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<title>N° 6, Diciembre, 1937</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5427</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 10:50:08 GMT</pubDate>
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<title>Revista de libros y revistas</title>
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<description>Revista de libros y revistas
Caja Nacional de Seguro Social
Se muestran resúmenes bibliográficos de los siguientes temas: Necesidad y condiciones de las observaciones, estadísticas de riesgos elevados, investigaciones Estadísticas sobre vidas agravadas, social security in the united states, accidentes del trabajo, Boletín del ministerio de sanidad y asistencia social, entre otros.
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<pubDate>Wed, 01 Dec 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>El seguro social obligatorio en el mensaje presidencial</title>
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<description>El seguro social obligatorio en el mensaje presidencial
Caja Nacional de Seguro Social
El presidente de la República puso de manifiesto, en el Mensaje que dirigió al país el 8 de diciembre, el progreso nacional en todos los órdenes de su actividad. Reseñó en esa exposición el desarrollo de los más importantes aspectos de la acción del Gobierno y al referirse a las medidas de protección adoptadas en favor de los trabajadores, dedica un capítulo especial al Seguro Social Obligatorio.
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<pubDate>Wed, 01 Dec 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>INDICE</title>
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<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 6, diciembre - 1937
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<pubDate>Wed, 01 Dec 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Boletín, Caja Nacional de Seguro Social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/938</link>
<description>Boletín, Caja Nacional de Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se informa: la Composición en diciembre 1937 del Consejo Directivo de la Caja&#13;
Nacional de Seguro Social, las instrucciones a los Inspectores de la Caja para la vigilancia del&#13;
cumplimiento de las leyes sociales, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y&#13;
cuotas patronales y la cantidad de inscripción de asegurados en los meses de marzo a&#13;
noviembre de 1937.&#13;
La Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937 autorizó a los Inspectores de la Caja Nacional&#13;
de Seguro Social para cooperar con los funcionarios de la Dirección de Trabajo en el control de&#13;
las leyes sociales, con tal motivo el Inspector General del Trabajo preparó una Cartilla con&#13;
instrucciones para los inspectores de la Caja, la que fue remitida a éstos con una Circular del&#13;
Gerente General que se reproduce en esta sección.&#13;
La Cartilla para el uso de los visitadores encargados de vigilar el cumplimiento de las&#13;
disposiciones vigentes sobre trabajo, contiene las leyes y resoluciones concernientes al trabajo&#13;
sujetas a control, que son las siguientes:&#13;
- Ley N° 7505, del 8 de abril de 1932, que establece los porcentajes limitativos de personal&#13;
extranjero en los centros de trabajo, todo centro de trabajo debe ocupar personal nacional&#13;
en una proporción no menor del 80%.&#13;
- Ley N° 7515, del 29 de abril de 1932, que dispone el descanso y jornal extra del Primero de&#13;
Mayo. Indica que en esa fecha los obreros tienen derecho a descanso gozando de su&#13;
salario íntegro. Los obreros que presten servicio ese día gozan de una compensación de&#13;
doble salario.&#13;
- Ley N° 7686, del 28 de enero de 1933, que establece el horario de verano para empleados&#13;
de comercio, entre el 15 de enero al 31 de marzo de cada año. La jornada legal de trabajo&#13;
en la época indicada, quedó reducida a cinco horas diarias en Lima, Callao y demás&#13;
ciudades de la costa.&#13;
- Ley N° 2851, del 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de mujeres y menores&#13;
- Ley N° 4239, del 26 de marzo de 1921, sobre el trabajo de mujeres y menores. Se dan&#13;
disposiciones sobre las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno, las horas extras, dos horas&#13;
de descanso al mediodía, el límite de 5 horas de trabajo los días sábados con el pago&#13;
íntegro de su jornal.&#13;
- Ley N° 3010, del 26 de diciembre de 1918, que dispone el descanso dominical. Prohibió&#13;
toda clase de trabajo el día domingo, día de fiestas cívicas y el primer día de elecciones. Se&#13;
indican las excepciones.&#13;
- Resolución Suprema de Estadística de trabajo, del 28 de octubre de 1935. Esta resolución&#13;
obligó a los patronos a declarar los datos estadísticos relativos a su personal de servidores.&#13;
- Resolución Suprema de Libros de Planillas de sueldos y salarios, del 23 de marzo de 1936.&#13;
Establece que todos los centros de trabajo deben llevar libros de planillas de pago de&#13;
sueldos y salarios, con los datos del servidor, monto del sueldo o jornal, horarios y días de&#13;
trabajo.&#13;
- Jornada legal de trabajo. La duración del trabajo para varones mayores de 21 años es de 8&#13;
horas diarias y 48 semanales. Toda prestación fuera de dicha jornada debe retribuirse&#13;
extraordinariamente.&#13;
- Resolución Suprema de fijación de horario en los centros de trabajo, del 27 de octubre de&#13;
1936. Dispone que en todo centro de trabajo y en el lugar más visible, deberá existir un&#13;
cartel indicador del horario de trabajo que cumplan sus servidores.&#13;
&#13;
- Resolución suprema de abono de horas extras, del 26 de junio de 1934. Cuando el trabajo&#13;
excede el límite de horas fijado por la jornada legal debe abonarse a los servidores las&#13;
horas extras. La forma de pago se fija por convenio, pacto o contrato.
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<pubDate>Wed, 01 Dec 1937 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1937-12-01T00:00:00Z</dc:date>
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