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<title>N° 3, Tercer trimestre - 1963</title>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, tercer trimestre - 1963.
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<dc:date>1963-09-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Documentos internacionales</title>
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<description>Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente:&#13;
&#13;
Convenio Internacional N°56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar.&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó el 24 de octubre de 1936, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 21ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 6 de octubre de 1936. &#13;
&#13;
El Convenio se aprobó en Perú con la Resolución Legislativa N°14033 del 24 de febrero de 1962 y el acta de ratificación fue registrada el 4 de abril de 1962.&#13;
&#13;
El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado a la navegación o a la pesca marítima. Dispone que estas personas estarán sujetas al seguro obligatorio de enfermedad, ya se hallen empleadas en el servicio del buque como capitán, como miembro de la tripulación o con cualquier otro carácter.&#13;
&#13;
Sinembargo, todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo puede establecer en su legislación nacional, las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere a: &#13;
a) Las personas empleadas a bordo de buques pertenecientes a una autoridad pública, cuando estos buques no estén dedicados al comercio.&#13;
b) Las personas cuyos salarios o ingresos excedan de un límite determinado. &#13;
c) Las personas que no reciban remuneración en metálico.&#13;
d) Las personas que no residan en el territorio del país miembro. &#13;
e) Las personas cuya edad exceda de un límite determinado o no alcance este al límite. &#13;
f) Los miembros de la familia del empleador. &#13;
g) Los practicantes.&#13;
&#13;
El asegurado que esté capacitado para trabajar y se halle privado de salario a consecuencia de una enfermedad tendrá derecho a una indemnización en metálico, por lo menos, durante las 26 primeras semanas o durante los 180 primeros días de incapacidad, contados a partir del primer día indemnizado.&#13;
&#13;
El asegurado tendrá derecho, gratuitamente, desde el principio de la enfermedad y, por lo menos, hasta la expiración del período previsto para la concesión de la indemnización de enfermedad, a la asistencia facultativa de un médico debidamente calificado, así como al suministro de medicamentos y otros medios terapeúticos.&#13;
&#13;
La legislación nacional deberá fijar las condiciones en que la asegurada que se encuentre en el territorio del país miembro, tendrá derecho a prestaciones de maternidad. Asimismo, podrá fijar las condiciones en que la mujer del asegurado tendrá derecho a prestaciones de maternidad mientras se encuentre en territorio del país miembro.&#13;
&#13;
El seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán bajo el control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo.
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<dc:date>1963-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
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<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Actividades de la Organización Internacional del Trabajo:&#13;
1.	154ª. Reunión del Consejo de Administración de la OIT&#13;
2.	Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo sobre la Alianza para el Progreso&#13;
3.	Nuevos Miembros de la OIT&#13;
4.	Quinta Conferencia Regional Asiática de la OIT&#13;
5.	Segunda Conferencia de la Organización Regional Asiática de Trabajadores Textiles&#13;
6.	Nuevo Consejo de Administración eligió la OIT para 1963-1964&#13;
&#13;
-	Etiopía: Reglamentación de las relaciones de trabajo&#13;
Informa las disposiciones sobre relaciones obrero-patronales, del Decreto promulgado el 5 de setiembre de 1962.&#13;
&#13;
-	República Árabe Siria: El ejercicio exclusivo de la actividad sindical con salario completo.&#13;
Informa sobre las actividades sindicales normadas con el decreto legislativo de fecha 13 de junio de 1962.&#13;
&#13;
-	Reuniones internacionales sobre Seguridad Social y Salud:&#13;
1.	16ª. Asamblea de la Organización Mundial de la Salud&#13;
2.	Reunión de la Comisión de Expertos en Seguridad Social de la OIT&#13;
3.	48ª. Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud&#13;
4.	Primer Congreso Interamericano de Prevención de Riesgos Profesionales&#13;
5.	Primer Seminario Latinoamericano de Salud Mental&#13;
6.	11ª. Reunión del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social&#13;
&#13;
-	Bulgaria: Nueva Reglamentación de las prestaciones de enfermedad&#13;
Nueva reglamentación que introdujo el decreto modificatorio del Código de Trabajo de Bulgaria, aprobado el 21 de marzo de 1963.&#13;
&#13;
-	España: Rehabilitación de los trabajadores físicamente incapacitados&#13;
Se aprobó nueva reglamentación del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en España.&#13;
&#13;
-	Francia: Readaptación de los inválidos rurales&#13;
En el 17° Congreso de la Federación de Asociaciones y Organismos de Postcura y de Reeducación Funcional y Profesional de las Personas Físicamente Impedidas de Francia, realizado en Bretaña, del 4 al 6 de octubre de 1962, se trató sobre las posibilidades de readaptación de los inválidos en el medio rural.&#13;
&#13;
-	Italia: Empleo obligatorio de inválidos&#13;
Ley N°1539, que reglamentó la colocación en condiciones normales de trabajo de aquellos inválidos cuya incapacidad no llegaba a impedirles un empleo ordinario.&#13;
&#13;
-	Noruega: Empleo protegido de inválidos&#13;
Informa sobre la rehabilitación y reeducación de inválidos a través de empleos protegidos.&#13;
-	Nueva Zelandia: Mejoras en el sistema de Seguridad Social&#13;
Informa la manera en que se modificó la legislación de seguridad social en ese país.&#13;
&#13;
-	Rwanda y Burundi: Nueva legislación de seguridad social&#13;
Se promulgaron dos leyes sobre pensiones y prestaciones por daños sufridos en el empleo, su organización y financiamiento, en el Reino de Burundi el 19 de julio de 1962 y en la República de Rwanda el 15 de noviembre de 1962.&#13;
&#13;
-	Suecia: Nuevo Código de seguridad social&#13;
Informa sobre los cambios en las prestaciones que introdujo la Ley N°381, que codificó las leyes anteriores relativas al seguro de enfermedad, prestaciones de maternidad, pensiones y subsidios, y que entró en vigor el 19 de enero de 1963.
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<dc:date>1963-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social Peruana</title>
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<description>Legislación Social Peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
-	Resolución Suprema: Comisión para elaborar un proyecto de Escalafón de los profesionales médicos del Servicio Oficial. Fecha: 10-9-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Estatutos de la Junta de Asistencia Nacional. Fecha: 5-7-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Bonificación a médicos tisiólogos al Servicio del Estado. Fecha: 25-7-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°899 DF: Se amplió el Decreto N°566 DF sobre Medicinas Sociales. Fecha: 1-8-1963.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Caja Nacional de Seguro Social realiza estudios sobre el funcionamiento del Fondo del Pescador. Fecha: 26-7-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Reglamento para el ejercicio de la Odontología. Fecha: 13-8-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Se aprobó el Reglamento de hospitales y clínicas. Fecha: 13-9-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Se declaró en estado de reorganización la Caja Nacional de Seguro Social. Fecha: 13-9-1963.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
-	Resolución Ministerial N°1018: Modelos generales de planillas de pago de sueldos y salarios y registro de trabajadores, preparados por la Dirección de Asesoria Técnica. Fecha: 12-6-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°008: Publicación de pactos o convenios celebrados entre empleadores y servidores. Fecha: 5-9-1963.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°56: Se constituyó el Fondo de Pensiones del Personal de la Marina Mercante al Servicio de la Corporación de Vapores y se aprobó su respectivo Reglamento. Fecha: 11-7-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Préstamos de dinero de las empresas industriales a las Cooperativas de Vivienda de sus servidores. Fecha: 28-8-1963.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Banco de la Vivienda adquiere acciones del Banco Central Hipotecario. Fecha: 13-9-1963.&#13;
&#13;
JUSTICIA Y CULTO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°141 S-C: Tramitación de expedientes de reconocimiento de servicios y pensiones. Fecha: 26-8-1963.
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