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<title>N° 1, Primer trimestre - 1963</title>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, primer trimestre - 1963.
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<dc:date>1963-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Documentos internacionales</title>
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<description>Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente:&#13;
&#13;
Convenio Internacional N°40: Relativo al seguro obligatorio de muerte de los asalariados en las empresas agrícolas&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó el 29 de junio de 1933, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 17ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 8 de junio de 1933. El acta de ratificación de Perú fue registrada el 1° de febrero de 1960.&#13;
&#13;
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer o a mantener un seguro obligatorio de muerte en condiciones, por lo menos, equivalentes a las previstas en el presente Convenio.&#13;
&#13;
El seguro obligatorio de muerte se aplicará a los obreros, empleados y aprendices de las empresas agrícolas, y a los trabajadores domésticos que estén al servicio personal de empleadores agrícolas. Sin embargo, cada país miembro de la OIT podrá establecer en su legislación nacional las excepciones que sean necesarias en los casos siguientes:&#13;
&#13;
1.	Los trabajadores cuya remuneración exceda de un límite determinado y, cuando la legislación no establezca esta excepción general, los empleados que ejerzan profesiones consideradas habitualmente como profesiones liberales.&#13;
2.	Los trabajadores que no perciban remuneración en metálico.&#13;
3.	Los trabajadores jóvenes, menores de una edad determinada, y los trabajadores que, cuando por vez primera comiencen a trabajar, tengan demasiada edad para ingresar en el seguro.&#13;
4.	Los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los demás asalariados.&#13;
5.	Los miembros de la familia del empleador.&#13;
6.	Los trabajadores que, por estar ocupados en empleos de corta duración, no puedan cumplir las condiciones exigidas para la concesión de las prestaciones y personas que sólo realicen trabajos asalariados a título ocasional o accesorio.&#13;
7.	Los trabajadores inválidos y los titulares de una pensión de invalidez o de vejez.&#13;
8.	Los funcionarios retirados que realicen un trabajo asalariado y las personas que disfruten de una renta privada, cuando el retiro o la renta sea, por lo menos, igual a la pensión de invalidez prevista por la legislación nacional.&#13;
9.	Los trabajadores que durante sus estudios den lecciones o efectúen trabajos remunerados, a fin de adquirir una formación que les permita ejercer la profesión correspondiente a esos estudios.&#13;
&#13;
Además, pueden ser exceptuadas de la obligación del seguro las personas cuyos supervivientes tengan derecho, en virtud de una ley, de un reglamento o de un estatuto especial, a prestaciones, por lo menos, equivalentes en su conjunto a las previstas en el presente Convenio.&#13;
&#13;
El seguro de muerte debe conferir el derecho de pensión, por lo menos, a la viuda que no haya contraído nuevas nupcias y a los huérfanos del asegurado o pensionado fallecido.
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<dc:date>1963-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1675</link>
<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Asociación Internacional de Seguridad Social&#13;
Informa sobre la Reunión de la Comisión Regional Americana Médico Social y la 3ª. Conferencia Internacional de Actuarios y Estatígrafos de la Seguridad social.&#13;
&#13;
-	Organización Internacional del Trabajo&#13;
Informa sobre los Convenios Internacional del Trabajo y nuevos miembros de la OIT.&#13;
&#13;
-	Checoeslovaquia: Reunión de Expertos para Mecanización y Automatización de Sistemas Administrativos en los Seguros Sociales&#13;
La primera reunión del grupo de expertos se celebró en Praga, del 3 al 5 de mayo de 1962. Informa el contenido de su programa de trabajo y el resultado de una consulta a las instituciones miembros de la AISS sobre los medios de mecanización y automatización existentes, en relación con el primer punto del programa de trabajo del grupo de expertos.&#13;
&#13;
-	República Federal de Alemania:&#13;
Informa sobre la reforma social inaugurada con la gran reestructuración del sistema de pensiones sociales en 1957 y la aprobación el 31 de octubre de 1962 por parte del Gobierno Federal de los proyectos de ley siguientes:&#13;
1.	Pago ininterrumpido del salario para los obreros&#13;
2.	Reintegro de cuotas en el seguro de enfermedad&#13;
3.	Protección óptima para los asegurados y sus familias&#13;
4.	El subsidio familiar lo pagara la Federación&#13;
&#13;
-	Israel: Rehabilitación de los inválidos mediante su empleo en el pequeño comercio, los servicios y la artesanía&#13;
Informa los resultados de la encuesta realizada sobre la readaptación de los inválidos.&#13;
&#13;
-	India:&#13;
1.	Legislación del Estado de Kerala por la que se reglamentan las condiciones de trabajo en la manufactura de cigarrillos y cigarros.&#13;
2.	Resoluciones de la Reunión Anual del Congreso de Sindicatos de la India.&#13;
&#13;
-	Reino Unido: Empleo, condiciones de trabajo y bienestar de los trabajadores portuarios en 1961&#13;
Informa las estadísticas que arrojan las modificaciones del régimen de trabajadores portuarios.&#13;
&#13;
-	Chile: Tercer Congreso Nacional de la Central Única de Trabajadores de Chile&#13;
Informa los acuerdos del Congreso que se realizó del 1° al 5 de agosto de 1962.&#13;
&#13;
-	El Salvador: Segundo Congreso Nacional de la Confederación General de Sindicatos&#13;
Informa los acuerdos del Congreso que se realizó el 29 y 30 de setiembre de 1962.&#13;
&#13;
-	Organización Mundial de la Salud: Quinceava Asamblea Mundial de Salud&#13;
La Asamblea se realizó en Ginebra, en mayo de 1962, fijó las contribuciones financieras de los miembros de la organización en 1963.
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<dc:date>1963-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación social peruana</title>
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<description>Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Alcances de la Ley N°13907, cobre reclamaciones en los centros hospitalarios que serán resueltos por arbitraje. Fecha: 3-1-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Ley N°14408: Nueva renta a favor del Fondo de Salud y Bienestar Social. Fecha: 14-2-1963.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial N°5-63 DGS: Comisión para proyectar escala de aumentos médicos. Fecha: 7-1-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Escala de aumentos médicos. Fecha: 12-2-1963.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Se aprueba nueva organización de la Oficina de Planificación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Fecha: 15-1-1963.&#13;
&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14273: Crea el Servicio del Empleo y Recursos Humanos. Fecha: 26-12-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°197: Crea el Centro de Estudios Laborales del Perú. Fecha: 27-12-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°022: Crea la Confederación del Deporte de los Trabajadores del Perú. Fecha: 21-12-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°001: Normas para la afiliación de grupos laborales a los organismos sindicales. Fecha: 15-1-1963.&#13;
&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14269: Se asignó rentas a la Junta de Asistencia Nacional. Fecha: 24-12-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°201: Estatutos del Banco de la Vivienda del Perú. Fecha: 29-11-1962.&#13;
&#13;
&#13;
FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS&#13;
&#13;
-	Decreto-Ley N°14373: Se amplió el Instituto Nacional de Planificación. Fecha: 12-1-1963
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