica en el campo de la seguridad social, deben propiciarse consultas con los representantes de trabajadores y de los empleadores. La cooperación técnica de la OIT se dirigirá a todos los aspectos de la seguridad social, tales como el estudio de nuevas legislaciones para el perfeccionamiento de las existentes, introducción de nuevas ramas, organización de servicios médicos, revisiones actuariales, reorganización de la administración, preparación de acuerdos bilaterales o multilaterales, entrenamiento del personal técnico y administrativo, implantación de un plan mínimo de estadísticas de seguridad social y desarrollo de programas generales de información.
Finalmente se recomienda que la OIT intensifique su cooperación con los centros existentes de perfeccionamiento de personal de las instituciones de seguridad social, y que la seguridad social sea incluida en los programas del Centro Interamericano de Administración del Trabajo, así como en los programas de educación de trabajadores.
1966-01-01T00:00:00ZLegislación social peruana
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1735
Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:
- Decreto Supremo N°23-66-DGS: Aclara que el Seguro Social del Empleado, la Caja Nacional de Seguro Social y el Fondo de Jubilación Obrera, no se encontraban comprendidos en el Decreto Supremo N°7-H, del 16 de enero de 1966. Fecha: 4-2-1966.
- Ley N°16055: El personal profesional de los seguros sociales gozarán del derecho de estabilidad. Fecha: 11-2-1966.
- Resolución Suprema N°144: Designa Comisión que estudie el régimen de jubilación de la Ley N°10624 y conexas, y, particularmente, la posibilidad de armonizarlo con el régimen establecido por la Ley N°13274, sin desmedro del interés de los trabajadores y de la economía de los centros de trabajo. Fecha: 26-4-1966.
- Decreto Supremo N°107-66-DGS: Amplía el Decreto Supremo N°012, del 20 de setiembre de 1965, sobre quiebras y liquidación extrajudicial de empleados. Fecha: 6-5-1966.
- Decreto Supremo N°113-66-DGS: Los obreros de los centros de colonización de la Carretera Marginal de la Selva, quedaron comprendidos en los beneficios de las Leyes N°s. 8433, 8509 y ampliatorias. Fecha: 13-5-1966.
- Decreto Supremo: Estableció el Día de la Seguridad Social. Fecha: 5-8-1966.
- Decreto Supremo N°014: Aprueba el Plan Piloto de iniciación del Programa de extensión de la Seguridad Social al campesinado independiente, en la población de las comunidades de Muquiyauyo, Acolla y San Pedro de Cajas del Departamento de Junín. Fecha: 26-8-1966.
- Resolución Ministerial N°226/66: Amplían Convenio Básico de prestaciones asistenciales en la Carretera Marginal de la Selva, otorgando prestaciones asistenciales igualmente a los obreros que trabajen en los centros de colonización que se establezcan a lo largo de dicha carretera, e incorporando al citado Convenio al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 6-10-1966.
- Ley N°16273: Se incorporó a la provincia de Morropón del Departamento de Piura, en los beneficios de la ley del Seguro Social Obrero, y se autorizó la construcción de un Hospital Obrero en Chulucanas, capital de Morropón. Fecha: 28-10-1966.
- Decreto Supremo N°258-66-DGS: Incorporación de la provincia de Moquegua en el Seguro Social Obrero, y se autorizó a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, a celebrar los contratos de servicios asistenciales que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que se acuerdan en los riesgos de enfermedad y maternidad a los trabajadores de dicha provincia. Fecha: 28-11-1966.
- Reglamento de la Gerencia General del Seguro social Obrero: Norma los procedimientos administrativos generales para la aplicación de las moras establecidas en el Decreto Ley N°14482. Fecha: 4-3-1966.
1966-01-01T00:00:00ZInformación nacional
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1734
Información nacional
Caja Nacional de Seguro Social
Informa sobre el régimen de pensiones para los choferes profesionales. En este artículo se reproduce el texto completo de la Ley N°16124, promulgada el 6 de mayo de 1966, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°013, del 25 de agosto de 1966.
La Ley mencionada estableció el Fondo de Retiro del Chofer Profesional, encargando su gestión y administración al Fondo de Jubilación Obrera, con la función de otorgar pensiones de jubilación o retiro, de viudez y de orfandad, con las características especiales que se mencionan en los textos la norma y su Reglamento.
La norma comprendió en todos los beneficios de la jubilación, en las mismas condiciones establecidas por la Ley N°13640 y su Reglamento, a los choferes profesionales independientes, dedicados exclusivamente a esta ocupación, fueran propietarios o no de los vehículos en los que laboraban. Asimismo, dispuso que el goce de este beneficio era incompatible con la percepción de pensiones de jubilación en el sector público o privado.
El Reglamento dispuso que el régimen de jubilación de los choferes profesionales independientes, sean o no propietarios del vehículo que explotan, se rija por las disposiciones de las Leyes Nos. 16124, 13640, 8433, 8509; 11321, 14182, sus ampliatorias y complementarias.
A partir de la fecha de emisión del Reglamento se ordenó la obligatoriedad de la inscripción de todos los choferes profesionales independientes en el Fondo de Retiro del Chofer, cuya administración correspondía el Fondo de Jubilación Obrera de la Caja Nacional de Seguro Social.
Se creó el Comité Económico del Fondo de Retiro del Chofer Profesional Independiente en calidad de organismo encargado del contralor y supervigilancia del Fondo de Retiro del Chofer, bajo la administración del Fondo de Jubilación Obrera. Se indicó que el Comité esté integrado por: el representante legal del Fondo de Jubilación Obrera o la persona que él designe, que lo presida; un representante del Ministerio de Trabajo y Comunidades; un delegado de la Federación de Choferes y Anexos del Perú; un delegado de la Federación de Choferes del Perú; un delegado de la Dirección General de Tránsito; y un Secretario designado por el Fondo de Jubilación Obrera.
El Comité debía aprobar los balances, memorias y presupuestos anuales presentados por la Presidencia; redactar el Reglamento Interno, autorizar todo gasto superior a 10,000.00 soles oro, y ejercer las demás funciones que le encomienden las presentes normas.
Finalmente, el Reglamento dispuso que las contribuciones a cargo de los asegurados y propietarios de vehículos, se debían hacer efectivas en el país a partir de los noventa días de promulgado este Decreto Supremo, quedando en ese momento obligados los choferes profesionales independientes a llevar consigo la Libreta y el Carnet de Identidad que les otorgue el Fondo de Jubilación Obrera, sin los cuales no podían realizar ningún trámite relacionado con su ocupación, ni conducir vehículos de servicio público. Asimismo, indicó que las pensiones de jubilación, viudez y orfandad, comenzarían a otorgarse a partir del año en que se hicieran efectivas las contribuciones; y ordenó que las operaciones actuariales y contables relacionadas con este régimen de jubilación, debían ser llevadas en forma independiente de las que correspondían al sistema general del Fondo de Jubilación Obrera.
1966-01-01T00:00:00ZBoletín institucional
https://hdl.handle.net/20.500.12959/1733
Boletín institucional
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa sobre el Coloquio Médico Social realizado con motivo del 30° Aniversario de la Ley N°8433, del Seguro Social Obrero obligatorio, y los 25 años de funcionamiento de sus servicios asistenciales.
El Coloquio se celebró en Lima, entre los días 7 y 12 de agosto de 1966. Fue una importante reunión de especialistas de Seguridad Social Americana y de organismos internacionales, convocados especialmente para conmemorar el aniversario y estudiar el siguiente temario: la capacitación del personal en las Instituciones de Seguridad Social; la colaboración de los servidores en la superación de las instituciones de Seguridad Social; y la atención médica en el medio rural.
Esta reunión contó con los auspicios del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social y de la Asociación Internacional de la Seguridad Social.
En el artículo se informa sobre los asistentes, delegados de las instituciones de seguridad social de América, aspectos de la ceremonia inaugural, el desarrollo del Coloquio y se reproducen los discursos de las siguientes personalidades: del Dr. Arturo Vasi, Director de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguro Social, del Presidente Constitucional de la República del Perú arquitecto Fernando Belaunde Terry, y del Lic. Laurencio Jaén Ocaña, Director General de la Caja de Seguro Social de Panamá. Se incluyen cuatro fotografías del evento.
El Coloquio se inició con el tema Capacitación del Personal en las Instituciones de Seguridad Social, señalándose la importancia de una adecuada y formal capacitación, no sólo del personal médico y paramédico, sino de todos los servidores de las instituciones de seguridad social, destacándose, en primer término, la importancia de un correcto sistema de incorporación de nuevos trabajadores, como paso previo a los programas de formación y capacitación. Asimismo, se indicó la necesidad de que estos programas de divulgación de la filosofía de la seguridad social, deben ser llevados por los patronos, los trabajadores, y toda la comunidad, para una utilización racional de los servicios que ofrecen las instituciones.
En el desarrollo del tema Colaboración de los servidores a la superación de las Instituciones de la Seguridad Social, hubo coincidencia en la necesidad de estimular y robustecer la lealtad de los funcionarios y demás personal del servicio de la seguridad social, con la Institución y sus finalidades.
Asimismo, se indicó que, para lograr una efectiva colaboración de los servidores con las instituciones, es necesario que el personal y las autoridades técnicas y administrativas se compenetren de una profunda responsabilidad social, mediante una clara comprensión de los objetivos y finalidades de la administración de los servicios de la seguridad social.
Finalmente, se reproduce el discurso del Director General de la Caja de Seguro Social de Panamá, a nombre de las delegaciones extranjeras, quien señaló que en el curso de las intervenciones en el Coloquio se habló de la técnica de la Seguridad Social y se discutieron los temas con profunda responsabilidad social y gran humanismo, evidenciado la técnica al servicio de la sociedad. Asimismo, expresó que las delegaciones se complacían y honraban por el buen éxito alcanzado con el logro de los objetivos previstos, y que se había dialogado en un ambiente de comprensión y mutuo respeto, inspirado en los nobles principios de solidaridad social.
1966-01-01T00:00:00Z