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<title>N° 1, Primer trimestre - 1952</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5508</link>
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<pubDate>Sat, 09 May 2026 04:11:20 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-09T04:11:20Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5618</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, primer trimestre - 1952.
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<pubDate>Sat, 01 Mar 1952 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1952-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Leyes, Decretos y Resoluciones</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1328</link>
<description>Leyes, Decretos y Resoluciones
Caja Nacional de Seguro Social
Se reproduce las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
-	Ley N°11672: FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL&#13;
El Fondo se creó con este Ley de fecha 31 de diciembre de 1951, para contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social.&#13;
&#13;
La ley contiene los siguientes capítulos: del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, recursos, organización general y disposiciones transitorias.&#13;
&#13;
Se indica las finalidades específicas del Fondo: &#13;
a.	Controlar y prevenir las enfermedades evitables y trasmisibles; &#13;
b.	Implantar y mejorar los servicios de protección y asistencia a la madre y al niño;&#13;
c.	Sanear las poblaciones y construir y mejorar los servicios sanitarios y de agua potable; &#13;
d.	Construir y ampliar hospitales; &#13;
e.	Proporcionar a las Sociedades de Beneficencia Pública, a los Establecimientos Hospitalarios Públicos y a las Instituciones de Asistencia Social, con excepción de las Cajas de Seguro Social del Obrero y del Empleado, la ayuda económica y técnica que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines;&#13;
f.	Incrementar la construcción de viviendas para empleados y obreros; &#13;
g.	Corregir los déficits de los servicios regionales sanitarios y de asistencia social;&#13;
h.	Contribuir a la formación y perfeccionamiento de profesionales especializados en las diversas ramas de la Sanidad Pública; &#13;
i.	Propiciar y fomentar los estudios e investigaciones relacionados con la salud y el bienestar social.&#13;
&#13;
Se asignó al Fondo los recursos de las rentas provenientes del Timbre Antituberculoso y Timbres Fiscales; la renta de los recargos en las tasas del impuesto a los alcoholes; y la contribución de los empleados particulares cuyo capital fuera mayor de S/. 50,000.00.&#13;
&#13;
La dirección administrativa, financiera y técnica del Fondo está a cargo de un Consejo Superior. Se indica los miembros y sus funciones.&#13;
&#13;
Finalmente, en las disposiciones transitorias dispone que todos los propietarios de establecimientos donde se expendan licores, en el término de treinta días, comprueben sus existencias documentadas a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Los contraventores de esta disposición serían penados con multa equivalente a 4 veces el valor del impuesto evadido o indebidamente cobrado.&#13;
&#13;
&#13;
-	Decreto: REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL&#13;
Norma las actividades del Fondo respecto a sus finalidades sanitarias y de construcción de viviendas, la administración de sus recursos y su organización general.&#13;
&#13;
Finalmente, dispone el ejercicio de funciones del Consejo Superior, la organización de Comisiones Técnicas y la instalación de Delegaciones Departamentales.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 1952 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1952-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación Social Peruana</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1327</link>
<description>Legislación Social Peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Amplía y modifica la reglamentación sobre el timbre antituberculoso. Fecha: 31-1-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Sobre el impuesto a los artículos de tocador importados. Fecha: 31-1-1952.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Incorpora las Escuelas de Invidentes al Ministerio de Educación Pública. Fecha: 2-1-1952.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Créase la Dirección General del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 7-1-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Constitúyese el Consejo Superior del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 7-1-1952.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Normas provisionales para la aplicación de la ley 11672. Fecha: 7-1-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Funciones de saneamiento integral a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Fecha: 20-2-1952.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Ley N°11725: Bonificación a empleados particulares con 30 años de servicios. Fecha: 16-1-1952.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Aumento de salario a los obreros en construcción civil, en Lima, Callao y Balnearios. Fecha: 17-1-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Pago de indemnizaciones a los estibadores del Callao. Fecha: 22-1-1952.&#13;
&#13;
-	Ley N°11772: Compensaciones pagadas a empleados de comercio. Fecha: 20-2-1952.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Adiciones al Anteproyecto de Código de Trabajo. Fecha: 17-3-1952.&#13;
&#13;
JUSTICIA&#13;
&#13;
-	Ley del 12 de febrero de 1952: Pensiones de los Magistrados judiciales jubilados.&#13;
&#13;
-	Ley del 17 de febrero de 1952: Jubilación de los Miembros del Poder Judicial.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Reglamento de la ley N°11614. Fecha: 29-2-1952.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 1952 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1952-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información Extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1326</link>
<description>Información Extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Se informa las siguientes noticias: la ratificación de 4 convenios internacionales de trabajo por parte de Austria en 1951; en 1951 Bélgica e Israel fueron aceptados como miembros de la A.I.S.S.; información sobre la Quinta Conferencia Regional Americana de la O. l. T.; creación de la Oficina Iberoamericana de Seguridad Social y de la Comisión Ibero-Americana de Seguridad Social en 1951.&#13;
&#13;
-	Bélgica: Reformas en el sistema de seguridad social&#13;
En 1951 se modificó la legislación en lo que atañe al régimen de cotizaciones a cargo de los asegurados y empleadores, subsidios del Estado y tasas de prestaciones. Simultáneamente se ampliaron diversos aspectos del sistema.&#13;
&#13;
-	China: Seguro Obrero&#13;
Informa algunos datos de la acción de la Caja de Seguro Obrero en 1950.&#13;
&#13;
-	Francia: Restablecimiento financiero de la seguridad social&#13;
Con una Ley fechada el 19 de setiembre de 1951, se introdujo diversas medidas modificatorias destinadas a restablecer el régimen de la seguridad social.&#13;
&#13;
-	Gran Bretaña: &#13;
1.	Prestaciones por daños causados en el empleo&#13;
Entró en vigencia un programa destinado a la concesión de prestaciones con cargo al Fondo de Daños, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Asimismo, se informan prestaciones suplementarias.&#13;
&#13;
2.	Modificación de la ley británica sobre seguro nacional.&#13;
&#13;
3.	Aumento de las tarifas de asistencia nacional, que entró en vigencia en 1951.&#13;
&#13;
-	Grecia: Reforma del régimen de Seguro Social&#13;
Una nueva ley de 1951 incorporó el Seguro de Desempleo al régimen existente sobre Seguro Social, extendiendo el sistema a diversas categorías de trabajadores anteriormente excluidas. Asimismo, se aumentó el monto de las prestaciones.&#13;
&#13;
-	Luxemburgo:&#13;
1.	Creación de la Caja de Pensiones para Artesanos en 1951.&#13;
&#13;
2.	Seguro de enfermedad de funcionarios y empleados&#13;
El 29 de agosto de 1951 se estableció el Seguro de Enfermedad en favor de los magistrados, funcionarios, agentes y empleados del Estado, con inclusión del personal de enseñanza profesional, primaria y superior, miembros de carrera de las fuerzas armadas, ministros del culto, empleados municipales y asimilados; empleados de ferrocarriles; empleados privados y pensionados.&#13;
&#13;
-	Países Bajos: Subsidios por hijos a los trabajadores independientes&#13;
Por ley del 14 de junio de 1951, que entró en vigor el 19 de setiembre del mismo año, se instituyó en los Países Bajos, un régimen temporal para la concesión de subsidios familiares a los trabajadores independientes de pocos recursos, los que serían pagados con fondos públicos.
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<pubDate>Tue, 01 Jan 1952 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1326</guid>
<dc:date>1952-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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