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<title>N° 3, Marzo - 1938</title>
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<title>Colocación de la primera piedra del Hospital Mixto y Políclinico de Seguro Social</title>
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<description>Colocación de la primera piedra del Hospital Mixto y Políclinico de Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
El documento describe la ceremonia de colocación de la primera piedra del Hospital Mixto y Policlínico del Seguro Social en 1938, destacando su importancia como un hito en el fortalecimiento de la asistencia médica y la protección social en el país. Se resalta el compromiso del Estado con la salud de los trabajadores, así como el significado simbólico y social de la obra dentro del proceso de modernización institucional. Asimismo, se enfatiza la proyección del hospital como garantía de atención organizada, técnica y solidaria, reflejando los ideales de progreso y bienestar vinculados al Seguro Social
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, marzo - 1938
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<dc:date>1938-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia social</title>
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<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas de la justicia común y del fuero privativo de la Dirección de Trabajo, así como fallos o comentarios de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:&#13;
&#13;
-	La descontinuación en el pago de las primas de seguro obliga al principal a pagar a su empleado una multa equivalente a la totalidad de las primas impagas. El señor Fabio Benites, ex empleado de las empresas eléctricas, demanda a esta empresa por el pago de primas de seguros no pagadas, por horario de verano, por semana inglesa y exige una renta vitalicia mensual por inhabilitación a causa de enfermedad en servicio. La Resolución Suprema, visto lo expuesto por el fiscal, declaró fundada en parte la demanda y que la Compañía Nacional de Tranvías se halla obligada a pagar al demandante una suma equivalente a la totalidad de las primas de seguro impagas, según liquidación que practicó el actuario de la causa y condenaron a la multa de 200 soles oro y a las costas del recurso a la Compañía expresada.&#13;
&#13;
-	Los caporales y los mayordomos de campo no gozan de los beneficios de las leyes del empleado. El señor Demetrio Yataco demandó a la empresa Negociación Agrícola Hoja Redonda para que, conforme a la Ley No. 4916, se le abone indemnización por despedida sin aviso; expresó que fue jefe de la sección denominada San Matías y Collazos y después empleado en la sección de Aguas. Pero en su confesión se descubrió que era caporal de aguas, encargado de vigilancia de los peones que hacían limpieza de acequias y mayordomo de campo, y estas tareas en la agricultura no están comprendidas entre las que se consideran encargadas a empleados de comercio, para los efectos de la Ley No. 4916. La Resolución suprema declaró fundada la excepción de incompetencia deducida por el apoderado de la Negociación Agrícola Hoja Redonda y condenaron en las costas del recurso al demandante.&#13;
&#13;
Asimismo, en este artículo se informa la siguiente jurisprudencia extranjera de accidentes de trabajo:&#13;
-	Según la doctrina de Estados Unidos, una vacunación que entraña la infección y la muerte es un daño que proviene del trabajo y sometido a reparación cuando se efectuó por orden del contratista y por el médico de la compañía, como consecuencia del reglamento del taller. Sustanciada la demanda de indemnización de la viuda, fue dos veces rechazada por la Comisión Industrial del Estado. Por apelación el Tribunal local concedió la indemnización y esta solución fue confirmada por la Corte de Apelación y la Corte Suprema del Estado.&#13;
&#13;
-	Según la doctrina de Francia, primero el accidente debido a la caída de un artefacto que había funcionado normalmente poco tiempo antes y que su caída se debió a una tormenta de rara violencia no puede ser considerado consecuencia de una falta inexcusable del patrón, segundo debe considerarse como un trabajo continuo las funciones de un empleado encargado de pasar todas las noches y las tardes de cada domingo en el inmueble de un banco confiado a su guarda. La Corte de apelación decidió que la caída de un artefacto de gas causante del accidente del guardia no era debida a una falta inexcusable del empleador debido a que la caída había sido provocada por un temporal de rara violencia que cerró bruscamente una puerta que el trabajador acababa de abrir, sacudiendo la construcción.
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<title>Legislación social del Perú</title>
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<description>Legislación social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
Se reproducen las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
-	Se destinan fondos para el nuevo Hospital del Cusco.&#13;
La Ley N° 8625, de fecha 03 de febrero de 1938, prorroga los efectos del Decreto ley N°7219, ratificado por Ley N°7649, hasta establecer un fondo de trescientos cincuenta mil soles oro con el producto del 75% del impuesto a la cerveza, para terminar la construcción del Hospital Mixto del Cusco. &#13;
&#13;
-	Se introducen reformas en los juzgados del trabajo de Lima&#13;
Con la Ley N° 8626, de fecha 03 de febrero de 1938, por el excesivo volumen de instrucciones que afectaba la rápida administración de justicia, se creó un nuevo Juzgado de Instrucción y otra Agencia Fiscal para Lima. Asimismo, la ley dispuso que el Juzgado del Trabajo de Lima atendería el despacho de todas las reclamaciones sobre los derechos acordados por las leyes del empleado y de accidentes de trabajo, debiendo hacerlo en el Callao el Juez de Primera Instancia en lo Civil.&#13;
&#13;
-	En Chancay y Cañete rigen las mismas disposiciones para los cultivos alimenticios que en Lima y Callao&#13;
Resolución de fecha 01 de febrero de 1938, que dispone que en Chancay y Cañete rijan las mismas disposiciones para los cultivos alimenticios que en Lima y Callao, con el fin de uniformar el cumplimiento de disposiciones y otorgar a los agricultores de los valles mencionados las mismas facilidades.&#13;
&#13;
-	Se fija el jornal mínimo de los tarjadores que entren a trabajar después de las 6 pm.&#13;
Luego de examinar el reclamo formulado por la Sociedad de Tarjadores Marítimos del Callao y de acuerdo con lo informado por la Comisión Controladora del Trabajo y la Administración del Terminal Marítimo, se emitió la Resolución de fecha 22 de febrero de 1938, que fijó en 12 soles el jornal mínimo de los tarjadores que entren al trabajo después de las 6 pm. Asimismo, concedió el beneficio de jubilación a los tarjadores de la matrícula del Callao que fueran mayores de setenta años de edad y tuvieran 30 años de servicios continuos, fijándose la pensión en 80 soles mensuales. El fondo para atender la jubilación sería aportado por la Sociedad de Tarjadores Marítimos, la Administración del Terminal Marítimo y las Compañías de Vapores. Se dispuso que la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo fijaría el monto de cada una de las referidas entidades y el modo de cobrarles.&#13;
&#13;
-	Una Comisión revisará el anteproyecto de Código de Menores&#13;
Resolución Suprema de fecha 24 de febrero de 1938, que encargó la revisión del anteproyecto de Código de Menores a una comisión constituida por el Fiscal de la Corte Suprema de la República, el Fiscal de la Corte Superior de Huánuco, el Director de Trabajo y Previsión Social, dos catedráticos de Facultad de Ciencias Médicas de la UNMSM y el Jefe de la Sección de Justicia del Ministerio del ramo. El anteproyecto de Código de Menores fue formulado por una Comisión que fue creada con una Resolución Suprema de agosto de 1933 y se consideró conveniente que fuera revisado por una comisión de magistrados, médicos y jurisconsultos.
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