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<title>N° 4, Abril - 1938</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5436</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:42:43 GMT</pubDate>
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<title>La Escuela de Servicio Social del Perú</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5861</link>
<description>La Escuela de Servicio Social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
El documento presenta la creación de la Escuela de Servicio Social del Perú en 1938 como una iniciativa orientada a la formación técnica y moral de profesionales dedicados a la atención de los problemas sociales. Destaca la necesidad de contar con personal especializado para intervenir en ámbitos como la salud, la asistencia y la previsión social, en el marco de un Estado moderno comprometido con el bienestar colectivo. Asimismo, subraya el carácter científico y humanitario de la formación impartida, concebida como un pilar fundamental para el desarrollo de políticas sociales organizadas y eficientes.
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<pubDate>Fri, 01 Apr 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1938-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5448</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 4, abril - 1938
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Jurisprudencia Social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/976</link>
<description>Jurisprudencia Social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:&#13;
&#13;
-	Fallo de la demanda interpuesta por doña Carmen Cáceres de Pastor contra el Cinema Teatro de Huancayo, representado por don Francisco Delgado de la Flor, que se declaró fundada en parte.&#13;
&#13;
Las partes estuvieron de acuerdo en la calidad de los servicios de la demandante y no hubo discrepancias en cuanto al tiempo de servicios ni sobre la retribución que percibió como pianista. El demandado aceptó que había despedido en forma injustificada a la demandante y esto hizo pasible al patrono de la obligación de compensar el tiempo de servicios. Además, se consideró inoperante el hecho de que la demandante trabajara al mismo tiempo para otros patronos debido a la forma de su trabajo. La demandante no había gozado sus vacaciones de 1936 y de 1937 y se consideró que las licencias por enfermedad no afectaban el record de servicios que daban lugar al goce vacacional y habiendo probado que la actora trabajó en días domingos y feriados, procedía imponer al patrono por infracción de la Ley N° 3010, la sanción administrativa correspondiente, pero no cabía reconocer a favor de la demandante el abono doble de salario.&#13;
&#13;
En conclusión, el demandado debió pagar a la demandante la cantidad de 200 soles por compensación de 3 años, 3 meses y 15 días de servicios, por despido sin causa justificada y por compensación vacacional. Además, se impuso al demandado una multa de 100 soles por infringir la Ley N° 3010 y el Reglamento de las Leyes Nos. 2851 y 4239.&#13;
&#13;
-	Resolución que declaró nulo todo lo actuado desde fojas once de una reclamación, porque fue tramitado por una persona que carecía de facultad para administrar justicia.&#13;
En los casos de falta o ausencia de los Inspectores Regionales de Trabajo, correspondía el trámite de las reclamaciones obrero-patronales a los funcionarios indicados en el artículo 95 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936, los Agentes Fiscales o la autoridad política del lugar y no al personal subalterno de las Inspecciones Regionales. Se indica que en este caso el Inspector Regional de Trabajo de Arequipa no pudo ni debió facultar a nadie para que durante su ausencia desempeñe las funciones que le competen. &#13;
&#13;
-	Sentencia que revoca la apelación que declara fundadas las demandas de los señores Artemio Gamarra, Pablo Yataco y Augusto Vilaseca, porque no puede invocarse para fundamentar una resolución favorable a los demandantes el artículo 162 del Código de Comercio que habla de la masa social; para la aplicación de la Ley N° 8439 debía tenerse en cuenta el capital social de los centros de trabajo no la masa social.
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<pubDate>Fri, 01 Apr 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/976</guid>
<dc:date>1938-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social del Perú</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/975</link>
<description>Legislación Social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
Se reproducen las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
-	Los Profesores Escolares que usen de Licencia durante el Tiempo de Matrícula no gozarán de Sueldo&#13;
Se consideró necesario reglamentar el procedimiento al que el personal docente de las escuelas fiscales debía sujetarse para la concesión de licencias. La Resolución del 1° de marzo de 1938 indicó que, durante el período de matrícula, las licencias que se soliciten serían sin goce de sueldo, salvo en los casos de alumbramiento y enfermedad. También se resolvió que los cargos vacantes por licencia durante dicho periodo, en las escuelas que contaran con dos o más maestros, se darían a partir de la fecha de la iniciación de las labores escolares y durante el curso del año escolar sólo serían provistas las plazas vacantes por licencias que excedan de ocho días.&#13;
&#13;
-	Ley N° 8638: Todos los Funcionarios y Empleados Públicos quedan sujetos al Descuento del 5 por ciento de sus haberes para el Fondo de Montepío&#13;
Esta Ley se dictó considerando que el Fondo de Montepío tenía una finalidad humanitaria, era de carácter social y no individual y bajo tal concepto no cabía establecer excepciones en las normas de los descuentos establecidos, sino al contrario, era imperativo fomentar una mayor contribución al Fondo. El descuento se estableció en armonía con las leyes de cesantía, jubilación y montepío militar y las leyes Nos. 6278, 8435 y 8529, concentrando en una ley las normas dispersas en la legislación de la materia. Se normó que no eximían del descuento para el fondo de montepío el tener simultáneamente una pensión y sueldo ni el recibir haberes de profesor y empleado público, en ninguna de las asignaciones que beneficiaran a la misma persona.&#13;
&#13;
-	Se dispone la construcción de un dispensario de lactantes en Chorrillos.&#13;
Como era necesario reparar tres tiendas del Mercado de Chorrillos que habían sido cedidas por el Consejo de ese distrito para el funcionamiento de un dispensario de lactantes, se emitió una Resolución en marzo de 1938, que dispuso que la Junta Departamental Pro-Desocupados de Lima debía ejecutar las obras de reparación, previa aprobación del presupuesto respectivo por el Ministerio de Fomento.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema que nombra una Comisión para Proyectar las Bases de un nuevo "Estadio Nacional"&#13;
El Gobierno tenía el propósito de construir un nuevo Estadio Nacional que, por sus condiciones olímpicas, contribuyera al mejor y más eficiente desarrollo del deporte nacional, razón por la que nombró una Comisión presidida por el Director General de Fomento y Obras Públicas e integrada por el Alcalde del Consejo Provincial de Lima, un representante del Comité Nacional de Deportes y un arquitecto al servicio del Estado. Esta Comisión debió proponer su ubicación y demás asuntos relacionados con la pronta ejecución de la obra
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<pubDate>Fri, 01 Apr 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/975</guid>
<dc:date>1938-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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