<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>N° 10, Octubre - 1938</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5442</link>
<description/>
<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:39:15 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-29T11:39:15Z</dc:date>
<item>
<title>Panorama Internacional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5872</link>
<description>Panorama Internacional
Caja Nacional de Seguro Social
El documento presenta un panorama internacional de temas sociales en 1938, destacando informes de Argentina, Chile, España, Estados Unidos, Gran Bretaña y Holanda. Se analizan cuestiones como el déficit de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias en Argentina, el crecimiento y control de los beneficios previsionales, estadísticas de población y mortalidad, la labor de la inspección del trabajo en Chile, reformas sociales en España tanto en el régimen nacionalista como en el republicano, la disminución de la mortalidad por fiebre tifoidea en ciudades de Estados Unidos, la orientación profesional de jóvenes trabajadores en Gran Bretaña y el desarrollo del cooperativismo de vivienda en Holanda. En conjunto, el texto refleja el interés de la época por fortalecer la protección social, mejorar las condiciones laborales y consolidar políticas públicas en favor del bienestar colectivo.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5872</guid>
<dc:date>1938-10-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>El control de las agencias y bolsas de empleo</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5871</link>
<description>El control de las agencias y bolsas de empleo
Caja Nacional de Seguro Social
Analiza la importancia del nuevo decreto que regula y controla las Agencias y Bolsas de empleo, señalando que la antigua normativa de 1901 resultaba obsoleta e inaplicable frente a los cambios sociales y laborales del país. La nueva disposición busca corregir abusos y garantizar protección tanto a trabajadores como a empleadores, especialmente ante el creciente flujo de migrantes del campo a la ciudad, quienes suelen recurrir a estas agencias en busca de trabajo. El decreto se presenta como una medida necesaria dentro de la política social del Gobierno para resguardar la dignidad humana y proteger el capital más valioso de la nación: el capital humano.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5871</guid>
<dc:date>1938-10-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5454</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 10, octubre - 1938
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5454</guid>
<dc:date>1938-10-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Jurisprudencia social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1035</link>
<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración&#13;
doctrinaria en la materia.&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:&#13;
- Demanda de Julio Mier y Ramirez a la empresa minera Cerro de Paseo Copper&#13;
Corporation, alegando que padece de neumoconiosis y debe percibir una renta&#13;
vitalicia, en relación con el jornal que ganaba y los gastos de curación. La empresa&#13;
demandada negó al demandante el derecho que pretendía por no estar&#13;
comprobado que padezca la enfermedad por el trabajo que efectuaba y además&#13;
alegaba la prescripción por haber transcurrido un año desde que salió del trabajo&#13;
hasta el día que interpuso la demanda.&#13;
Se declaró fundada la demanda, considerando que el certificado de los médicos&#13;
legistas acreditó que el demandante padecía de neumoconiosis, enfermedad que&#13;
se desarrolla durante largo tiempo y, en tal virtud, el término de prescripción&#13;
establecido por la ley sólo puede contarse desde que la enfermedad es&#13;
comprobada científicamente.&#13;
- Presenta la Resolución Suprema del 20 de setiembre de 1938, que declaró nula la&#13;
sentencia del 21 de abril del mismo año, que declaraba fundada la demanda&#13;
interpuesta por Serafina Espejo Vda. De Viaplana contra la empresa Planas y&#13;
Planas por el pago de utilidades correspondiente al año 1930.&#13;
&#13;
Se consideró que la participación en las utilidades que acuerda voluntariamente el&#13;
principal, en concepto de gratificaciones, no es acumulable al sueldo que percibe el&#13;
empleado para el cómputo de indemnizaciones.&#13;
&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera:&#13;
- De Brasil: Fallo de la Cámara de la Corte de Apelación de San Pablo, sobre el&#13;
pedido de indemnización de la familia de un obrero que fue víctima de un accidente&#13;
por intentar arreglar un transformador de alta corriente, trabajo que no era el suyo.&#13;
El transformador no se hallaba instalado junto a la máquina con la que trabajaba el&#13;
obrero sino fuera del edificio, en un lugar alto y seguro. La Corte declaró que la&#13;
familia no tenía derecho a indemnización porque el patrón estaba exento de&#13;
responsabilidad por el accidente.&#13;
- De Chile: Se transcribe la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia&#13;
recaída en la acción de indemnización por años de servicios promovida por la&#13;
empleada Elena Undarraga contra la Caja Nacional de Ahorro.&#13;
Se declaró a lugar la demanda en cuanto a la cantidad acordada en el contrato&#13;
indicando la cantidad que debía pagar la empresa demandada. Se desechó el&#13;
cobro de diferencias entre el 8.33% y 10 % impuestos en la Ley N°6020. En el fallo&#13;
se tuvo en cuenta la siguiente doctrina: las cláusulas de los contratos de trabajo en&#13;
que se estipulan beneficios mayores para el empleado que los determinados por la&#13;
ley, prevalecen sobre ésta, ya que los beneficios legales sólo indican el mínimo&#13;
irrenunciable por los empleados.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Oct 1938 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1035</guid>
<dc:date>1938-10-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
