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<title>N° 9, Setiembre - 1938</title>
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<title>El optimismo de la serenidad</title>
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<description>El optimismo de la serenidad
Caja Nacional de Seguro Social
Destaca que la multitudinaria y entusiasta bienvenida brindada en Lima a los atletas peruanos que participaron en los Juegos Bolivarianos de Bogotá no solo representó un júbilo deportivo, sino también un símbolo de unidad y optimismo ciudadano. La manifestación espontánea de todas las clases sociales reflejó un estado de serenidad cívica, salud moral y confianza colectiva. Se interpreta este entusiasmo como expresión de disciplina, orden y orgullo nacional, valores que, según el autor, evidencian el buen momento espiritual del país y el influjo positivo de las instituciones y del gobierno en la formación de una ciudadanía firme y esperanzada.
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 9, setiembre - 1938
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<title>Jurisprudencia social</title>
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<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración&#13;
doctrinaria en la materia.&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:&#13;
Reclamación que interpuso doña Angélica Quintana de Barbarán a la Fábrica de&#13;
Tejidos " La Unión·', sobre pago de indemnización por la muerte de obreros.&#13;
El fiscal dictaminó que, conforme a la Ley N° 6871, corresponde al Juez del Trabajo de&#13;
Lima, conocer de las demandas en las que se ejercitan acción derivada de las leyes&#13;
del empleo, y como por la ley N° 8439 se ha hecho extensivo a los herederos de los&#13;
obreros el derecho a una indemnización de 15 días de salario, por cada año de&#13;
&#13;
servicios, en caso de muerte de éste, la acción intentada por la señora Quintana de&#13;
Barbarán debía ser juzgada por el Juez del Trabajo.&#13;
Se incluye una Resolución Suprema que señala que se trata no solamente de declarar&#13;
el beneficio que se reclama, sino también de determinar los herederos o personas que&#13;
tienen derecho a ese beneficio y siendo esta cuestión contenciosa, sólo un Juez&#13;
Letrado, puede resolverla debidamente.&#13;
En conclusión, La Sección del Trabajo no es competente para el conocimiento de&#13;
acciones sobre aplicación de la Ley N° 8439 interpuestas por los derecho-habientes de&#13;
obreros fallecidos; éstas son de la competencia del Juzgado del Trabajo o, en su&#13;
defecto, de los de Primera Instancia&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera:&#13;
De Argentina: Fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario sobre accidente de&#13;
trabajo – enfermedades profesionales&#13;
Loreto Franchi reclamó el pago de la cantidad de $ 6,000 mn., suma en que estimó la&#13;
indemnización que la empresa demandada debía abonarle a consecuencia del&#13;
accidente de trabajo que dice que sufrió mientras prestaba servicios a las órdenes de&#13;
aquella. Afirma que, en el ejercicio de sus labores de capataz, debía vigilar la labor de&#13;
15 a 20 obreros en las distintas cámaras frigoríficas y soportar bruscos cambios de&#13;
temperatura, y que el día 23 de febrero de 1933 sufrió un ataque con espasmos de frío&#13;
y dificultad en la respiración, diagnosticándole los médicos que lo atendieron que se le&#13;
había declarado un ataque de asma con lesión del corazón.&#13;
Se dejó sentado que se trataba de un obrero afectado de asma solamente, según las&#13;
constancias de autos, la cuestión relativa a la afección cardiaca quedó descartada por&#13;
iniciativa de la parte autora.&#13;
Presenta el análisis de los jueces y el fallo que rechazó la demanda.&#13;
Concluye que el asma no es una enfermedad profesional, a los fines de la Ley N° 9688&#13;
y de su reglamento, ni puede considerarse accidente de trabajo si no se probó que&#13;
apareciera como consecuencia súbita y violenta de una causa relacionada con el&#13;
trabajo.
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<title>La legislación social en el extranjero</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1026</link>
<description>La legislación social en el extranjero
Caja Nacional de Seguro Social
Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo,&#13;
expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del&#13;
progreso social universal.&#13;
En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales:&#13;
- De Argentina: Decreto del 02 de agosto de 1938 que extiende el alcance de la Ley&#13;
N° 9.688 a los asalariados agrícolas&#13;
La Ley N° 9.688 fue dictada por el Gobierno para proteger a los obreros y&#13;
empleados que durante el tiempo de la prestación de los servicios que deben&#13;
&#13;
desempeñar, sufren un accidente que les imposibilita parcial o totalmente para el&#13;
trabajo, y en el inciso 51 del Art. 15, menciona que sólo estaban incluídos en los&#13;
beneficios de la ley las personas ocupadas en las industrias forestal y agrícola que&#13;
se dediquen al servicio de los motores inanimados y el transporte.&#13;
Por los motivos que se indican, se decreta que se suprime la parte que dice: “Tan&#13;
sólo para las personas ocupadas en el servicio de motores inanimados y en el&#13;
transporte", quedando únicamente la que dice "industria forestal y agrícola".&#13;
- De Bolivia: Decreto Reglamentario de enfermedades profesionales, del 11 de junio&#13;
de 1928&#13;
Se decretaron algunas disposiciones complementarias a la Ley promulgada el 18&#13;
de abril de 1928, sobre enfermedades profesionales.&#13;
Señala que son enfermedades profesionales las siguientes, siempre que se haya&#13;
contraído en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios: pumoconiosis o mal&#13;
de mina, antracosis, siderosis, saturnino, hidragirismo, cuprismo, oftalmía&#13;
amoniacal, fosforisrno, dermatosis profesionales, tabacosis, carbunclo, esclerosis&#13;
pulmonar, nefritis, tuberculosis pulmonar, bronquitis crónica, así como cualquier&#13;
otra intoxicación o afección causada por manipulaciones de sustancias irritantes o&#13;
la inhalación de gases nocivos o de polvos orgánicos o minerales. Se dan&#13;
disposiciones acerca de los montos de indemnización, reconocimientos médicos y&#13;
licencias.&#13;
- En Uruguay: Conferencia de Aviación Sanitaria en Montevideo&#13;
Decreto que aprueba el Programa de la Conferencia Panamericana de Aviación&#13;
Sanitaria presentado por la Comisión Organizadora de la misma. La Conferencia&#13;
se celebraría en Montevideo en febrero de 1939.&#13;
Se tuvo en consideración que tanto el Informe presentado como el Proyecto de&#13;
Programa consultan plenamente las orientaciones más modernas y provechosas&#13;
en materia de Aviación Sanitaria.&#13;
Asimismo, se dispuso que se imprimieran ejemplares del programa para su&#13;
distribución a todos los Gobiernos americanos y se hagan las invitaciones oficiales&#13;
a los diferentes gobiernos de América.
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