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<title>N° 3, Marzo - 1939</title>
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<title>En la etapa de organización</title>
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<description>En la etapa de organización
Caja Nacional de Seguro Social
Informa sobre el avance organizativo de la Caja Nacional de Seguro Social en la implementación del Seguro Social Obligatorio en el Perú, destacando que, conforme a la ley, el sistema solo entrará plenamente en funcionamiento una vez establecidos los servicios asistenciales. A un año de la colocación de la primera piedra del Hospital Mixto y Policlínica en Lima por el presidente Óscar R. Benavides, se detallan los progresos en la construcción de establecimientos en Lima y provincias, como parte de un plan metódico que contempla etapas de creación, organización y funcionamiento entre 1936 y 1940. La obra, que incluye cerca de un centenar de establecimientos y una importante inversión, simboliza el paso de la asistencia caridad a la asistencia como derecho social, consolidando los principios de justicia social en beneficio de la clase trabajadora.
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, marzo - 1939.
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<dc:date>1939-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social</title>
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<description>Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre las actividades de la Caja&#13;
Nacional de Seguro Social:&#13;
- La ejecución del Plan Asistencial de la Caja en 1939&#13;
Al cumplirse el año de la iniciación de los trabajos de edificación del Hospital Mixto&#13;
y Policlínico del Seguro Social en Lima, la Caja publicó en los diarios de esta&#13;
capital una extensa información referente al desarrollo de su plan asistencial. Se&#13;
reproduce capítulos principales de la información mencionada.&#13;
El programa de las prestaciones en especie, curativas y preventivas, que el Seguro&#13;
Social debe proporcionar a sus afiliados en el seguro de enfermedad, exige la&#13;
formación de equipos médicos y la integración de equipos sanitarios, aptos los&#13;
unos y bastantes los otros, porque en ambos radica el éxito de la protección&#13;
instaurada y porque a su calidad se anexan las expectativas de su evolución. Esta&#13;
situación dio lugar a la preocupación de las Cajas de Seguro por disponer de utilaje&#13;
sanitario propio con lo cual se enriquece el patrimonio social, se coadyuva a&#13;
efectivizar las prestaciones y a superar su eficiencia.&#13;
Explica cómo ejecuta la Caja su plan asistencial en Lima y en provincias.&#13;
Funcionarios especializados de la Caja recopilaron antecedentes y cumplido&#13;
diferentes investigaciones bio-estadísticas de la población del país y de los&#13;
asegurados; y comisiones de médicos, ingenieros e investigadores sociales&#13;
inspeccionaron todos los Departamentos y Provincias comprendidos en la Ley,&#13;
para conocer en forma directa sus condiciones higiénicas y sanitarias, y para poder&#13;
ubicar en ellos los servicios. Con los elementos así obtenidos, la Caja determinó&#13;
las características de cada uno de sus establecimientos asistenciales.&#13;
Se informa las inversiones en el Plan Asistencial de la Caja de 1939. Las obras&#13;
asistenciales que la Caja ejecutó y espera terminar en el año 1939 demandó una&#13;
de las más fuertes inversiones en el país, en tan breve lapso de tiempo, en materia&#13;
de salud pública. Las inversiones están representadas por la adquisición de&#13;
terrenos, la construcción de los establecimientos y la dotación de los equipos y&#13;
elementos necesarios para su eficiente funcionamiento.&#13;
Informa también sobre la construcción del Hospital y Policlínico de Lima, conjunto&#13;
de 10 edificios en los que se distribuyen sus servicios. Al terminar el mes de&#13;
febrero del año 1939, estaba prácticamente concluida la estructura de los tres&#13;
principales edificios, o sea, el de Administración y los Pabellones A y B. El edificio&#13;
de Laboratorio y Mortuorio estaba terminado; de la Capilla sólo faltaba el arco&#13;
principal y el techo.&#13;
Se incluye cuadros del Plan Asistencial de 1939.&#13;
- Recaudación de impuestos y de cuotas patronales&#13;
Presenta cuadros con los siguientes datos:&#13;
1. La recaudación con impuestos del 1% sobre las cancelaciones, de enero a&#13;
diciembre 1938.&#13;
&#13;
2. La recaudación con el impuesto adicional del 2% al alcohol y bebidas&#13;
alcohólicas, de enero a diciembre de 1938.&#13;
3. La recaudación con el impuesto adicional del 2% al tabaco, de enero a&#13;
diciembre de 1938.&#13;
4. La recaudación de cuotas patronales de enero a diciembre de 1938.
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<title>Jurisprudencia social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1081</link>
<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. &#13;
&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del Empleado:&#13;
&#13;
-	Resolución de la Dirección de Trabajo que declara fundada en parte la demanda de reclamo colectivo iniciado por Jesús Campos y otros contra la firma Y. Wing y Co., considerando que los trabajadores a domicilio, conforme a la jurisprudencia establecida, tienen derecho a la indemnización compensatoria de sus servicios prestados, como los demás centros de trabajo, salvo que se acredite que prestan servicios a varios principales simultáneamente o que regentan un taller en su propio domicilio como contratistas.&#13;
&#13;
-	Resolución de la Dirección de Trabajo que declara fundada en parte una sentencia anterior y, reformándola, resuelve que la Cerro de Pasco Copper Corporation está obligada a pagar a don Guillermo Orbegozo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA SOLES ORO, importe de catorce veces, quince salarios, a razón de seis soles oro cada uno, por concepto de indemnización por trece años y seis meses de tiempo efectivo de servicios que resulta de descontar veintiun meses y veintiseis días que, en conjunto, comprenden las interrupciones de más de treinta días.&#13;
&#13;
La doctrina indica que, en el caso de indemnización de servicios, procede considerar para el cómputo del beneficio compensatorio todo el record cumplido, descontándose únicamente del tiempo trascurrido entre la fecha de iniciación de la primera locación y la fecha del final de la última, las soluciones de continuidad mayores de treinta días.&#13;
&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia de México:&#13;
&#13;
-	Sobre una consulta si el tiempo dedicado fuera de las horas de trabajo a investigaciones ordenadas por la empresa y las pérdidas por comparencias ante autoridades del fuero común o federal, deben considerarse como horas extraordinarias y por consiguiente quedar comprendidas dentro de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, se indica que no puede considerarse como servicio prestado a la empresa sino como una obligación inherente a todo individuo cuya finalidad es el justo acomodamiento de las relaciones sociales, y por ende, de interés público.&#13;
&#13;
-	Resolución que considera que, si una percepción o gratificación adquiere característica de permanencia o continuidad, forma parte integrante del salario y, por lo mismo, crea a favor del trabajador derechos para lo sucesivo, pues constituye de esa manera una percepción normal otorgada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, la que forma parte del salario según el texto del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.&#13;
&#13;
Por tanto, como una organización manifiesta que por varios meses se han pagado cantidades fijas a los trabajadores, será aplicable al criterio señalado en el párrafo anterior, por lo que discrecionalmente la empresa o patrón no debe hacer descuento alguno. Cualquier conflicto debe resolverlo la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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