<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<channel rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5587">
<title>N° 3, Tercer trimestre - 1962</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5587</link>
<description/>
<items>
<rdf:Seq>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5660"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1659"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1658"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1657"/>
</rdf:Seq>
</items>
<dc:date>2026-04-29T11:36:04Z</dc:date>
</channel>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5660">
<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5660</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, tercer trimestre - 1962.
</description>
<dc:date>1962-09-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1659">
<title>Documentos internacionales</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1659</link>
<description>Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. Son los siguientes:&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°37: Relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados de las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en servicio doméstico&#13;
Se aprobó en el Perú con la Resolución Legislativa N°10195, del 23 de marzo de 1945 y el acta de ratificación fue registrada el 8 de noviembre de 1945.&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó el 29 de junio de 1933, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 17ª. Reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 8 de junio de 1933.&#13;
&#13;
Este Convenio Internacional consta de 31 artículos y dispone que todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a establecer o a mantener un seguro obligatorio de invalidez en condiciones, por lo menos, equivalentes a las previstas en él.&#13;
&#13;
Indica que el seguro obligatorio de invalidez, se debe aplicar a los obreros, empleados y aprendices de las empresas industriales, de las empresas comerciales y de las profesiones liberales, así como a los trabajadores a domicilio y del servicio doméstico. Sin embargo, cada país miembro podría establecer en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias por las condiciones que aquí se señalan.&#13;
&#13;
El presente Convenio no se aplica ni a la gente de mar ni a los pescadores, y además pueden ser exceptuados de la obligación del seguro las personas que por una ley o reglamento de un estatuto tengan derecho en caso de invalidez a prestaciones por lo menos similares a las que aquí se prevén.&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°38: Relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados de las empresas agrícolas&#13;
El Convenio se adoptó el 29 de junio de 1933, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 17ª. Reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 8 de junio de 1933.&#13;
&#13;
Consta de 31 artículos y dispone que todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a establecer o a mantener un seguro obligatorio de invalidez en condiciones equivalentes a las previstas en él.&#13;
&#13;
El segundo artículo indica que el seguro obligatorio de invalidez se debe aplicar a los obreros, empleados y aprendices de las empresas agrícolas y a los trabajadores domésticos que estén al servicio personal de empleadores agrícolas. Sin embargo, cada país miembro puede establecer en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias respecto a: un límite de remuneración de los trabajadores que puedan estar comprendidos en el seguro, los trabajadores a domicilio y los menores de edad, los familiares de los trabajadores, los trabajadores ocasionales o con empleos de corta duración, y los que perciban pensiones.
</description>
<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1658">
<title>Información extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1658</link>
<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	46ª. Conferencia Internacional del Trabajo, convocada por la Organización Internacional del Trabajo&#13;
La Conferencia se reunió en Ginebra en el mes de junio de 1962, de acuerdo con el siguiente temario: 1. Memoria del Director General. 2. Cuestiones financieras y de presupuesto. 3. Informaciones y memorias sobre la aplicación de los Convenios y Recomendaciones. 4. Formación Profesional. 5. Igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. 6. Prohibición de venta, arrendamiento y utilización de maquinaria industrial desprovista de dispositivos adecuados de protección. 7. Terminación de la relación de trabajo: despido y cese. 8. Modificaciones en la Constitución de la OIT. 9. Duración del trabajo. 10. Revisión del Convenio sobre política social en territorios no metropolitanos. Informa los principales resultados de la Conferencia.&#13;
&#13;
-	Agenda de la 47ª. Conferencia Internacional del Trabajo, convocada por la Organización Internacional del Trabajo&#13;
Indica el temario de la Conferencia que se programó que se celebre en el mes de junio de 1963.&#13;
&#13;
-	Primer Curso del Instituto lnternacional de Estudios Laborales&#13;
El Curso se ha programado que se desarrolle del 17 de setiembre al 7 de diciembre, en la ciudad de Ginebra, iniciando las actividades educativas del Instituto de la OIT. Se ha previsto que participen en estos estudios, preferentemente, sindicalistas, industriales, funcionarios y miembros de profesiones liberales y educativas, elegidos por sus méritos en materia de trabajo y política social en sus respectivos países.&#13;
&#13;
-	4° Congreso Mundial de Prevención de Riesgos Profesionales&#13;
Informa actividades de la Comisión Preparatoria del Congreso, que se realizaría del 13 al 18 de julio de 1964 en Londres, organizado por la Real Sociedad para la Prevención de Accidentes, en colaboración con la Comisión de la AISS sobre la materia y con la participación de la OIT.&#13;
&#13;
-	3ª. Conferencia Internacional de Actuarios y Estadígrafos de la Seguridad Social, organizada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social&#13;
Se informa el temario de la Conferencia que se realizaría los días 8 al 14 de noviembre de 1962 en Madrid, España.&#13;
&#13;
-	Primera Conferencia lnternacional sobre Readaptación Profesional&#13;
La Conferencia se programó para los días 6 al 9 de setiembre de 1962 y se realizaría en la ciudad de Belluno, Italia, en el local de la Asociación Nacional Italiana de Inválidos. Este certamen organizado por la Federación Internacional de Inválidos y Mutilados del Trabajo se efectúa con el objetivo de examinar y analizar los métodos más modernos para reincorporar a los inválidos a una actividad laboral.&#13;
&#13;
Se considera que antes de egresar del hospital, el paciente debe ser reeducado funcionalmente para que pueda realizar los movimientos necesarios para desarrollar los actos normales de la vida diaria, y se contempla que los incapacitados sean enviados a un centro de recalificación profesional donde se les pueda iniciar en un oficio, de acuerdo con su estado particular.
</description>
<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1657">
<title>Legislación social peruana</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1657</link>
<description>Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°146-DF: Sueldos mínimos para los Farmacéuticos. Fecha: 7-7-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Reglamento de protección a los animales. Fecha: 19-6-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Control de venta de antibióticos y sustancias tranquilizantes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, prohibiéndose su expendio sin receta médica. Fecha: 13-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14199: Da fuerza de Ley a disposiciones sobre sueldos de los Farmacéuticos. Fecha: 31-8-1962.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°105: Programa de Alimentación y Nutrición en Puno-Tambopata. Fecha: 6-7-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°117: Beneficios de trabajadores con ingresos menores del 30% de las tarifas de los servicios del establecimiento. Fecha: 7-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°11: Normas especiales en las reclamaciones laborales. Fecha: 21-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14193: Necesidad de firma de Letrado en las reclamaciones. Fecha: 24-8-1962.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14181: Ley de Amnistía Tributaria. Fecha: 17-8-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14202: Destina ingresos para asistencia hospitalaria. Fecha: 11-9-1962.&#13;
&#13;
FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°17-F: Crea la Corporación de Saneamiento de Lima. Fecha: 8-6-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14197: Declara los terrenos eriazos de propiedad estatal. Considera como terrenos eriazos los que no están sujetos a explotación, como los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos. Fecha: 31-8-1962.&#13;
&#13;
GOBIERNO Y POLICÍA&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14207: Promulga nueva Ley del Registro Electoral del Perú. Fecha: 25-9-1962.
</description>
<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</rdf:RDF>
