<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>N° 11, Noviembre - 1939</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5472</link>
<description/>
<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:24:16 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-29T11:24:16Z</dc:date>
<item>
<title>Revista de libros y revistas</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5894</link>
<description>Revista de libros y revistas
Caja Nacional de Seguro Social
Reseña la publicación del Curso de Estadística Expositiva o Aplicada del economista alemán Friedrich Kurbs, editado por Editorial Horizonte, que reúne las lecciones dictadas en la Universidad Mayor de San Marcos. Se destaca la sólida trayectoria académica y técnica del autor, así como la amplitud y profundidad del contenido, organizado en cuatro grandes secciones que abarcan la estadística demográfica, económica, administrativa y empresarial. La obra es valorada como un aporte fundamental para la tecnificación y el desarrollo de la cultura económica en el Perú, al llenar un vacío importante en la formación especializada del país.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Nov 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5894</guid>
<dc:date>1939-11-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>La Segunda Conferencia del Trabajo de los Estados de América</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5893</link>
<description>La Segunda Conferencia del Trabajo de los Estados de América
Caja Nacional de Seguro Social
Se destaca la realización en La Habana de la Segunda Conferencia del Trabajo de los Estados de América, convocada bajo el impulso de la Oficina Internacional del Trabajo, con el propósito de armonizar las legislaciones sociales del continente y mejorar las condiciones de vida y trabajo, especialmente en materia de seguro social, empleo de mujeres y niños y migración. Se subraya que estas conferencias regionales, iniciadas en Santiago de Chile en 1936, responden a la necesidad de abordar los problemas propios de América con soluciones adaptadas a sus realidades, en un espíritu de cooperación continental. Asimismo, se resalta la activa participación del Perú, cuya política social busca combinar principios universales con las particularidades nacionales, reafirmando su compromiso con el progreso social americano.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Nov 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5893</guid>
<dc:date>1939-11-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5532</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 11, noviembre - 1939.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Nov 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5532</guid>
<dc:date>1939-11-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Legislación Social del Perú</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1147</link>
<description>Legislación Social del Perú
Caja Nacional de Seguro Social
En este número la revista publicó las disposiciones legales y de procedimiento sobre la&#13;
Superintendencia de Bienestar Social, organismo creado por el Gobierno, con carácter&#13;
de emergencia, para prevenir las consecuencias que el conflicto europeo pudiera&#13;
derivar en daño de la economía y orden social peruanos. Se transcriben las siguientes&#13;
normas:&#13;
- Ley N° 8951&#13;
El Poder Ejecutivo dictó la presente ley, teniendo en cuenta que el conflicto bélico&#13;
que se desarrollaba en Europa exigía que se tomen medidas adecuadas de&#13;
previsión, indispensables para impedir trastornos en la marcha normal de la vida&#13;
económica de la Nación, y castigar severamente a los que pretendieran&#13;
aprovecharse de estas circunstancias excepcionales en beneficio propio, con&#13;
desmedro del interés colectivo y con perjuicio para las clases media y trabajadora.&#13;
El Gobierno podía establecer limitaciones o reservas a la libertad de comercio y de&#13;
industria y dictar las medidas necesarias para el abaratamiento de las&#13;
subsistencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 49° de la&#13;
Constitución, mientras existiera el estado de guerra entre las potencias europeas y&#13;
subsistiera, por efecto de esa guerra, la anormalidad de la vida económica y social.&#13;
Asimismo, se estableció prohibiciones relacionadas con aumento de precios,&#13;
disminución de sueldos y jornales, así como actividades comerciales que se&#13;
indican.&#13;
- Ley N° 8952&#13;
Norma legal que creó la Superintendencia de Bienestar Social en el Ministerio de&#13;
Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. Se indican sus funciones.&#13;
- Resolución Suprema: Nombramiento de Superintendente de Bienestar Social&#13;
Se nombró Superintendente de Bienestar Social al doctor don Jorge Fernández&#13;
Stoll, Director de Previsión Social.&#13;
- Resolución Suprema: Disposiciones para el control de los precios de las&#13;
mercaderías&#13;
Contiene disposiciones para el control de precios y evitar el acaparamiento de&#13;
mercaderías, normar la expedición de facturas y los sistemas de declaración de&#13;
existencias en los libros de contabilidad.&#13;
Indicó que se envíe una copia del inventario de apertura del Libro de Existencias a&#13;
la Superintendencia de Bienestar Social dentro de un plazo de ocho días. En las&#13;
provincias distintas de las de Lima y Callao, los concejos provinciales legalizarán&#13;
los de sus respectivas jurisdicciones. Las oficinas correspondientes llevarán un&#13;
registro de legalizaciones para evitar que se haga duplicidad de libros.&#13;
- Ley N° 8995&#13;
&#13;
Dispone que las penas a que se refiere el artículo tercero de la Ley N° 8951 sean&#13;
aplicadas en las provincias de Lima y Callao por un tribunal presidido por el&#13;
Superintendente de Bienestar Social y se informa sobre los demás integrantes del&#13;
tribunal. Se dan indicaciones sobre los integrantes de los tribunales en provincias.&#13;
También se dan disposiciones sobre las denuncias, los fallos, resoluciones y las&#13;
apelaciones.&#13;
Asimismo, dispone que la Superintendente de Bienestar Social determine la lista&#13;
de artículos de consumo necesarios y sus precios en Lima y Callao. Las Juntas&#13;
Departamentales de Subsistencias en las demás provincias.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Nov 1939 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1147</guid>
<dc:date>1939-11-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
