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<title>N° 4, Abril - 1939</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5465</link>
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<pubDate>Sat, 09 May 2026 04:11:05 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-09T04:11:05Z</dc:date>
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<title>Segundas Jornadas Neurosíquíátricas Panamericanas</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5881</link>
<description>Segundas Jornadas Neurosíquíátricas Panamericanas
Caja Nacional de Seguro Social
Destaca el éxito de las Segundas Jornadas Neuropsiquiátricas Panamericanas celebradas en Lima en 1939, iniciativa impulsada originalmente por el médico chileno Óscar Fontecilla, que reunió a especialistas para debatir avances científicos y la dimensión social de la neuropsiquiatría, especialmente en la prevención de trastornos mentales y su impacto en el bienestar colectivo. Se resalta la importancia del Seguro Social como instrumento fundamental para la salud pública, subrayándose los elogios del médico brasileño Tanner D'Abreu al sistema peruano instaurado durante el gobierno de Óscar R. Benavides, así como el reconocimiento a la labor de la Caja Nacional de Seguro Social y de su director Edgardo Rebagliati, reafirmando el compromiso institucional con una política social orientada a la justicia y la protección integral de los trabajadores.
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<pubDate>Sat, 01 Apr 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5525</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 4, abril - 1939.
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<pubDate>Sat, 01 Apr 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Repertorio de la jurisprudencia social extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1098</link>
<description>Repertorio de la jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de&#13;
legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria&#13;
en la materia.&#13;
Por limitaciones de espacio, en este número no se publicó íntegramente las&#13;
ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la&#13;
interpretación y aplicación de sus leyes sociales y para suplir el defecto y realizar su&#13;
labor informativa, la revista optó por publicar solamente una síntesis de ellas.&#13;
La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:&#13;
- De Argentina:&#13;
1. Fallo del Tribunal Superior de la provincia de Santa Fe por accidente del&#13;
trabajo&#13;
2. Fallo de la Cámara Comercial de la ciudad de Buenos Aires de acción&#13;
resarcitoria&#13;
3. Sentencia de la Cámara Civil 2a. de Buenos Aires por dolor como&#13;
consecuencia de accidente del trabajo&#13;
4. Fallo de la Segunda Cámara Civil de Buenos Aires accidente del trabajo,&#13;
responsabilidad fraternal&#13;
- De Bolivia: Jurisprudencia de la Corte Suprema: certificación médica para reclamo&#13;
de indemnización por enfermedad profesional&#13;
- De Brasil:&#13;
1. Absolución de consultas por el Ministerio del Trabajo sobre gratificación y&#13;
ausencia del empleado&#13;
2. Resolución del Consejo Nacional Del Trabajo sobre uso de bebidas alcohólicas&#13;
3. Decisión de la Junta de Conciliación De Sao Paulo sobre licencia con plazo&#13;
determinado&#13;
4. Fallo del Tribunal de Apelación de Rio de Janeiro sobre perdida de función&#13;
&#13;
- De Francia: Jurisprudencia de la Cámara Social de la Corte de Casación sobre&#13;
patrono que es negligente en descontar las cotizaciones obreras al Seguro Social&#13;
- De México: Consultas resueltas por el Departamento Jurídico-Consultivo del&#13;
Departamento del Trabajo, sobre:&#13;
1. Categoría en el empleo&#13;
2. Contrato de aprendizaje&#13;
3. Maternidad: Casos de abortos o partos prematuros&#13;
4. Accidente del trabajo&#13;
5. Trabajo extraordinario de la misma naturaleza de la del servicio para el que el&#13;
obrero fue contratado&#13;
6. Gratificaciones&#13;
7. Empleado de confianza&#13;
8. Contratos colectivos&#13;
9. Reducción de salarios&#13;
10. Tiempo perdido por los trabajadores.
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<pubDate>Sat, 01 Apr 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1939-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Jurisprudencia social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1092</link>
<description>Jurisprudencia social
Caja Nacional de Seguro Social
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú. &#13;
&#13;
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional&#13;
&#13;
-	Purificación Jaime reclamó de la Cerro de Paseo Copper Corporation el pago de la suma de un mil ciento cuarenticinco soles oro, por concepto de indemnización por tiempo de servicios y el pago de la suma de Ochentidos soles oro cincuenta centavos, por concepto de indemnización por vacación no gozada.&#13;
&#13;
En el comparendo, la demandada deduce la excepción de transacción, alegando que existía una celebrada entre las partes, ante el juez de Primera Instancia de Yauli.&#13;
&#13;
La doctrina señala que la jurisprudencia ordinaria no es competente para conocer de acciones indemnizatorias por tiempo de servicios ni para aprobar transacciones sobre litigios de esa naturaleza.&#13;
&#13;
En la resolución de la Dirección de Trabajo se declaró fundada en parte la demanda y que la empresa debía pagar al demandante un mil ciento cincuenta .y cinco soles oro, por indemnización por tiempo de servicios, considerando que la jurisdicción ordinaria no es competente para conocer de los litigios por indemnización por tiempo de servicios, y, consecuentemente, tampoco lo es para aprobar transacción sobre tal extremo; que no hay, pues, transacción, y el instrumento de fojas veinte sólo puede considerarse como recibo de la suma que en él se señala, en cancelación total o parcial de las sumas debidas al servidor; que tales sumas son considerablemente mayores que las señaladas en la pretendida transacción, aunque ésta sólo cancela la indemnización por tiempo de servicios y que están probados en este expediente: la inhabilidad total, proveniente de enfermedad profesional; el tiempo de servicios; y el salario; y que está acreditado el pago de la. obligación de la demandada de otorgar descanso anual de vacaciones al reclamante.&#13;
&#13;
&#13;
-	Resolución de la Dirección de Trabajo sobre el pago por concepto de indemnización por vacación no otorgada.&#13;
&#13;
Se considera que la mala conducta del servidor no está probada; que tratándose de chauffeurs que cumplen un trabajo diverso del normal de las demás industrias, pues están obligados a trabajar en horas tempranas, normales y tardías alternativamente, el desgaste de sus fuerzas es mayor y procede, más que en otros casos, la exigencia del goce vacacional o la debida reparación.&#13;
&#13;
La doctrina señala que el beneficio vacacional constituye un goce higiénico y una norma de previsión fisiológica, y, por tanto, no está condicionada a la moralidad del servidor, sino al mero hecho del trabajo.&#13;
&#13;
Se declaró que el empleador estaba obligado a abonar al trabajador la suma de doscientos veinticinco soles oro, importe de tres quincenas de salario, por concepto de indemnización por vacación no otorgada.
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<pubDate>Sat, 01 Apr 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1939-04-01T00:00:00Z</dc:date>
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