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<title>N° 12, Diciembre - 1939</title>
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<title>Perspectivas</title>
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<description>Perspectivas
Caja Nacional de Seguro Social
El artículo comenta la asunción a la presidencia del Perú del doctor Manuel Prado Ugarteche, destacando que su programa de gobierno se fundamenta en una democracia renovada y en la afirmación de la justicia social como eje central de la acción estatal. En un contexto internacional marcado por la crisis europea, el nuevo mandatario expresa confianza en la estabilidad, el orden y la paz en América, así como en la capacidad de realizar reformas sociales prudentes que eviten conflictos de clase. Dentro de esta perspectiva, se subraya la importancia del Seguro Social Obligatorio como instrumento esencial de solidaridad y protección de los sectores más vulnerables, considerado pilar fundamental para consolidar el bienestar y el prestigio nacional.
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 12, diciembre - 1939.
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<title>Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1154</link>
<description>Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria&#13;
en la materia.&#13;
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de&#13;
los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus&#13;
leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:&#13;
- De Argentina:&#13;
1. Fallo del juzgado de 1a. Instancia de la Capital Buenos Aires: contrato de&#13;
trabajo de comisionista&#13;
Señala que el comisionista no está amparado por la Ley 11,729 pues no tiene&#13;
con su concomitante la relación que debe existir entre principal y empleado.&#13;
Asimismo, indica las consecuencias de la falta de comparecencia de los&#13;
litigantes a la audiencia de conciliación.&#13;
2. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Buenos Aires: prescripción de cobro de&#13;
sueldos de empleado cesante&#13;
La acción por cobro de los sueldos que habría devengado el empleado público,&#13;
declarado cesante, desde el día en que fuera suspendido hasta que se decretó&#13;
su cesantía, prescribe en el término de 5 años que establece el art. 4027 del&#13;
Código Civil.&#13;
3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires: el reumatismo como&#13;
enfermedad profesional&#13;
Indica que el reumatismo no es indemnizable como accidente del trabajo&#13;
cuando la influencia del frío, de los cambios de temperatura, se han hecho&#13;
sentir sobre el organismo en forma persistente, gradual, progresiva, siendo los&#13;
factores fijadores de la dolencia, más no el resultado de una acción brusca.&#13;
- De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre grado de incapacidad&#13;
en pluralidad de lesiones simultáneas&#13;
Señala que corresponde al Juez, de conformidad con la norma expresada en el&#13;
último acápite del art. 43 del Reglamento de la Ley de Accidentes, determinar cada&#13;
vez con criterio particular, al grado de incapacidad en las lesiones múltiples.&#13;
- De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia,&#13;
México, D. F.&#13;
1. Relación contractual en la contratación de trabajo para un tercero&#13;
&#13;
Las consecuencias de un servicio probado en beneficio de un tercero, las debe&#13;
reportar la persona física o moral que aprovechó los servicios del trabajador.&#13;
2. Excepción de pago en convenios sobre riesgos profesionales&#13;
Dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que&#13;
se hubieren celebrado para transigir sobre sus derechos, no pueden fundar en&#13;
favor del patrono sino la excepción de pago.&#13;
3. El salario real como base de la indemnización&#13;
Según la Ley, se debe tomar como base para calcular la indemnización, el&#13;
salario que devenga realmente el trabajador y no el que las partes señalan&#13;
como justo y debido.
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<title>Algo sobre el cooperativismo</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1152</link>
<description>Algo sobre el cooperativismo
Cedrón, Oscar; Caja Nacional de Seguro Social
Informa sobre el cooperativismo, que el autor considera el método que conduce a la&#13;
justicia social, la tendencia hacia una nueva organización económica, al margen de&#13;
cuestiones religiosas o políticas. Asimismo, comunica la situación del proceso&#13;
cooperativista en Argentina y Perú.&#13;
Señala que el cooperatismo promueve la transformación social mediante los ahorros&#13;
sin sacrificios. En el caso de las cooperativas de consumo, con la unión de los&#13;
consumidores, todas las utilidades que percibirían los numerosos intermediarios,&#13;
regresan a los mismos consumidores, los que son en su mayoría obreros y&#13;
empleados. Con el trascurso del tiempo los ahorros les produce pequeños capitales&#13;
que, asociados en cooperativas de producción, puede convertirlos en propietarios o&#13;
accionistas de determinadas industrias.&#13;
Sobre el cooperativismo en la Argentina, informa que se inició en 1905, en Buenos&#13;
Aires, con la fundación del “Hogar del Obrero”, que fue la primera cooperativa de&#13;
consumo y de edificación de ese país.&#13;
Luego comunica sobre el desarrollo del cooperativismo en Argentina, desde 1912&#13;
hasta 1932, año en que se creó en Buenos Aires la Federación Argentina de&#13;
Cooperativas de Consumo, que es la federación general de las cooperativas urbanas&#13;
del país.&#13;
En el Perú recién se comenzaba a descender de la teoría a la práctica cooperativa. Se&#13;
contaba con muchos estudios económicos, se enumeran algunos, pero no existía un&#13;
régimen legal apropiado.&#13;
La legislación sobre cooperativas estaba contemplada en el art. 48 de la Constitución&#13;
de 1933, que dice: "La ley establecerá un régimen de previsión de las consecuencias&#13;
económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte, y fomentará&#13;
las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorros, de seguros y&#13;
las Cooperativas". Además, cuando se discutió el Código de Comercio en 1902, el&#13;
Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para que formulara la Ley Orgánica de&#13;
Sociedades Cooperativas, pero no se había realizado, según dice el autor, debido al&#13;
individualismo, los egoísmos y la política.&#13;
Informa de algunas cooperativas que se habían creado en el Perú, como son las&#13;
siguientes: la cooperativa agrícola, con la razón social “Caja Rural Mariscal Cáceres",&#13;
en Huancavelica; y la Cooperativa de Consumo de los oficiales de la Armada Peruana.&#13;
También estaban en formación dos cooperativas comerciales, una en Huancayo por la&#13;
&#13;
Asociación de Comerciantes e Industriales Peruanos, que estaba organizando una&#13;
cooperativa de compras en común, con el objetivo de hacer los pedidos de las&#13;
mercaderías directamente y al por mayor, de los centros de producción, fábricas&#13;
nacionales o extranjeras, abaratando los artículos. Igualmente, la Sociedad de&#13;
Comerciantes de Huancavelica, estaba organizando otra cooperativa de compras en&#13;
común.&#13;
Finalmente, indica que, al mismo tiempo que están naciendo cooperativas urbanas y&#13;
rurales, se observaba el interés de estudiosos, como del Dr. Guillermo Mariño, quien&#13;
tenía dos proyectos de ley: uno relativo al régimen legal de las sociedades&#13;
cooperativas y el otro a la creación del Banco Popular de Crédito.
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