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<title>N° 3, Tercer trimestre - 1958</title>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, tercer trimestre - 1958.
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<dc:date>1958-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
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<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: Ratificación de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo; Aplicación de Convenios; Novena Reunión de la Mesa Directiva de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; Organización Sanitaria Panamericana; XII Asamblea de la Asociación Médica Mundial; III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social. Se incluyen dos fotografías de actos del Congreso.&#13;
&#13;
-	Argentina:&#13;
1.	Proyecto de Ley sobre el Seguro de Maternidad&#13;
Informa sobre el Proyecto formulado por un Comité integrado por funcionarios del Ministerio de Trabajo y del Instituto de Seguro Social, con la finalidad de garantizar a todas las trabajadoras argentinas, la protección adecuada en caso de maternidad.&#13;
&#13;
Se planteó la creación de una Caja Nacional de Maternidad, bajo la dirección de un presidente asistido por dos funcionarios. Sobre el financiamiento de las prestaciones, el Comité recomendó la utilización de los recursos disponibles por las cajas nacionales. Se indican las prestaciones y los requisitos para tener derecho a los beneficios.&#13;
&#13;
2.	Nueva Ley de Asociaciones Profesionales&#13;
La Ley N°14,455, de fecha 8 de agosto de 1958, consagró el derecho de los trabajadores argentinos de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales, sindicatos o uniones, y asimismo el afiliarse a esos organismos. Se señalan dos tipos de organizaciones: las constituidas por trabajadores que desempeñan una misma actividad, explotación o actos afines en comunidad de intereses; y las que agrupan a trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aun cuando laboren en diferentes empresas o explotaciones.&#13;
&#13;
-	Estados Unidos: Balance de los Seguros Voluntarios durante 1957&#13;
Presenta una síntesis de la 12a. Memoria Anual del Consejo del Seguro Voluntario de la Unión Americana, correspondiente al año 1957.&#13;
&#13;
Informa el número de personas aseguradas con derecho a prestaciones hospitalarias, la protección por gastos quirúrgicos, las prestaciones de atención médica ambulatoria y se incluye un cuadro con la distribución de los asegurados que utilizaron hospitalización, cirugía o atención médica general, según el tipo de seguro contratado.&#13;
&#13;
-	Puerto Rico: 7° Congreso de Prevención de Accidentes del Trabajo&#13;
Se informa los temas desarrollados en las sesiones del Congreso que se realizó entre el 22 y 28 de setiembre de 1958 en San Juan de Puerto Rico, organizado por el Consejo de Prevención de Accidentes del Trabajo de Puerto Rico, en coordinación con el Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento de Trabajo.
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<dc:date>1958-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1525</link>
<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: Admisión de Venezuela en la Organización Internacional del Trabajo; 42ª. Conferencia Internacional del Trabajo; XIII Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; Reunión del Consejo de la Asociación Internacional de la Seguridad Social;&#13;
&#13;
-	Conclusiones y recomendaciones adoptadas en la XIII Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social&#13;
Se reproduce la versión íntegra de todas las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea General, celebrada en la ciudad de Londres del 12 al 22 de mayo de 1958. Son: la Resolución sobre la Colaboración Mutua; las Conclusiones sobre el Seguro de Enfermedad; la Resolución sobre la creación de Mutualidades en las regiones insuficientemente desarrolladas; las Conclusiones sobre la Protección contra el Desempleo de los trabajadores agrícolas; las Conclusiones sobre la Protección contra el Desempleo de los trabajadores de la construcción; las Conclusiones sobre la Función del Niño en la adquisición del derecho a las Asignaciones Familiares; y las Conclusiones sobre el Seguro de Vejez. Este último se divide en dos informes: unos sobre Europa, Medio Oriente y África y otro sobre América, Asia y Oceanía.&#13;
&#13;
La Asamblea General convencida de que el intercambio de experiencia y la relación personal entre expertos que posibilita la A.I.S.S. permiten alcanzar los objetivos que se ha fijado esta Asociación, según lo dispuesto por su Constitución; invitó a todas las organizaciones afiliadas a intensificar su colaboración mutua en materia de seguridad social, de nación a nación, ayudando así a lograr resultados óptimos en cuanto al perfeccionamiento de la seguridad social en el mundo; y encargó a la Mesa Directiva de la A.I.S.S. que someta en 1959 a la reunión del Consejo de la A.I.S.S. sugestiones concretas para tomar medidas que faciliten las relaciones entre expertos y el intercambio directo de su experiencia administrativa, conforme a las necesidades o a los deseos de los organismos administradores de la seguridad social.&#13;
&#13;
Finalmente, el informe del seguro de vejez en América, Asia y Oceanía indica que la amplitud de este estudio, basado en las respuestas al cuestionario, era, sin duda, esencial para esta primera discusión en el seno de la Asociación Internacional de Seguridad Social; y parece evidente que todo estudio posterior referente a las pensiones de vejez debería enfocarse en aspectos específicos de dichos regímenes como en el cálculo de las prestaciones, el requisito del cese de todo trabajo profesional o lucrativo, la diferencia entre la edad mínima que han de cumplir los hombres y las mujeres para cobrar sus pensiones. Explica que los estudios intensivos de esta índole redundarían en beneficio de todos y permitirían hallar soluciones a los problemas que se deben hacer frente para proporcionar la seguridad económica más cabal a aquellos que no pueden trabajar, siendo ya de edad, en el entendido de que habremos de tener en cuenta tanto las necesidades de los asegurados como las responsabilidades financieras que recaen sobre la población trabajadora.
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<dc:date>1958-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información nacional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1524</link>
<description>Información nacional
Caja Nacional de Seguro Social
Informa las siguientes noticias nacionales sobre seguridad social y salud pública:&#13;
&#13;
-	Comisión peruana encargada de la preparación de trabajos para el III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social&#13;
La Comisión se reunió el 9 de julio de 1958, con motivo de la próxima celebración del Congreso, del 21 al 30 de noviembre en la ciudad de Quito. Se informa los trabajos que acordó preparar la Comisión de acuerdo a la agenda del certamen, y que se nombró asesores técnicos de la Comisión a los doctores Guillermo Kaelin y Juan Phillips.&#13;
&#13;
-	Estatuto provisional del Seguro Social del Empleado&#13;
Con fecha 11 de julio de 1958, fue promulgada la Ley N°13016, por la cual el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo a poner en vigencia el Estatuto del Seguro Social del Empleado. Por Decreto Supremo de igual fecha, el gobierno dispuso que en tanto el Poder Legislativo se pronuncie sobre el Proyecto de Estatuto, éste entrará en vigencia con carácter provisional, a partir del 1° de noviembre de 1958, señalándose asimismo que en ese momento se iniciará la cobranza de las contribuciones para el seguro.&#13;
&#13;
-	Nuevas normas para la Supervisión del personal en los centros de trabajo&#13;
Por el Decreto Supremo N°14, expedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, el 7 de agosto de 1958, se aprobó las distintas normas de supervisión requeridas para el mantenimiento armónico de las relaciones obrero-patronales. Informa las pautas que señala la disposición y el trámite para sus reclamos que deben seguir los empleados y obreros de los centros de trabajo con 100 o más trabajadores.&#13;
&#13;
-	Creación del Instituto Peruano de Administración Publica&#13;
El Instituto se creó con el Decreto Supremo N° 86, de fecha 16 de agosto de 1958, con el fin de determinar, en cooperación con las reparticiones del Estado, las necesidades de desarrollo de las capacidades de los funcionarios y empleados, para la mayor eficiencia de la administración pública; así como capacitar y adiestrar a los funcionarios y empleados del Estado. Se indican las funciones y dirección del Instituto.&#13;
&#13;
-	Establecimiento del Centro de Adiestramiento Censal&#13;
Informa sobre el Convenio suscrito entre el Gobierno Peruano y la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas), para el funcionamiento en Lima, del Centro de Adiestramiento Censal. Se señaló la iniciación de la preparación técnica de los funcionarios latinoamericanos el mes de agosto de 1958, con ocasión del Censo General de las Américas, a realizarse en 1960, en los aspectos de población, vivienda y agropecuario.&#13;
&#13;
-	Tercer Congreso Latinoamericano de Salud Mental&#13;
El Congreso se programó que se realizaría en Lima, entre el 27 y 31 de octubre de 1958 conforme a los acuerdos adoptados. Se indica el temario.&#13;
&#13;
-	Índice del costo de vida en Lima&#13;
Se publica un cuadro demostrativo del crecimiento del índice del costo de vida en Lima, durante los meses de enero a setiembre de 1958, confeccionado sobre la base de los datos proporcionados mensualmente por la Dirección Nacional de Estadística, del Ministerio de Hacienda y Comercio.
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