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<title>N° 11, Noviembre - 1940</title>
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<title>Panorama internacional</title>
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<description>Panorama internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa que en Ecuador el Instituto Nacional de Previsión Social estudia la ampliación de los beneficios de la Caja de Pensiones para cubrir riesgos de enfermedad, accidentes y paro, a solicitud del Ministerio de Previsión. Se señala que ya se han dado pasos para equiparar la protección de los empleados públicos con la de los trabajadores privados, especialmente tras la expedición del Código del Trabajo, aunque persisten ajustes pendientes en jubilaciones por invalidez. Respecto al seguro de enfermedad, se proyecta su incorporación con base técnica y financiera adecuada, mientras que el seguro de desempleo se considera inviable por el momento debido a la falta de estabilidad administrativa, que haría riesgoso su financiamiento y podría llevar a una eventual bancarrota.
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<title>El parasitismo en la asistencia social</title>
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<description>El parasitismo en la asistencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Se distingue la asistencia social moderna, organizada y técnica, de la antigua caridad meramente piadosa, subrayando que su finalidad no es solo aliviar necesidades inmediatas sino restaurar de manera permanente la capacidad de las personas para valerse por sí mismas. A propósito de la ayuda brindada tras el terremoto de mayo de 1940, se advierte que algunos beneficiarios pretenden prolongar indefinidamente ese apoyo, sustituyendo el esfuerzo propio por la dependencia del Estado. El artículo condena esta actitud como “parasitismo social”, incompatible con la dignidad humana y con el principio fundamental de que la vida individual y colectiva debe sostenerse en el trabajo, afirmando que la asistencia debe impulsar a la recuperación autónoma y no fomentar la pasividad.
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 11, noviembre - 1940.
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<title>La responsabilidad patronal en Francia por accidentes del trabajo resultantes de hechos de guerra</title>
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<description>La responsabilidad patronal en Francia por accidentes del trabajo resultantes de hechos de guerra
Caja Nacional de Seguro Social
El gobierno francés promulgó nuevas disposiciones que tienden a dar a los patronos la&#13;
posibilidad de asumir una responsabilidad ante los accidentes de trabajo por el hecho&#13;
de la guerra, organizando un sistema de seguro que funciona bajo el control del&#13;
Estado y con su participación financiera, si las primas del seguro no fuesen suficientes.&#13;
En este artículo se transcribe el decreto que contiene disposiciones sobre el seguro&#13;
obligatorio de riesgos de muerte e incapacidad resultantes de hechos de guerra, la&#13;
reparación, el seguro facultativo y la organización del seguro.&#13;
Para la aplicación del presente decreto, se consideró como resultado de hechos de&#13;
guerra, y se beneficiaron con las disposiciones incluidas que se indican, los accidentes&#13;
causados, sea por la acción del enemigo, sea por la defensa activa contra el enemigo.&#13;
El decreto señaló que la reparación de los accidentes del trabajo resultantes de&#13;
hechos de guerra incumbe al patrono y se debía efectuar de conformidad con las&#13;
disposiciones de la ley del 9 de abril de 1938 y de las leyes subsiguientes que la&#13;
extendieron y modificaron. Sin embargo, las tasas de las rentas otorgadas a las&#13;
víctimas de estos accidentes o a sus derecho-habientes, fueron aquellas previstas por&#13;
&#13;
la legislación relativa a las pensiones militares para el soldado o para sus derecho-&#13;
habientes.&#13;
Asimismo, dispuso que un decreto emanado por informe del Ministro del Trabajo y del&#13;
Ministro de Finanzas, podría, por excepción a la legislación sobre accidentes del&#13;
trabajo, determinar las disposiciones especiales en lo que concierne a las&#13;
organizaciones temporales y un decreto, emanado por informe del Consejo encargado&#13;
de los asuntos de Alsacia y Lorena determinaría, si hay lugar, las condiciones de&#13;
aplicación del presente decreto a los departamentos del Alto Rhin, del Bajo Rhin y del&#13;
Mosela.&#13;
El artículo 5 indicaba que el patrono, ya asegurado contra los riesgos ordinarios de&#13;
muerte y de incapacidad permanente estaba garantizado de pleno derecho desde la&#13;
entrada en vigencia del presente decreto, por el mismo asegurador, contra los riesgos&#13;
de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra. Se constata&#13;
el seguro mediante el envío de un certificado de seguro.&#13;
El patrono no asegurado contra los riesgos ordinarios de muerte y de incapacidad&#13;
permanente, en un plazo de tres meses a contar de la publicación del presente&#13;
decreto, debía dirigir, por carta certificada, una solicitud de seguro contra loa riesgos&#13;
de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra, sea a la&#13;
Caja Nacional de Seguro contra Accidentes, sea a un organismo de seguro contra&#13;
accidentes del trabajo, a su elección, e indicar el número de personas empleadas en&#13;
su empresa.&#13;
Finalmente, el decreto dispone que el organismo del seguro que no entregara a los&#13;
patronos, en los plazos establecidos, el certificado de seguro previsto en el artículo 5,&#13;
o que aplicara una tarifa de primas diferente de aquella prevista en los artículos 8 y 11,&#13;
o que contraviniera las disposiciones del artículo 13, era punible con multa civil de&#13;
1000 francos, sin perjuicio, si hay lugar, de la aplicación a los contraventores de las&#13;
disposiciones del art. 471 (15°) del Código Penal. Además, indicó que las primas de&#13;
seguros contra riesgos de guerra contratados dentro de las condiciones previstas por&#13;
el presente decreto, estaban exoneradas de todos los impuestos y tasas,&#13;
comprendidas entre ellas las tasas de alimentación del Fondo de Garantía.
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