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<title>N° 1, 2, 3, 4 - 1966</title>
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<title>Jurisprudencia social peruana</title>
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<description>Jurisprudencia social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Recopila jurisprudencia peruana en materia laboral y de seguridad social, destacando criterios judiciales relacionados con beneficios sociales, jubilación, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se analizan diversos casos en los que los tribunales interpretan la aplicación de normas como la Ley N.º 4916 y otras disposiciones laborales vigentes en la época. Las resoluciones establecen condiciones para la procedencia o improcedencia de beneficios como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones y pensiones. Asimismo, se abordan aspectos como el despido intempestivo, la falta grave del trabajador y la determinación de la incapacidad en accidentes laborales. En conjunto, el documento evidencia el papel de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación del derecho laboral peruano, contribuyendo a la protección de los derechos de los trabajadores y a la regulación de las relaciones laborales.
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<dc:date>1966-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Editorial</title>
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<description>Editorial
Caja Nacional de Seguro Social
Conmemora el 30.º aniversario de la promulgación de la Ley N.º 8433 de 1936, que instauró el Seguro Social Obligatorio para los trabajadores peruanos, y los 25 años de funcionamiento de los servicios asistenciales de la institución. Se destaca el esfuerzo sostenido de la Caja Nacional de Seguro Social para cumplir su misión de protección frente a contingencias como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Asimismo, se resalta el desarrollo de una amplia red de atención médica en el país, conformada por hospitales, policlínicos y postas médicas, complementada con convenios con otras instituciones de salud. El documento también subraya el otorgamiento de pensiones y la organización administrativa a nivel nacional para mejorar la atención a los asegurados. Finalmente, la publicación celebra estos logros institucionales y reafirma su compromiso con el bienestar social y el desarrollo del Perú.
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<dc:date>1966-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, 2, 3, 4 - 1966
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<dc:date>1966-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
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<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó el texto completo del denominado Plan de Ottawa, que es la Resolución sobre el papel de la Seguridad Social en el progreso económico y social en las Américas, adoptada en la 8ª. Conferencia de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada entre los días 12 al 23 de setiembre de 1966, en la ciudad de Ottawa, Canadá.&#13;
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La Conferencia se realizó con el siguiente temario: Memoria de la Dirección General; planificación de la mano de obra y política del empleo para el desarrollo económico; y el papel de la Seguridad Social en el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y en el progreso económico y social.&#13;
&#13;
La Resolución indica que la Seguridad Social debe ser un instrumento de auténtica política social, para garantizar el equilibrio del desarrollo social y económico, y una distribución equitativa de la renta nacional. En consecuencia, los programas de Seguridad Social deben ser integrados en la planificación económica general del Estado con el fin de destinar a esos programas el máximo de recursos financieros compatibles con la capacidad económica del país.&#13;
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Señala que deben respaldarse decididamente las tendencias hacia la uniformidad en la protección de los trabajadores de cada país, eliminando desigualdades, y donde se mantenga todavía la pluralidad de los organismos de gestión, debe establecerse la coordinación de los derechos.&#13;
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Con fin de procurar que no disminuya paulatinamente el valor real de las prestaciones, se debe tratar de adaptarlas a las variaciones en el costo de la vida y en el nivel de los salarios.&#13;
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Debe concederse máxima prioridad a la extensión de la seguridad social al ámbito rural, dando protección a las poblaciones campesinas dentro de las características propias de sus estructuras económico-sociales, mejorando el nivel de vida y cubriendo todas las contingencias que afectan a dichas poblaciones. En la medida que fuere necesario debería determinarse una nueva orientación o un concepto más amplio de la seguridad de ingresos de los campesinos buscando formas apropiadas para su realización. Dentro de los programas de reforma agraria debería considerarse la protección social de los trabajadores rurales. El objetivo debe ser la protección integral de los trabajadores rurales.&#13;
&#13;
En relación con los programas de cooperación técnica en el campo de la seguridad social, deben propiciarse consultas con los representantes de trabajadores y de los empleadores. La cooperación técnica de la OIT se dirigirá a todos los aspectos de la seguridad social, tales como el estudio de nuevas legislaciones para el perfeccionamiento de las existentes, introducción de nuevas ramas, organización de servicios médicos, revisiones actuariales, reorganización de la administración, preparación de acuerdos bilaterales o multilaterales, entrenamiento del personal técnico y administrativo, implantación de un plan mínimo de estadísticas de seguridad social y desarrollo de programas generales de información.&#13;
&#13;
Finalmente se recomienda que la OIT intensifique su cooperación con los centros existentes de perfeccionamiento de personal de las instituciones de seguridad social, y que la seguridad social sea incluida en los programas del Centro Interamericano de Administración del Trabajo, así como en los programas de educación de trabajadores.
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