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<title>N° 1, Primer trimestre - 1960</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5575</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:33:01 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-29T11:33:01Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5650</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, primer trimestre - 1960.
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<pubDate>Tue, 01 Mar 1960 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1960-03-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Leyes, decretos y resoluciones</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1569</link>
<description>Leyes, decretos y resoluciones
Caja Nacional de Seguro Social
Reproduce el texto completo de la Ley N°13300 que crea la Caja de Retiro del Empleado Público.&#13;
&#13;
La Caja comprende obligatoriamente a todos los funcionarios y empleados permanentes del Servicio Civil que laboran en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Sociedades de Beneficencia, Municipalidades y demás Entidades Fiscales y Fiscalizadas. Podrían ser incorporados a la Caja los maestros fiscales, cuando así lo solicite la mayoría de ellos.&#13;
&#13;
La ley consta de 18 artículos y un artículo transitorio que indica la formación de un Comité Central Nacional que convoque la primera Asamblea General de Delegados.&#13;
&#13;
La Caja tiene como finalidad proporcionar auxilio económico a sus asociados con siete o más años de servicios en la Administración Pública, en caso de cesantía o jubilación; y a sus herederos en caso de su fallecimiento; de acuerdo con los cálculos actuariales que se realicen y en la forma que determine el Reglamento. A falta de herederos, reciben el auxilio monetario las personas que dependían económicamente del asociado fallecido.&#13;
&#13;
La Caja puede otorgar préstamos y otros beneficios. Su otorgamiento sólo procederá cuando quede establecida actuarialmente su posibilidad; y previa autorización de la Superintendencia de Bancos. Los beneficios concedidos a los empleados públicos de la Capital de la República no pueden exceder en su importe, a los beneficios que se concedan a los empleados públicos del resto de la República.&#13;
&#13;
El organismo superior de la Caja de Retiro del Empleado Público es la Asamblea General de Delegados. La Caja es dirigida y administrada por un Directorio que se elige cada dos años por la Asamblea General de Delegados de las diversas dependencias de la Capital y Provincias.&#13;
&#13;
El capital de la Caja está integrado por las cuotas de ingreso recaudadas por una sola vez; por las cotizaciones regulares mensuales; por las rentas, intereses y demás ingresos que producen sus inversiones y por las aportaciones voluntarias que recibe. El importe de las reservas técnicas será invertido en la construcción de viviendas para los asociados.&#13;
&#13;
La Caja de Retiro del Empleado Público es supervigilada por la Superintendencia de Bancos, reputándosele para estos efectos, como empresa bancaria. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Culto controla a la Caja exigiendo la rendición anual de cuentas y dictando las disposiciones necesarias para los fines que se le encargan.&#13;
&#13;
Finalmente, el artículo transitorio indica las facultades del Comité Central Nacional, que son las siguientes: a) Preparar el proyecto de Reglamento, que será aprobado por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Justicia y Culto; b) Constituir los organismos provinciales de los empleados públicos; c) Señalar el número de delegados de cada organismo, en proporción al número de sus miembros; d) Convocar a la primera asamblea general de delegados dentro de 180 días computados a partir de la promulgación de esta Ley.&#13;
&#13;
Se reproducen también las resoluciones que designa al Comité Central de la Caja y contrata a un actuario para el estudio de la formación de los fondos y reservas de la Caja.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1960 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1960-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación social peruana</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1568</link>
<description>Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Traslado de enfermos al centro de salud Hospital Sanatorio de Arequipa. Fecha: 15-1-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Prórroga del Convenio con el Seguro Obrero en Tacna. Fecha: 29-1-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Modifica disposiciones sobre becas de perfeccionamiento en el extranjero. Fecha: 16-2-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Ministerial: Facultades de la Comisión Mixta del Hospital de Huancayo. Fecha: 26-2-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Reglamento de bonificaciones en el Ministerio de Salud. Fecha: 10-3-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Estudio sobre la utilización integral de servicios asistenciales. Fecha: 11-3-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Control de los botiquines populares. Fecha: 10-3-1960.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°11: Redención de rentas de accidentados del trabajo. Fecha: 21-1-1960.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Pago de salarios en empresas clausuradas por especulación. Fecha: 26-2-1960.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°1 DT: Cancelación de obras públicas previo abono de salarios a los trabajadores de dichas obras. Fecha: 4-3-1960.&#13;
&#13;
JUSTICIA Y CULTO&#13;
&#13;
-	Ley N°13300: Creación de la Caja de Retiro del Empleado Público. Fecha: 18-1-1960.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°10 SC: Normas para el reconocimiento de asociaciones de empleados públicos. Fecha: 26-1-1960.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Ley N°13310: Autoriza contrato para terminar el Hospital Sanatorio de Arequipa. Fecha: 29-1-1960.&#13;
&#13;
GOBIERNO Y POLICÍA&#13;
&#13;
-	Ley N°13406: Establece el pasaje universitario. Fecha: 4-3-1960.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1960 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1960-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1567</link>
<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Organismos Internacionales&#13;
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: &#13;
1.	Ratificación de Convenios Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo&#13;
Informa las ratificaciones de convenios internacionales del trabajo recibidas por el Director General de la OIT en las fechas que se indican.&#13;
&#13;
2.	Reunión de Coordinación de Organismos Internacionales de Seguridad Social convocada por la Oficina Internacional del Trabajo&#13;
La Reunión tuvo lugar en Ginebra, entre los días 12 al 14 de octubre de 1959, con el objetivo de comparar los programas de actividades de todos los organismos internacionales y las labores previstas para 1960; evitar duplicaciones de trabajos, y coordinar las fechas de las diferentes conferencias, congresos, reuniones, seminarios, etc. Asimismo, formular sugerencias para delimitar las actividades respecto de las cuales, cada organización podría tener prioridad de acción y examinar la posibilidad de colaborar en la ejecución de ciertos proyectos en los que diversas instituciones pudieran estar interesadas.&#13;
&#13;
3.	Segunda Conferencia de Actuarios y Estadígrafos de la Seguridad Social organizada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social.&#13;
La Conferencia tuvo lugar en Roma, entre el 22 y 28 de octubre de 1959, organizada por la AISS, y con la asistencia de cerca de 300 delegados de 30 países, así como miembros de organizaciones internacionales. Informa las conclusiones.&#13;
&#13;
-	Cuba: Ley de Seguro Social Obligatorio&#13;
Con la Ley N°677, del 23 de diciembre de 1959, se dispuso que, a partir del 19 de enero de 1960, quedaban comprendidos en el régimen del Seguro Social Obligatorio creado bajo el gobierno y administración del Banco de Seguros Sociales de Cuba, todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los de los organismos autónomos que laboraban en el territorio nacional o los que lo hicieran en el exterior para una empresa domiciliada o establecida en Cuba.&#13;
&#13;
Se exceptuaba de esta disposición a los profesionales universitarios o no, a los miembros de regímenes de seguros o retiros establecidos por las leyes vigentes, así como los trabajadores de entes autónomos o paraestatales que contaban con sistemas específicos o ya incluidos en distinto régimen. Igualmente, se excluyeron a los empleados y trabajadores extranjeros que laboraban en Cuba para gobiernos de otros países u organismos internacionales oficiales.&#13;
&#13;
Informa sobre las cotizaciones, alcance legal, el mínimo de prestaciones a otorgar a los asegurados, la inscripción de bienes a favor del Banco de Seguros Sociales de Cuba, y disposiciones sobre el personal del Banco.&#13;
&#13;
-	Filipinas: Labor del Sistema de Seguridad Social&#13;
Presenta una síntesis de la labor cumplida por el Sistema de Seguridad Social de Filipinas, durante el año 1959. Informa sobre su campo de aplicación, beneficios, financiación, y la inversión de sus reservas.
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<pubDate>Fri, 01 Jan 1960 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1567</guid>
<dc:date>1960-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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