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<title>N° 2, Agosto - 1937</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5422</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:27:40 GMT</pubDate>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5428</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, agosto - 1937
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Caja Nacional de Seguro Social: Boletín</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/902</link>
<description>Caja Nacional de Seguro Social: Boletín
Caja Nacional de Seguro Social
Esta sección contiene los siguientes artículos: la reproducción del Reglamento del Fondo de&#13;
Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social; información sobre la Recaudación de&#13;
impuestos y de cuotas patronales; las Circulares enviadas por la Caja a los trabajadores y&#13;
patronos; las instrucciones para llenar las cédulas de inscripción de los trabajadores en el&#13;
Seguro Social Obligatorio.&#13;
El Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social se aprobó por el&#13;
Consejo Directivo, en su sesión del 19 de abril de 1937. Este reglamento se realizó porque,&#13;
según el artículo 59° de la Ley N° 8433, los empleados de la Caja no estaban comprendidos en&#13;
la Ley N° 4916 y sus ampliatorias, debiendo la Caja organizar para ellos un régimen de&#13;
pensiones de cesantía y jubilación y montepío para sus deudos. Dispone que las pensiones&#13;
serían pagadas por el Fondo de Empleados y se indica los aportes que formarían el fondo. La&#13;
pensión de cesantía se concedía al empleado que cesara en el servicio por haber sido separado&#13;
o por supresión del cargo, la pensión de jubilación se concedía al empleado que cumpliera 65&#13;
años o que sufriera de invalidez permanente no menor de dos tercios de su capacidad para el&#13;
trabajo, perdían los derechos a las pensiones los trabajadores que renunciaran. La pensión de&#13;
montepío se concedía a los deudos del empleado que falleciera estando al servicio de la Caja o&#13;
siendo pensionista, y tenían derecho la viuda, los hijos reconocidos por el empleado o los&#13;
padres en caso de no existir viuda o hijos.&#13;
Sobre la información de la Recaudación de impuestos y de cuotas patronales, en los boletines&#13;
mensuales publicados por la Caja en los diarios de la capital y que se reprodujeron en el N°1 de&#13;
la revista Informaciones Sociales, se indicaban datos de la recaudación proporcionados por las&#13;
oficinas de la Caja de Depósitos y Consignaciones y desde este número de la revista se publicó&#13;
sólo los datos que figuran en las liquidaciones que envía mensualmente la Caja y que&#13;
contienen las cifras exactas de la recaudación, así en este número tenemos los datos de&#13;
recaudación de enero a julio de 1937.&#13;
La Circular enviada por la Caja a los trabajadores tenía fecha del 22 de mayo de 1937 y fue&#13;
enviada por el Gerente General de la Caja a los trabajadores que no habían cumplido con&#13;
enviar su cédula de inscripción debidamente anotada y firmada; se envió también una circular&#13;
a los patronos respecto a las bondades del seguro social, en fecha 18 de junio de 1937.&#13;
En esta sección encontramos también las indicaciones para llenar las cédulas de inscripción de&#13;
los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio, que son en total 14; destacan las dos últimas&#13;
indicaciones: la número 13 indica que todo trabajador que ingrese a trabajar después del 1° de&#13;
&#13;
marzo de 1937 debe ser inscrito en la Caja dentro de los 6 días posteriores a su ingreso y si ya&#13;
ha sido inscrito anteriormente por otro patrono se deberá comunicar esa condición a la Caja;&#13;
la indicación número 14 da instrucciones en caso el trabajador se niegue a dar todos los datos&#13;
necesarios o a firmar la ficha de inscripción, en estos casos el patrono debió consignar los&#13;
datos que él conocía y debía poner al final la anotación “Se niega a dar datos”, a fin de que la&#13;
Caja considere este hecho en el momento de otorgar los servicios al trabajador.&#13;
Finalmente, se reproducen: el Oficio de la Caja Nacional de Seguro Social, de fecha 21 de junio&#13;
de 1937, que solicita al Ejecutivo la designación de funcionarios o personeros para el examen&#13;
de sus cuentas y balances; y la Resolución Suprema de fecha 10 de agosto de 1937, que&#13;
nombra los personeros solicitados.
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<pubDate>Sun, 01 Aug 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Los seguros sociales en Estados Unidos de América</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/900</link>
<description>Los seguros sociales en Estados Unidos de América
Caja Nacional de Seguro Social
Se expone el régimen y funcionamiento de los seguros de Desocupación y de Vejez que se estableció en Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1937. &#13;
&#13;
El Seguro de Vejez se concedía a todas las personas mayores de 65 años y cuyo salario no excedía de 3,000 dólares anuales; quedaban exceptuados los trabajadores agrarios, los domésticos, los ocasionales, militares, federales, municipales, cuerpo diplomático, los empleados públicos y los de instituciones no comerciales, religiosas, de caridad, educacional o científica. Se explican los requisitos para gozar de la pensión de vejez. El cálculo del monto de la pensión se hacía a base del total de salarios percibidos, observando algunas reglas. El fondo de este seguro estaba constituido por los aportes de patronos y asalariados. Correspondía al patrono abonar las cotizaciones, descontando de las planillas de pago la cotización que correspondía a los trabajadores. En el artículo se explica detalladamente las recaudaciones del año en que se estableció el seguro y los porcentajes de los años siguientes, así como la administración de los fondos recaudados y el cálculo de progresión de las reservas. La Ley disponía pago de una multa de 1000 dólares e incluso prisión de 5 años a los que se acogieran ilegítimamente o realizaran malos manejos de la documentación. El Gobierno aportó gastos de organización del seguro y cada año aportaba una suma de mantenimiento de las reservas. &#13;
&#13;
El Seguro de Desocupación se pagaba a los trabajadores que no podían encontrar trabajo ni aún por intermedio de las Oficinas especiales de Procuración de Trabajo en las que debían registrarse; la prestación difería según la legislación de cada Estado, pero por lo general, tenía un periodo de espera de 2 semanas y el monto era el 50% del último salario, con un mínimo de 5 dólares por semana. La duración de la prestación era generalmente, de 16 semanas. Perdían el derecho a este seguro los que rechazaran un trabajo que las Oficinas especiales les ofrecían sin un motivo de los que se contemplaban en la Ley. Informa que el fondo del seguro provenía de un impuesto especial a cargo de los patronos con más de 8 trabajadores, este impuesto de desocupados era del 1% en el año 1936, del 2% en 1937 y en adelante del 3% sobre el monto anual pagado por sueldos y salarios. El gobierno aportó para el seguro de desocupación, en el año fiscal que cerró el 30 de junio de 1936, la suma de cuatro millones de dólares y programó aportar cada año fiscal siguiente la suma de cuarenta y nueve millones de dólares. La cobranza estaba a cargo de la Oficina de Recaudación Interna y las cuentas de los seguros estaban administradas por la Junta de Seguros Sociales. &#13;
&#13;
Los Seguros de Vejez y Desocupación existían ya en la mayor parte de los Estados que componen la Unión Americana, la característica principal de la Ley que los puso en vigor en todo Estados Unidos, es la centralización legal y técnica de todas las disposiciones y sistemas sobre seguros sociales de los estados, mediante la uniformización de las legislaciones estaduales, de modo que las prestaciones fueran lo más homogéneas posibles. En lo técnico y administrativo, se constituyó la Junta de Seguros Sociales con poderes extensivos a todo el país, con el fin de vigilar el cumplimiento de las leyes sociales que rigen en cada Estado, disponer sobre todos los asuntos administrativos que conciernen a los seguros, aprobar las pensiones y otros beneficios y, en suma, dirigir el cumplimiento del sistema. &#13;
&#13;
Finalmente, informa que estos seguros completaron el cuadro de legislación de servicio social de los Estados Unidos, que antes ya contaba con legislación de protección de la Maternidad y de la Niñez, de Auxilio de la Infancia Desvalida, de Rehabilitación al Trabajo, de la Ayuda a los Ciegos y de Fomento de la Salud Pública, varias de las cuales fueron administradas por la Junta de Seguro Social.
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<pubDate>Sun, 01 Aug 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>El derecho social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/899</link>
<description>El derecho social
Caja Nacional de Seguro Social
Presenta un extracto del libro Derecho Social de los doctores Martinez Rotwos y Martín&#13;
Granijo. Se expone el concepto, orígenes y desenvolvimiento del Derecho Social, sus&#13;
antecedentes históricos y periodos de desarrollo.&#13;
Explica que esta rama del Derecho tiene características especiales que la diferencian de todas&#13;
las demás de la enciclopedia jurídica, las cuales son: es una legislación privilegiada o de clase&#13;
que rompe con la tendencia unificadora de jurisdicciones, supone una socialización del&#13;
Derecho con creciente superación del carácter estatutario sobre el contractual, posee un&#13;
espíritu especialísimo y nuevo que no existía en las disposiciones dictadas para regular el&#13;
trabajo en épocas anteriores y tiende a ampliar su contenido en tres sentidos: en intensidad,&#13;
en extensión territorial y en extensión personal; en intensidad comprendiendo en sus&#13;
preceptos un mayor número de materias, aumentando más y más los beneficios en favor de&#13;
las personas, no sólo en limitaciones de la jornada por razones de sexo o edad y reparación de&#13;
accidentes de trabajo, sino protegiendo al adulto y regulando su trabajo, su libertad de&#13;
asociación y huelga, reglamentando condiciones de higiene y seguridad en cada una de las&#13;
industrias, fijando salarios mínimos, creando jurisdicciones que faciliten la efectividad de la&#13;
legislación y facultando la entrada de representantes obreros en entidades públicas&#13;
relacionadas con el interés nacional, en las industrias en la colaboración con las empresas y&#13;
con una participación en las ganancias.&#13;
Otras características especiales que diferencia al Derecho Social son: que tiende a la&#13;
unificación internacional buscando que sus bases esenciales tengan la misma amplitud en&#13;
todos los países y a la codificación de la red de normas jurídico-sociales; asimismo, representa&#13;
un predominio creciente de las normas elaboradas por representaciones patronales y obreras.&#13;
Los autores sostienen que el derecho social se desprende del derecho civil para servir los&#13;
intereses y necesidades de la clase obrera, en el más amplio sentido, adoptando las&#13;
características que lo diferencian.&#13;
El Derecho Social se inició en Francia e Inglaterra con la reglamentación del trabajo de los&#13;
menores y luego por esta misma materia empiezan las legislaciones sociales de Italia en 1843,&#13;
España en 1873, Bélgica en 1884, Portugal en 1889, etc.&#13;
Para mayor facilidad de estudio, los autores dividen el desarrollo del Derecho social en cuatro&#13;
periodos: en el primero se dan leyes sociales como hechos aislados en ciertas naciones, por&#13;
sugestiones filantrópicas, en el segundo aparecen leyes sociales en los países por la presión de&#13;
las masas obreras debido al manifiesto de Marx y Engels y la formación de la Primera y&#13;
Segunda Internacionales; en el tercer periodo por iniciativa de un Estado o de entidades&#13;
particulares, se reúnen juristas, economistas y sociólogos de distintas nacionalidades, que&#13;
estudian problemas de Derecho Social y luego interponen su influencia personal y científica&#13;
&#13;
para conseguir la promulgación de disposiciones legales o la asistencia de los Estados a&#13;
conferencias internacionales, comenzando a adquirir el Derecho social aspecto internacional.&#13;
Finalmente, en el cuarto periodo la acción internacional se estabilizó y transformó en&#13;
permanente mediante la creación de la OIT, que con sus 48 Convenios y 45 Recomendaciones&#13;
se convierte en una formidable propagadora del nuevo Derecho Social.
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<pubDate>Sun, 01 Aug 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/899</guid>
<dc:date>1937-08-01T00:00:00Z</dc:date>
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