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<title>N° 2, Segundo trimestre - 1942</title>
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<title>Nota editorial</title>
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<description>Nota editorial
Caja Nacional de Seguro Social
La nota editorial señala que el año 1941 representó una etapa decisiva y de severa prueba para la Caja Nacional de Seguro Social, al iniciarse el funcionamiento de los servicios asistenciales tras un prolongado período de organización. Destaca que esta nueva fase marca la realización integral del sistema y subraya la importancia de informar con transparencia sobre los resultados alcanzados. Por ello, se anuncia la reproducción íntegra de la Memoria y Balance presentada por el gerente general, doctor Edgardo Rebagliati, como documento fundamental que expone las labores efectuadas y las orientaciones doctrinarias seguidas, reafirmando la confianza en que la institución ha cumplido fielmente los fines establecidos por la ley del Seguro Social Obligatorio.
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<dc:date>1942-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, segundo trimestre - 1942.
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<dc:date>1942-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Anexos. Disposiciones Gubernativas dictadas durante el año 1941, referentes al Seguro Social Obligatorio</title>
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<description>Anexos. Disposiciones Gubernativas dictadas durante el año 1941, referentes al Seguro Social Obligatorio
Caja Nacional de Seguro Social
Se incluyen las disposiciones gubernativas dictadas durante el año 1941, referentes al Seguro Social Obligatorio:&#13;
-	Decreto de fecha 2 de enero de 1941, que dispone que el cobro de las cotizaciones patronales y obreras del Seguro Social en Lima e Ica empiece el 2 de febrero.&#13;
&#13;
-	Reglamento de las leyes de Seguro Social&#13;
Con fecha 18 de febrero de 1942 el Gobierno expidió, mediante el respectivo Decreto Supremo, el Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 que rigen el Seguro Social Obligatorio. La Caja dio la más amplia difusión a ese Reglamento mediante ediciones especiales e insertándolo en su revista.&#13;
&#13;
-	Decreto del 6 de marzo de 1941 sobre el seguro social y la subsistencia de obligaciones de los patronos de industrias agrícolas o mineras.&#13;
&#13;
-	Resolución del 9 de abril de 1941, con disposiciones sobre el seguro de los obreros al servicio del Estado.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema del 17 de julio de 1941, que indica que no es de cargo de la Caja la asistencia de los obreros por accidentes de trabajo&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema del 18 de julio de 1941, que autorizó a la Caja a emitir dictámenes periciales en casos de accidentes del trabajo cuando lo dispongan los jueces o tribunales de justicia.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 9 de setiembre de 1941, que dispone el inicio del cobro de la cuota obrera del Seguro Social en el Callao, con motivo de que estaban expeditos para su funcionamiento los servicios asistenciales de la Caja en esa provincia constitucional.&#13;
&#13;
-	Decreto del 11 de setiembre de 1941, que amplió el Reglamento de las Leyes que rigen el Seguro Social Obligatorio para normar el pago de las cotizaciones correspondientes a los obreros en algunos casos especiales.&#13;
&#13;
-	Resolución del 11 de setiembre de 1941, que prohíbe a los empresarios retener documentos de identidad como garantía de deudas, mencionando sanciones específicas en caso de retención de la libreta de cotizaciones al Seguro Social.&#13;
&#13;
-	Resolución del 25 de setiembre de 1941, que autorizó a la Dirección General de Salubridad para que establezca con la Caja un servicio coordinado de asistencia materno-infantil, con su contrato respectivo y ciñéndose a directivas que se indican.&#13;
&#13;
-	Decreto del 12 de noviembre de 1941, que declaran expeditos para su funcionamiento los servicios asistenciales de la Caja en la provincia de Chancay y dispone el inicio del cobro de la cuota obrera del Seguro Social en esa provincia.&#13;
&#13;
Se incluyen cuadros con datos estadísticos de los servicios brindados, hasta el 31 de diciembre de 1941, por el Hospital Obrero de Lima, Hospital Obrero de Ica, y el Policlínico Obrero del Callao. Además se incluye información económica de la Caja.
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<title>Memoria y balance del año 1941</title>
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<description>Memoria y balance del año 1941
Caja Nacional de Seguro Social
Presenta el contenido de la Memoria y Balance del año 1941, de la Caja Nacional de Seguro Social, explicando los fundamentos y desarrollo del plan sanitario; la tecnificación de los servicios; la reglamentación de la Ley N° 8433 y su ampliatoria N° 8509; los planteles médicos puestos en servicio; el funcionamiento de los servicios; la atención de la tuberculosis y la invalidez; la lucha contra la tuberculosis; la economía de las prestaciones; y la labor administrativa general.&#13;
&#13;
Informa que el año 1941 superó en resultados y en interés a los que le fueron precedentes, desde que en su curso se inició el otorgamiento de los beneficios acordados por la ley en las provincias de Lima, Ica, Callao y Chancay; en las que ya están funcionan los establecimientos médicos construidos y equipados por la Caja. Los Hospitales de Lima e Ica comenzaron a funcionar el 10 de febrero, el Policlínico del Callao el 5 de octubre y el Hospital de Huacho, núcleo asistencial primario de la provincia de Chancay, el 7 de diciembre. Esas fechas, que coincidieron con la percepción del primer aporte de los asegurados y con la integridad del de los patronos, las determinó el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 209 de la Ley N° 8509. La iniciación del trabajo de los nuevos planteles no detuvo ni desplazó las demás actividades de la Institución, pero todas le han cedido lugar por la importancia del acopio de esfuerzos que su organización representa y el rol que asumen en la tarea institucional de proteger la salud y la economía de los asalariados.&#13;
&#13;
Los Hospitales y Policlínico puestos en marcha forman parte del programa de equipamiento sanitario que se ejecuta para garantizar y conceder a los asegurados la asistencia médica eficaz a que tienen derecho y constituyen, por lo tanto, la primera etapa de una obra social de grandes proyecciones.&#13;
&#13;
El régimen de seguro peruano abarca los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte en favor de los trabajadores manuales de la industria, el comercio y la agricultura, incluyéndose a los aprendices y a los trabajadores a domicilio. En los casos de enfermedad se reconoce a los asegurados el derecho a la asistencia médica, general y especial, al servicio farmacológico, a la hospitalización y al pago de subsidios compensatorios de los salarios dejados de percibir. La Caja adoptó el otorgamiento y control directo de las prestaciones; la aplicación del principio de economía; y la coordinación de los servicios, y estructuró de acuerdo con ellos sus servicios y funciones médicas que aquí se explican.&#13;
&#13;
Se expone una síntesis de los fundamentos, peculiaridades y atributos de los hospitales y policlínicos comprendidos en el plan de equipamiento sanitario. Sobre el funcionamiento de los hospitales y policlínico, se indican: el movimiento de los servicios; las comprobaciones médico-sociales; y el valor económico de las prestaciones.&#13;
&#13;
El valor de las prestaciones de enfermedad y maternidad otorgadas en los establecimientos médicos de Lima, Ica, Callao y Chancay, ascendió término de 1941 a S/. 2'158,378.12, incluyendo el coste directo e indirecto de las atenciones externas y hospitalarias y el monto de subsidios.&#13;
&#13;
Concluye destacando que la labor realizada por la Caja durante el ejercicio de que damos cuenta, es resultante de la acción de todos y cada uno de sus Departamentos y Servicios; y por ello, todo el mérito de los resultados y del esfuerzo realizado, corresponde, sin distingo de entusiasmo y acción, a todos los Departamentos técnicos y administrativos, para cuyos funcionarios Jefes y empleados, la Gerencia se complace en dar testimonio de aprobación y reconocimiento.
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