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<title>N° 10, Octubre - 1939</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5471</link>
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<pubDate>Sat, 09 May 2026 04:11:50 GMT</pubDate>
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<title>Organización administrativa de los hospitales del Seguro Social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5892</link>
<description>Organización administrativa de los hospitales del Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
Se expone los preparativos para la organización administrativa de los hospitales del Seguro Social próximos a entrar en funcionamiento, especialmente el Hospital Mixto y Policlínico de Lima, subrayando que la gestión hospitalaria moderna requiere formación especializada y equilibrio entre criterios médicos y administrativos. Dado que en el país no existía aún esa experiencia y que los establecimientos seguían el modelo estadounidense, la Caja Nacional de Seguro Social recurrió a la colaboración de la Rockefeller Foundation y de la Oficina Sanitaria Panamericana para contratar al doctor S. L. Christian, especialista en organización hospitalaria, quien elaboró un plan integral de administración. Se destaca que esta cooperación internacional, gestionada con apoyo diplomático, permitió diseñar un sistema eficiente y moderno sin costo de honorarios para la institución peruana.
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<pubDate>Sun, 01 Oct 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5531</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 10, octubre - 1939.
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<pubDate>Sun, 01 Oct 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Panorama Internacional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1139</link>
<description>Panorama Internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa las siguientes noticias sobre protección social en el mundo:&#13;
- En Noruega: El seguro obligatorio de desocupación&#13;
El sistema de seguro de desocupación facultativo, que estaba en vigencia en&#13;
Noruega desde 1906, fue reemplazado por un sistema de seguro obligatorio que&#13;
para alrededor de 550,000 asegurados, con una Ley adoptada en el mes de junio de&#13;
1938.&#13;
Explica las principales disposiciones del seguro, según el análisis dado por la&#13;
publicación "lnformations Sociales" de la O. l. T., que incluyen el campo de&#13;
aplicación, la gestión institucional, los recursos financieros y las prestaciones.&#13;
- En Puerto Rico: Hogares seguros y fincas rústicas para los trabajadores&#13;
Informa sobre un programa social para proveer hogares y fincas de subsistencia a&#13;
los trabajadores de ingresos limitados, con el visible objetivo de mejorar sus&#13;
condiciones de vida y otorgarles una vejez tranquila, más de acuerdo con la&#13;
evolución social de nuestra época.&#13;
La División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo, era la entidad oficial&#13;
del Gobierno de Puerto Rico, encargada del desarrollo del interesante programa.&#13;
- En Suiza:&#13;
1. Seguro popular mutuo&#13;
Fue inscrito en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de&#13;
1940, la decisión sobre un convenio para garantizar la aplicación efectiva y&#13;
uniforme de la legislación del trabajo en el mundo. El primer punto que debía&#13;
examinarse fue saber si era oportuna una reglamentación de ese carácter y qué&#13;
forma convendría darle.&#13;
También se estudió el campo de aplicación, discutiendo una serie de puntos&#13;
acerca de los cuales debía solicitarse la opinión de los gobiernos. Entre estos&#13;
puntos que se refieren a la organización de los servicios de inspección figuran: el&#13;
control de dichos servicios, la necesidad de especialistas calificados en materia&#13;
médica, mecánica, eléctrica y química, a fin de velar por la aplicación de la&#13;
reglamentación de higiene y seguridad; y la selección de los miembros del&#13;
personal de la inspección.&#13;
Además, informa sobre datos de la previsión popular suiza que cerró con buen&#13;
resultado sus cuentas el 31 diciembre 1938, según la Memoria y cuenta anual del&#13;
ejercicio 1939.&#13;
2. La organización de la inspección del trabajo&#13;
En los últimos días del mes de mayo de 1939 se reunieron en la sede de la&#13;
Oficina Internacional del Trabajo, una Conferencia técnica preparatoria para la&#13;
organización de la inspección del trabajo en los establecimientos industriales y&#13;
comerciales. Estuvieron representados en dicha Conferencia 36 países.&#13;
Antes de que la Conferencia comience sus tareas, el director de la Oficina&#13;
expuso el objetivo de la reunión, señalando que la organización de los servicios&#13;
de la inspección del trabajo plantea múltiples problemas administrativos y&#13;
técnicos, y que la O. l. T. ha querido en todo momento ayudar a todos los países&#13;
para que conozcan las respectivas experiencias.
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<pubDate>Sun, 01 Oct 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Legislación social canadiense</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1137</link>
<description>Legislación social canadiense
Caja Nacional de Seguro Social
Estudio relativo a los servicios sociales en el dominio de Canadá, que forma parte de&#13;
una serie de artículos de divulgación sobre la materia que se publicaron en esta&#13;
revista. Se dio prioridad a la publicación de estudios de la misma índole que&#13;
correspondían a países americanos que, por razones de unidad continental, se&#13;
hallaban más ligados al nuestro, ofreciendo ciertos aspectos coincidentes con los&#13;
problemas sociales del Perú.&#13;
Según las leyes de esos años, las provincias tomaban a su cargo la mayor parte de&#13;
socorros y gastos administrativos de los servicios sociales del Canadá, que cada vez&#13;
eran más numerosos. Considerando que sus recursos de entradas eran limitados, este&#13;
estado de cosas contribuyó a hacer necesario el estudio sobre las relaciones&#13;
financieras entre el Dominio y las provincias, a lo cual se dedicó comisión Rowell.&#13;
La legislación social de Canadá era voluminosa y comprendía diversos rubros como:&#13;
mano de obra extranjera, aprendizaje, empleo de las mujeres y niños, mercados&#13;
colectivos, conciliación y arbitraje, educación, horas de trabajo, responsabilidad&#13;
patronal, salud obrera, enfermedades industriales, inspección de las usinas y talleres,&#13;
contratos obreros, saturnismo y silicosis, licencias obreras, descuentos y retención de&#13;
salarios, pensiones de vejez, trabajo penitenciario, higiene pública, reglamentos de&#13;
seguridad, presencia en la escuela, huelgas, lock-outs, "trade-unions", salarios,&#13;
accidentes de trabajo, etc. Gran número de estas cuestiones contenían una cantidad&#13;
de leyes en cada provincia, al mismo tiempo que leyes del Dominio sobre la misma&#13;
materia.&#13;
La situación era complicada, de un lado por el conflicto de autoridad entre el Dominio y&#13;
las provincias, y por otro la necesidad de hacer frente a los graves problemas de la&#13;
depresión. La legislación obrera del Dominio en 1935 demostró muy bien las&#13;
dificultades de una legislación social en un país gobernado por autoridades&#13;
contradictorias: ese año, el Parlamento aprobó tres leyes destinadas a poner en vigor&#13;
los acuerdos preliminares firmados por el Canadá en la Conferencia Internacional del&#13;
Trabajo, sobre los salarios mínimos, limitación de horas de trabajo y descanso&#13;
semanal, y una ley sobre el seguro obrero y social que contenía un plan de seguro&#13;
obligatorio contra la desocupación. Estudiando la validez de estas leyes, la cuestión&#13;
fue sometida al Comité Judicial del Concejo Privado, que dio su fallo el 28 de enero de&#13;
1937, declarando que esos temas eran de jurisdicción provincial.&#13;
Las leyes sociales del Canadá fueron promulgadas a medida de sus necesidades. En&#13;
una provincia las leyes relativas al empleo de los niños eran parte de las leyes sobre&#13;
educación y en otras estaban dentro de la legislación obrera. Los reglamentos sobre&#13;
higiene, accidentes, las compensaciones y condiciones obreras eran muy variados&#13;
para ser reunidos bajo una forma de sistema organizado o unificado. Cuando se&#13;
examinó la multiplicidad de leyes sociales bajo el punto de vista económico o&#13;
financiero, la complejidad de las leyes de las nueve provincias y del Dominio presentó&#13;
una cierta dificultad.&#13;
Concluye que, a pesar del hecho de que las leyes en esos momentos presentaban un&#13;
conjunto más armónico y mejor adaptado a las necesidades locales que no indicaba&#13;
su complejidad, parece que un mayor grado de coordinación era deseable desde el&#13;
punto de vista económico. Una autoridad central encargada de efectuar esta&#13;
coordinación podría establecer una mayor uniformidad y obtener mejores resultados&#13;
teniendo en cuenta las dificultades locales. Los problemas son de tal complejidad, que&#13;
ninguna fórmula práctica haría absolutamente justicia a todos los interesados, pero&#13;
opina que la solución estaba en un compromiso basado en la felicidad común.
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<pubDate>Sun, 01 Oct 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
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