<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<channel rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5604">
<title>N° 1, Primer trimestre - 1968</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5604</link>
<description/>
<items>
<rdf:Seq>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5670"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1763"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1762"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1761"/>
</rdf:Seq>
</items>
<dc:date>2026-04-29T11:30:09Z</dc:date>
</channel>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/5670">
<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5670</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, primer trimestre - 1968.
</description>
<dc:date>1968-03-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1763">
<title>Notas de actualidad</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1763</link>
<description>Notas de actualidad
Caja Nacional de Seguro Social
Comunica la siguiente información sobre salud y saneamiento ambiental:&#13;
&#13;
-	Los niños subnormales&#13;
Por: Barra, Alfonso&#13;
Se transcribe la nota publicada en el diario ABC de Madrid, sobre la educación de los niños subnormales, la importancia de la vinculación familiar y la ayuda y orientación que necesitan los padres. Especialmente informa sobre la experiencia de instituciones inglesas.&#13;
&#13;
Según uno de los especialistas que colaboran con la National Society for Mentally Handicapped Children, una de las muchas organizaciones británicas, de carácter privado dedicadas a aliviar ese dolor, no hay una cura determinada para el niño subnormal, pero existe un tratamiento que puede ser útil para todos: la "enseñanza". La experiencia inglesa demuestra que una mayoría de los menores subnormales pueden llegar a ser miembros útiles de la comunidad, siempre que ésta preste la ayuda necesaria. La piedad no es el remedio mágico, y si el amor de los padres supone un factor necesario también ha de estar presente la asistencia de la sociedad.&#13;
&#13;
Las atenciones que reciben los niños con taras mentales no van acompañadas de medidas prácticas para que los padres consideren la carga más soportable. La confirmación de la anormalidad del hijo puede ser una novedad inesperada o el resultado de dudas angustiosas hasta conseguir que el médico se ocupe seriamente del caso. En cualquier su- puesto, padecen la reacción extraña de los amigos, de los parientes e, incluso de los médicos y de las enfermeras.&#13;
&#13;
Finalmente, explica que los padres necesitan ayuda para adaptarse a la situación. La sociedad inglesa buscaba la fórmula para que la carga económica sea más soportable, para facilitar una casa adecuada a las necesidades del niño subnormal, para que la madre pueda atender a las labores domésticas y, sobre todo, para alejar la angustia por el futuro del enfermo cuando pierda a sus padres.&#13;
&#13;
-	Medidas para fomentar el sentido de solidaridad en la defensa de la salud: nociones de saneamiento ambiental&#13;
Saneamiento ambiental, es hacer sano el ambiente y mantenerlo sano, mediante el esfuerzo común de todos, a fin de que influya benéficamente en la salud y prosperidad del individuo, de la familia y de la comunidad.&#13;
&#13;
Informa sobre las necesidades de participación, colaboración y responsabilidad de todos los vecinos en la conservación de la buena salud, disfrutando del aire puro, suelo limpio e higiene pública. Señala las cualidades de los dirigentes y pobladores cultos, cómo puede participar cada familia en la conquista del saneamiento ambiental, y los casos en las familias no quieren colaborar.&#13;
&#13;
Concluye que no hay mejor pregón de cultura de la unión y del buen nombre de un barrio que su limpieza y su organización para los servicios elementales que exige el saneamiento ambiental. Un barrio que no lograra organizar por sí mismo los más elementales servicios de saneamiento, tampoco tendría derecho a reclamar obras y remodelaciones. Existen barrios con pocos recursos y sin tener todavía red de agua y desagüe, que logran que sus calles y casas tengan limpieza y orden.
</description>
<dc:date>1968-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1762">
<title>Implantación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1762</link>
<description>Implantación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile
Caja Nacional de Seguro Social
Presenta el texto completo de la Ley promulgada el 23 de enero de 1968. El texto consta de 9 títulos y 9 artículos transitorios&#13;
&#13;
Con esta Ley se declaró obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones que se establecen en la presente norma.&#13;
&#13;
Se dispuso que estarían sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: &#13;
a)	Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajan; incluso los servidores domésticos y los aprendices.&#13;
b)	Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular, y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores.&#13;
c)	Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.&#13;
d)	Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. El Presidente de la República debía establecer, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que debían incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República quedó facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que debían incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).&#13;
&#13;
También se incluyó a todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufrieran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.&#13;
&#13;
Para los efectos de esta ley se entendió como accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. También se consideró accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se incluyeron como accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptuaron los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tuvieran relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones correspondería al organismo administrador.&#13;
&#13;
Se indicó que la Administración del Seguro esté a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos de esta Ley.&#13;
&#13;
Finalmente, en los artículos transitorios se dispone que las personas que hubieran sufrido accidente del trabajo o que hubieran contraído enfermedad profesional con anterioridad a la fecha de esta Ley, y que a consecuencia de ello hubieran sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más y que no disfruten de otra pensión tienen derecho a una pensión asistencial que se determinará en la forma que este artículo establece.
</description>
<dc:date>1968-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.12959/1761">
<title>Legislación social peruana</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1761</link>
<description>Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las normas legales de carácter social emitidas de diciembre de 1967 a marzo de 1968. Entre ellas tenemos: &#13;
&#13;
HACIENDA&#13;
-	Decreto Supremo N°9-H: Aprueba un préstamo del fondo de Jubilación Obrera al Fondo Nacional de Desarrollo Económico para obras en la ciudad de Cajamarca. Fecha: 5-1-1968. Se incluye el texto completo del presente Decreto.&#13;
&#13;
-	Ley N°16793: Dispone que empleadores particulares contribuyan al Fondo de Salud y Bienestar Social. Fecha: 9-1-1968. Se incluye el texto completo de la presente Ley.&#13;
&#13;
-	Ley N°16900: Declara de interés nacional revisar, modificar y concordar algunas leyes tributarias y de otra índole, para reducir los efectos de la devaluación monetaria y garantizar la mejor recaudación de los recursos del Tesoro Público. Fecha: 3-3-1968.&#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
-	Resolución Suprema N°95: Nombra la delegación que concurra a la 8ª. Conferencia de la Seguridad Social, en Panamá, en febrero de 1968. Fecha: 13-2-1968.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°9-H: Aprueba un préstamo del fondo de Jubilación Obrera al Fondo Nacional de Desarrollo Económico para obras en la ciudad de Cajamarca. Fecha: 5-1-1968.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°193/67-DGS: Establece el nuevo sistema de planillas para el pago de las contribuciones obrero-patronales a la Caja Nacional de Seguro Social, que entraría en vigencia en Ica como primera zona. Fecha: 22-12-1967.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°8/68-DGS: Convenio de prestaciones asistenciales para la atención de los asegurados de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, en diversas zonas del país. Fecha: 8-1-1968. Se incluye el texto completo de la Resolución y el convenio.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
-	Resolución Suprema N°024: Señala el porcentaje en que debían ser aumentadas las pensiones de los empleados particulares jubilados comprendidos en la Ley N°14907, a partir del 1° de enero de 1968. Fecha: 22-1-1968.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°026: Fija el porcentaje en que debían ser aumentadas las pensiones de los obreros particulares jubilados comprendidos en la Ley N°15420, a partir del 1° de enero de 1968. Fecha: 29-1-1968.&#13;
&#13;
&#13;
EDUCACIÓN PÚBLICA&#13;
-	Resolución Suprema N°1049: Aprueba un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y la Universidad Agraria, para el desarrollo de la educación agropecuaria. Fecha: 27-12-1967.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial N°0342/ED: Refrenda el nuevo Reglamento de la Jornada de Trabajo Estudiantil. Fecha: 22-2-1968.
</description>
<dc:date>1968-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</rdf:RDF>
