<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>N° 3, Setiembre - 1937</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5424</link>
<description/>
<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:42:41 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-29T11:42:41Z</dc:date>
<item>
<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5429</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, setiembre -1937.
</description>
<pubDate>Fri, 01 Jan 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5429</guid>
<dc:date>1937-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Boletín, Caja Nacional de Seguro Social: un año de labor (con motivo del primer aniversario de la Ley No.8433); recaudación de impuestos y cuotas; inscripción de asegurados</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/912</link>
<description>Boletín, Caja Nacional de Seguro Social: un año de labor (con motivo del primer aniversario de la Ley No.8433); recaudación de impuestos y cuotas; inscripción de asegurados
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se encuentra el artículo que informa sobre el proceso de ejecución cumplido&#13;
por la Caja Nacional de Seguro Social, desde la promulgación de la Ley N° 8433 el 12 de agosto&#13;
de 1936. Se hace un análisis de la Ley y su ejecución y se informa sobre los aspectos que&#13;
atendió el periodo de organización de la Caja.&#13;
La Constitución Política de 1933 dice en su art. 48 que se establecerá un régimen de previsión&#13;
de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad y muerte, y el&#13;
Gobierno al dictar la Ley del Seguro Social Obligatorio cumplió con el imperativo constitucional&#13;
hasta entonces postergado. Para el establecimiento del seguro social, el Gobierno encomendó&#13;
al Dr. Edgardo Rebagliati estudiar el régimen de los seguros sociales mediante una observación&#13;
directa en lugares donde ya se había establecido, visitando Argentina, Chile y Uruguay. En esa&#13;
labor previa se contó con el asesoramiento del técnico actuarial Dr. Franz Schruefer.&#13;
Con la información obtenida, el Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley de Seguro&#13;
Social Obligatorio en noviembre de 1935 y previo dictamen de las respectivas Comisiones y&#13;
después del estudio que realizó una Comisión Mixta Parlamentaria y del Ejecutivo, se&#13;
promulgó la Ley N° 8433. Luego se decretaron diversas disposiciones gubernamentales sobre&#13;
su aplicación y finalmente, se dictó la Ley N° 8509, del 23 de febrero de 1937, que&#13;
complementó y amplió la ley. No se trató de modificaciones sustantivas, el sistema fue el&#13;
mismo determinado por la Ley N° 8433, lo que se hizo fue adaptarlo a la realidad del medio&#13;
ambiente, la realidad peruana pertenecía en varios aspectos al campo de las conjeturas y se&#13;
hizo necesario ir ajustando el régimen de la ley a las características de esa realidad.&#13;
El mismo día de la promulgación de la Ley N° 8433 el Gobierno encomendó al entonces&#13;
Director de Previsión Social, Dr. Edgardo Rebagliati, la organización de la Caja Nacional de&#13;
Seguro Social. Se debió organizar una planta administrativa con empleados y materiales de&#13;
trabajo para cumplir con el plan de actividades y realizar el siguiente trabajo: solucionar los&#13;
&#13;
problemas técnicos mediante la ampliación matemática, determinar las modalidades de&#13;
trabajo en todo el país de acuerdo a la realidad peruana, instruir, explicar y divulgar la ley a la&#13;
ciudadanía.&#13;
La Caja realizó estudios estadísticos para conocer exactamente cuál era el movimiento&#13;
hospitalario del Perú, el porcentaje de obreros asistidos, el costo por enfermedad, las&#13;
enfermedades más frecuentes y su duración, porcentajes de natalidad, morbilidad y&#13;
mortalidad de los trabajadores, entre otros datos. Así, el Archivo Económico-Social de la&#13;
institución estuvo capacitado para proporcionar y confrontar información de nuestra realidad&#13;
y nuestra ley con las experiencias que ocurren en el mundo.&#13;
Los trabajadores del Departamento de Inspección visitaron los centros de trabajo divulgando la&#13;
ley de seguro social y se afirma que los obreros inscritos en los Registros de la Caja dominan&#13;
perfectamente los articulados de las leyes que rigen el sistema del seguro obligatorio.&#13;
Respecto a la obra asistencial, la Caja terminó el plan de formación de sus servicios&#13;
asistenciales en Lima, proyectando la construcción de un Hospital Mixto con capacidad no&#13;
menor de 500 camas y secciones especiales para varones, mujeres y adolescentes; un&#13;
consultorio central y un grupo de puestos de atención médica rural. Esta obra que aprobó el&#13;
consejo Directivo de la Caja, tiene resuelto su financiamiento y sus proyecciones&#13;
cuidadosamente examinadas.&#13;
Finalmente, en esta sección se informan datos sobre la recaudación de impuestos y cuotas&#13;
patronales hasta agosto de 1937, así como cantidades mensuales de inscripción de&#13;
asegurados.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Sep 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/912</guid>
<dc:date>1937-09-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Legislación social del Perú, y comentarios de legislación extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/909</link>
<description>Legislación social del Perú, y comentarios de legislación extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Se publican las leyes, decretos y resoluciones supremas nacionales, así como comentarios de&#13;
legislación extranjera, referentes a Trabajo, Salud Pública y Previsión Social. En este artículo se&#13;
reproducen las siguientes normas peruanas:&#13;
- Ley No.8530, de Creación de la Escuela de Servicio Social.&#13;
De fecha 30 de abril de 1937, establece una Escuela de Servicio Social que se encargue de&#13;
la formación profesional de las Visitadoras Sociales y de expedirles el título que las habilite&#13;
para el desempeño de sus funciones.&#13;
- Resolución Suprema de conformación del Consejo del Patronato de damas del Servicio&#13;
Social. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4to. de la ley número 8530, esta&#13;
resolución nombra a las señoras y señoritas que integrarían el Consejo de Patronato de&#13;
Damas de la Escuela de Servicio Social. De fecha 12 de mayo de 1937.&#13;
- Ley No.8553, sobre el tratamiento para combatir la Tuberculosis en establecimientos&#13;
carcelarios.&#13;
En fecha 7 de julio de 1937, por esta Ley el Poder Ejecutivo creó en la Cárcel Provincial de&#13;
Jauja, una Sección penitenciaria a la que serían trasladados los sentenciados que&#13;
estuvieran enfermos de tuberculosis y deberían someterse a un clima de altura. Asimismo,&#13;
crea una Sección Especial en la colonia Penal El Frontón para hospitalizar a los enfermos de&#13;
tuberculosis, quirúrgicos y pulmonares, a los que no esté indicado el tratamiento de altura.&#13;
- Decreto con disposiciones sobre entregas de menores para servidumbre.&#13;
En fecha 2 de julio de 1937, el Poder Ejecutivo dispuso unas medidas para proteger a los&#13;
menores de 16 años de la explotación y abandono de sus padres y cuidadores.&#13;
&#13;
- Decreto sobre los casos en que se excusa al Director de Trabajo de resolver asuntos&#13;
obreros.&#13;
El 7 de julio de 1937 se dispuso que en los casos que el Directos de Trabajo se excuse de&#13;
resolver asuntos obreros, por razón de parentesco de consanguinidad o espiritual,&#13;
resolverá el Director de Previsión Social o, en su defecto, el Director de Asuntos Indígenas.&#13;
- Ley No.8563, que dispone 30 días de vacaciones para empleados públicos y particulares y&#13;
suprime el horario de verano.&#13;
- Ley No.8562, que dispone que los sueldos, salarios y jornales de los empleados de&#13;
comercio y de la industria no podrán ser embargados por deudas, salvo créditos&#13;
alimenticios y sólo en una tercera parte. Esta ley se dio considerando que estos empleados&#13;
también deberían ser protegidos para atender a sus necesidades y las de su familia al igual&#13;
que los empleados públicos, obreros, artesanos y jornaleros estaban protegidos por la Ley&#13;
N° 2760 de 26 de julio de 1918.&#13;
- Ley No.8569, que dispone que el impuesto a las sucesiones no gravará las compensaciones&#13;
que reciban los familiares del trabajador conforme a la Ley N° 8439.&#13;
&#13;
Asimismo, se reproducen las Leyes de la República Argentina:&#13;
- Ley N° 12,331 que organizó la profilaxis y tratamiento de las enfermedades venéreas,&#13;
prohibió las casas y locales donde se ejerza la prostitución y dispuso la obligatoriedad del&#13;
certificado médico prenupcial para los varones. Esta Ley que fue sancionada el 17 de&#13;
diciembre de 1936, estableció que no podrían contraer matrimonio las personas afectadas&#13;
de enfermedades venéreas en periodo de contagio.&#13;
- Ley No. 12,341 que crea la Dirección de Maternidad e Infancia. De fecha 21 de diciembre&#13;
de 1936, dispuso que esta Dirección funcionaría bajo la dependencia del Departamento&#13;
Nacional de Higiene y a cargo de un director técnico. Se creó con la finalidad de impulsar el&#13;
perfeccionamiento de las generaciones futuras combatiendo la morbi-mortalidad infantil&#13;
en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de madre o futura madre.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Sep 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/909</guid>
<dc:date>1937-09-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Panorama Internacional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/908</link>
<description>Panorama Internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informan las siguientes noticias breves sobre seguridad social en el mundo:&#13;
-	En Venezuela: la adopción del Seguro Social Obligatorio. &#13;
La Ley emitida el 16 de julio de 1936, llamada Ley del Trabajo, dispuso la institución del Seguro Social Obligatorio, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte no provenientes de accidentes o enfermedades profesionales. Con este motivo, y frente a proposiciones que fueron hechas al Gobierno por entidades privadas, se consultó a la Oficina Nacional del Trabajo, la que opinó por el establecimiento de una Caja Nacional Central de Seguro Social, con régimen financiero autónomo, efectuando el Estado sólo las funciones normales de control. El Gobierno de Venezuela se dirigió al Gerente General de la Caja Nacional de Seguro Social del Perú, solicitando se le proporcione la documentación, leyes, proyectos y cualquier otro dato complementario para organizar en Venezuela el Seguro Social Obligatorio con el modelo de la institución análogo del Perú.&#13;
&#13;
-	En Colombia: el Proyecto de ley sobre Seguros Sociales. &#13;
El Ministro de Industria y Trabajo de Colombia presentó al Congreso de ese país un proyecto de ley sobre seguros sociales. La ley que se proyectaba cubría sólo el riesgo de enfermedad y comenzaría a regir para las capitales de departamento, comprendiendo a todos los asalariados, sin distinción de edad, sexo y profesión, cuyo salario anual no excediera de 2400 pesos. Aquellos cuyo salario excediera esa suma y también los no asalariados podrían inscribirse en el seguro facultativo.&#13;
&#13;
-	En México: el movimiento a favor de la introducción del Seguro Social. &#13;
Informa que la Confederación Regional Obrera Mejicana elevó a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, un memorial y observaciones a un proyecto de la mencionada Comisión, insistiendo sobre la necesidad de introducir un régimen de seguros sociales que cubra los riesgos de enfermedad del trabajador y su familia, maternidad, vejez y pensiones de sobrevivencia, y que no debería comprenderse dentro del sistema los accidentes de trabajo, los que deberían mantenerse bajo la responsabilidad de los patronos.&#13;
&#13;
-	En Brasil: el Seguro de Pensiones de los trabajadores industriales. &#13;
El 31 de diciembre de 1936 fue emitida una Ley que estableció la Caja de Seguro de Pensiones para los trabajadores de la industria. El seguro era obligatorio solamente cuando un examen médico probara que el interesado no se encontraba mal de salud y las prestaciones comprendían asignaciones por enfermedad, invalidez y sobrevivencia. La Ley no proveía pensiones de vejez. Se explica su financiación.&#13;
&#13;
-	En Uruguay: el Proyecto de ley sobre Seguro Obligatorio de invalidez, vejez y muerte de los trabajadores agrícolas. &#13;
Informa las características de un proyecto de seguro obligatorio presentado a la Cámara de Senadores, que se aplicaría a todos los trabajadores agrícolas, nacionales o extranjeros, y cubriría los riesgos de invalidez, vejez al llegar a los 60 años de edad y de muerte de un asegurado afiliado al menos 5 años. &#13;
&#13;
-	En Suiza: el desarrollo del Seguro contra la Tuberculosis. &#13;
Informa algunos datos estadísticos sobre la cantidad de afiliados a ocho Cajas de seguro contra la tuberculosis, la cantidad de hospitalizados, sus gastos de enfermedad en 1935 y 1936 y su forma de financiamiento.&#13;
&#13;
-	En Francia: el Congreso de Actuarios. &#13;
Del 17 al 24 de junio de 1937 tuvo lugar en Paris el Congreso de Actuarios con la asistencia de 1200 miembros procedentes de 40 países. Se informa los títulos de los temas tratados en las sesiones.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Sep 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/908</guid>
<dc:date>1937-09-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
