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<title>N° 11, Noviembre - 1938</title>
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<title>El significado social de las visitas presidenciales a provincias</title>
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<description>El significado social de las visitas presidenciales a provincias
Caja Nacional de Seguro Social
Sostiene que las visitas presidenciales del General Benavides a las provincias no fueron simples actos protocolares, sino expresiones de una auténtica unidad nacional basada tanto en el ideal como en la acción. A diferencia de otros gobiernos, estas visitas tuvieron un significado social y político profundo, pues no se centraron en promesas, sino en mostrar obras concretas ya realizadas, como infraestructura vial, proyectos de irrigación y avances en asistencia social. El presidente buscó además fomentar la cooperación colectiva como base del progreso del país, consolidando así una visión de nación integrada en pensamiento y acción.
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<dc:date>1938-11-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 11, noviembre - 1938
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<dc:date>1938-11-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Panorama internacional</title>
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<description>Panorama internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa las siguientes noticias sobre protección social en el mundo:&#13;
&#13;
-	En Alemania: Recreación obrera “Asociación la Fuerza por la Alegría”&#13;
Informa datos de la memoria de la asociación que precisan su acción en los años 1935, 1936 y 1937. Esta institución de pequeños empleados, obreros y aldeanos que pertenecen a profesiones cuya renta mensual es inferior a 150 marcos, organiza viajes y excursiones, representaciones teatrales y artísticas, clases y actividades deportivas, y, ha dotado la obra con 200 bibliotecas ambulantes, instalaciones de baños de mar, refugios en la montaña, hoteles y campamentos en las estaciones balnearias, climáticas y termales de Alemania.&#13;
&#13;
-	En Chile: &#13;
1.	Legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales&#13;
Comenta la legislación vigente en ese momento en Chile, referida a la reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, especialmente la Ley N° 4055 modificada parcialmente por el Decreto-Ley N° 379.&#13;
&#13;
2.	El Instituto Traumatológico&#13;
Describe en forma resumida las instalaciones y actividades del Instituto que atiende a los enfermos registrados en la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros.&#13;
&#13;
-	En Estados Unidos: Asistencia hospitalaria y médico social; reglamentación y legislación sobre asistencia médico social&#13;
Informa sobre la situación de la Sanidad Pública en los Estados Unidos, donde, a diferencia de otros países donde el poder ejecutivo central abarca todo el territorio nacional, el gobierno federal actúa en muchos asuntos en forma puramente asesora o investigativa. De los 6,189 hospitales existentes en 1936, solo 1,734 eran gubernamentales, sobreentendiéndose por esto los sostenidos por el Gobierno Federal (323), por los estados (524) y municipios (887).&#13;
&#13;
-	En Gran Bretaña: La tuberculosis en las zonas rurales en Inglaterra y en Gales&#13;
Según el Boletín mensual de la Oficina Internacional de Higiene Pública de Ginebra, de abril de 1938, no se tenían datos numéricos que representen exactamente los casos de tuberculosis en Inglaterra y Gales, la incidencia de la tuberculosis se debió avaluar según su coeficiente de mortalidad. Presenta tres cuadros que muestran la repartición general de la tuberculosis y los coeficientes de mortalidad por esta enfermedad.&#13;
&#13;
-	En Palestina: El seguro facultativo de enfermedad&#13;
Este artículo de la Revista de la Caja de Seguros de Obreros y Empleados, de Quito, de agosto de 1938, indica que en Palestina el seguro de enfermedad tenía todavía un carácter facultativo. La Caja de Enfermedad de la Federación de Trabajadores Judíos (Kupat Holim) atendía prestaciones en dinero y médicas, además de prevención de las enfermedades. Informa de su actividad en los años 1935 y 1936.&#13;
&#13;
-	En Suecia: La actividad preventiva y curativa del seguro de invalidez y vejez&#13;
Informa sobre la acción preventiva y curativa de la Dirección de Seguros de Pensiones para prevenir o curar ciertas enfermedades susceptibles de dar derecho a pensión de invalidez. Las intervenciones individuales se han referido especialmente a los casos de afecciones reumáticas, neurosis neuralgias y asma.
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<dc:date>1938-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1046</link>
<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. &#13;
&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:&#13;
&#13;
-	La empresa minera Cerro de Pasco recurrió el pago de una indemnización porque la madre de un obrero víctima de un accidente había solicitado una cantidad menor de la que le correspondía.&#13;
&#13;
Se indica que la recurrida iba contra la Ley N° 1378 y era arbitraria. Según los dispuesto en el art.2 de dicha ley a la madre del occiso le correspondía el 15% del salario anual que ganaba el obrero. En aplicación de esta disposición se mandó dar como renta vitalicia la pensión de 162 soles, correspondiente al salario de tres soles diarios que percibía el obrero fallecido.&#13;
&#13;
El dictamen fiscal señala que la Cerro de Pasco no puede aprovecharse del equívoco manifiesto de una mujer ignorante para enriquecerse con detrimento de aquella y violando la ley que concede al obrero y su familia un derecho que no puede ser menoscabado ni aún por transacción. Asimismo, indica que los jueces que juzgaron previamente el caso no se dieron cuenta que la ley los obliga a proceder de oficio investigando el caso y resguardando el derecho del obrero contra todo abuso o imposición del patrón.&#13;
&#13;
Concluye que se declaró nulidad del recurrido, determinando que la empresa debía continuar dando la renta vitalicia fijada y en el caso que pretenda extinguir esta obligación debe empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones la suma de 2,160 soles. Se incluye la Resolución Suprema que declara la nulidad de conformidad con el dictamen del fiscal.&#13;
&#13;
-	La Empresa del Ferrocarril Central recurrió una resolución que mandó abonar al fogonero Abelardo Verástegui, diecisiete sueldos por igual número de años de servicios, por aplicación del art.2 de la Ley N° 4916.&#13;
&#13;
Sostiene la empresa, que el derecho del fogonero a gozar de los beneficios de la Ley N° 4916, se inicia si llega a tener 10 años de labor, es decir, si se cumple el término fijado por la misma, para que, en lo futuro, goce del beneficio acordado a los empleados de comercio.&#13;
&#13;
El dictamen fiscal indica que es evidente, que la ley sólo concede estos beneficios al obrero fogonero, desde el día que cumple 10 años como tal. Asimismo, si la ley es clara, no cabe eludir su aplicación a pretexto de interpretar su espíritu, ni sería posible suponer el propósito, contrario del legislador, y causar daño a las empresas del Ferrocarril. Concluyó que hay nulidad en el recurrido, reformándolo y revocando el apelado, y declaró que el demandante sólo tenía derecho al sueldo remunerativo, que concede las leyes 6871 y 8439, por los siete años de servicios como obrero fogonero desde el día que cumplió diez años de tal, conforme al promedio mensual aceptado por las partes. &#13;
&#13;
Finalmente, se incluye la Resolución Suprema de fecha 5 de octubre de 1938, de acuerdo con el dictamen del fiscal.
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<dc:date>1938-11-01T00:00:00Z</dc:date>
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