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<title>N° 4, Abril - 1941</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5493</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 14:48:20 GMT</pubDate>
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<title>Política asistencial del gobierno</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5915</link>
<description>Política asistencial del gobierno
Caja Nacional de Seguro Social
Se explica que la plena aplicación del Seguro Social en Lima e Ica extendió servicios médicos y hospitalarios a zonas rurales mediante hospitales, rondas periódicas y estaciones permanentes para trabajadores afiliados. Sin embargo, algunos empleadores interpretaron erróneamente que el Seguro reemplazaba sus obligaciones legales de brindar asistencia médica a todos los trabajadores, incluidos aquellos no afiliados, e intentaron suprimir esos servicios. El Gobierno corrigió esta situación mediante un decreto que reafirma que el Seguro no sustituye las leyes vigentes de protección laboral, evitando así el desamparo de sectores aún no cubiertos y reafirmando su compromiso de ampliar progresivamente la protección social sin disminuir las garantías existentes.
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<pubDate>Tue, 01 Apr 1941 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5605</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 4, abril - 1941.
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<pubDate>Tue, 01 Apr 1941 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Aplicación del Régimen Legal del Seguro Social</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1275</link>
<description>Aplicación del Régimen Legal del Seguro Social
Caja Nacional de Seguro Social
Informa sobre comunicaciones de la Gerencia de la Caja Nacional de Seguro Social,&#13;
absolviendo consultas relativas al funcionamiento y aplicación del régimen del Seguro&#13;
Social&#13;
Sobre el seguro social en relación con el funcionamiento de sociedades mutualistas, la&#13;
Gerencia de la Caja responde que el régimen del Seguro Social no es opuesto ni&#13;
interfiere la existencia y el funcionamiento de las sociedades mutualistas. En&#13;
consecuencia, las sociedades mutualistas pueden continuar cumpliendo sus fines de&#13;
previsión y de asistencia, sobre todo con respecto a aquellos trabajadores que, por&#13;
límite de edad (60 años), por percibir un salario anual mayor de S/. 3,000.00 o por&#13;
encontrarse comprendidos en cualquier otra de las excepciones puntualizadas por las&#13;
leyes N°s. 8433 y 8509, no tienen la calidad de asegurados.&#13;
Se indica también que el hecho de que un trabajador se encuentre afiliado a una&#13;
sociedad mutualista no le hace perder la calidad de asegurado ni le exime de la&#13;
obligación de pagar la cuota respectiva. Dicha afiliación es independiente de la que al&#13;
trabajador le corresponde en el régimen del Seguro Social.&#13;
En las consultas si un asegurado no deja de serlo por el hecho de percibir&#13;
eventualmente, un salario semanal mayor de S/. 57.70. Además, si cuando el obrero&#13;
se retira de la empresa el patrono le entregará su libreta de cotizaciones. Sobre el&#13;
primer tema la Gerencia responde que el asegurado no deja de serlo por el simple&#13;
hecho de percibir eventualmente un salario semanal mayor de S/. 57.70, ya que la&#13;
excepción solo rige cuando obtiene una renta anual mayor de S/. 3,000.00, en virtud&#13;
de percibir regular y permanentemente un salario mayor de S/. 57.70 a la semana.&#13;
Sobre la segunda consulta se responde que, al retirarse un obrero del trabajo, el&#13;
patrono debe entregarle su correspondiente libreta de cotizaciones, pudiendo el&#13;
principal, si así lo creyera conveniente, exigir al trabajador la firma de un recibo en el&#13;
&#13;
que se especifique el número de estampillas colocadas en la libreta que devuelve, con&#13;
indicación del número de dicha libreta y el valor de las estampillas adheridas.&#13;
Sobre la consulta de la condición de un trabajador que desde la última semana estaba&#13;
ganado un salario mayor, se le responde que la excepción a la obligatoriedad del&#13;
Seguro Social fundada en que el obrero gana más de S/. 3,000 al año, no puede ser&#13;
calificada directamente por los patronos o los trabajadores, requiriéndose, para&#13;
admitirse, la investigación y aprobación de la Caja Nacional de Seguro Social.&#13;
Con relación a los pagos de seis servidoras que cambiaron de patrono, se indica que&#13;
las cantidades pagadas por concepto de indemnización por tiempo de servicios no&#13;
están afectadas al pago de cuotas patronales ni obreras, al seguro social. En cambio,&#13;
las sumas pagadas por concepto de vacaciones si están afectas al pago de las&#13;
cotizaciones patronales y obreras, desde que el artículo 38 del Reglamento de las&#13;
leyes N°s. 8433 y 8509 expresamente lo indican.&#13;
Sobre la solicitud de dos señoritas de Cajamarca, en la que piden se les abone la&#13;
asignación que para gastos de sepelio entrega la Caja a los deudos de los&#13;
asegurados, se les informa que las prestaciones del Seguro Social sólo se&#13;
proporcionaban, por ese entonces, dentro de las zonas territoriales de la jurisdicción&#13;
que determinó el decreto supremo de 2 de enero de 1941. El derecho de los&#13;
asegurados a las prestaciones nace con el pago de su primera cuota personal y no se&#13;
cobraban todavía las cuotas de los asegurados en todo el país, sólo en Lima e Ica.
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<pubDate>Tue, 01 Apr 1941 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Panorama Internacional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1273</link>
<description>Panorama Internacional
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa las siguientes noticias sobre protección social en el mundo:&#13;
- En Estados Unidos:&#13;
1. La lucha contra la tuberculosis&#13;
Informa que la ciudad norteamericana de Detroit, con un millón y medio de&#13;
habitantes, y centro de la industria automovilística de los Estados Unidos, inició&#13;
una nueva clase de lucha contra las enfermedades y la muerte. Para prevenir y&#13;
hacer desaparecer la tuberculosis, hay primero que determinar las personas&#13;
que tengan lesiones tuberculosas en los pulmones, y se encuentran&#13;
esparciendo microbios de la terrible enfermedad, y la única manera exacta de&#13;
hacerlo es utilizando los Rayos X.&#13;
Las radiografías eran muy caras y los especialistas de Detroit necesitaban de&#13;
sumas considerables para radiografiar los centenares de miles de casos en&#13;
necesarios como medida de investigación y precaución. Su plan de acción fue&#13;
entonces el de demostrar a los habitantes de Detroit la simple fórmula&#13;
matemática de que era inmensamente más económico para los contribuyentes&#13;
y para el Estado, prevenir la enfermedad, por medio de sumas invertidas en&#13;
equipos de Rayos X, que gastar ingentes cantidades en la hospitalización de&#13;
miles de pacientes tuberculosos.&#13;
2. Accidentes del trabajo en la industria durante 1938&#13;
Presenta los datos de la Oficina de Estadística del Trabajo, sobre los&#13;
accidentes industriales ocurridos durante 1938. Sobre las enfermedades&#13;
profesionales informa que en el Estado de Maryland se instituyó un ese seguro,&#13;
que en ldaho se amplió la protección del seguro de accidentes de trabajo a los&#13;
casos de enfermedades profesionales, y que se amplió el número de&#13;
enfermedades profesionales incluidas en la protección ·aseguradora, en los&#13;
Estados de Minnesota y Ohio.&#13;
&#13;
- En México: Accidentes del trabajo&#13;
Informa que el Departamento del Trabajo de México elaboró un esquema de&#13;
proyecto encaminado a instituir un sistema de seguros sociales que comprenda los&#13;
riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, enfermedad, maternidad,&#13;
vejez e invalidez.&#13;
- En Suiza: Protección contra los accidentes de las milicias locales de defensa&#13;
Se legisló a favor de las milicias locales de defensa, que ya se beneficiaban con el&#13;
seguro militar confederado en determinados casos y bajo determinadas&#13;
condiciones, una protección de seguro contra accidentes también para los riesgos&#13;
de los ejercicios normales.&#13;
- En Yugoeslavia: Trabajo obligatorio y seguros sociales&#13;
Con un decreto-ley, entrado en vigencia el 18 de mayo de 1940, se fijaron normas&#13;
detalladas para la requisición de mano de obra, en tiempo de guerra y de crisis&#13;
graves. Se estableció, entre otras cosas, que las personas sujetas a la obligación&#13;
de trabajar, así como sus familias, gocen de los beneficios previstos por la&#13;
legislación sobre seguros sociales y si resultó víctima de incapacidad para el&#13;
trabajo, o muere, en ocasión del servicio prestado, sería considerada como víctima&#13;
de guerra, con la indemnización correspondiente.
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<pubDate>Tue, 01 Apr 1941 00:00:00 GMT</pubDate>
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