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<title>N° 1, Primer trimestre - 1961</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5580</link>
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<pubDate>Wed, 29 Apr 2026 11:35:55 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-29T11:35:55Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5654</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 1, primer trimestre - 1961.
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<pubDate>Wed, 01 Mar 1961 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Estudio de las provisiones financieras concernientes al Proyecto de Ley del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el Perú</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1616</link>
<description>Estudio de las provisiones financieras concernientes al Proyecto de Ley del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el Perú
Arroba, Gonzalo; Caja Nacional de Seguro Social
Estudio de la organización financiera del proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El autor fue Actuario Matemático en misión de la OIT ante el Gobierno Peruano, bajo el Programa de Asistencia Técnica, en 1951.&#13;
&#13;
Este proyecto de ley fue elaborado por el doctor Edgardo Rebagliati, quien fuera Director Gerente de la Caja Nacional de Seguro Social y Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.&#13;
&#13;
El autor explica que como en el Perú no existía una estadística sistemática y completa de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de modo de tener fundamento suficiente y garantizado para la determinación de los grados del riesgo entre las diferentes ramas de industrias y para el cálculo de la tarifa de primas de un seguro social de estos riesgos, y teniendo en cuenta que el mejor medio de obtener los datos necesarios es a través de la aplicación del seguro social, se examinó la posibilidad y la conveniencia de adoptar una solución provisional que consistiría en poner en vigencia el proyectado seguro social de riesgo profesionales, a base de las mismas tarifas que entonces regían en el seguro de accidente del trabajo aplicado por las compañías de seguro comercial en el país. Esta solución sería provisional y esencialmente transitoria, aplicándose únicamente hasta que se obtengan los datos estadísticos necesarios para fundamentar el seguro sobre bases técnicas de aceptable solidez.&#13;
&#13;
De esta manera, se examina cuáles son las condiciones y la situación financiera del seguro contra accidentes del trabajo, practicado en el país por las compañías comerciales de seguro, para formarse idea de la suficiencia de las primas, en base a la comparación de los beneficios otorgados dentro del seguro comercial vigente y los dispuestos por el proyecto de ley.&#13;
&#13;
En relación con el reajuste de rentas y pensiones, el autor señala que sería conveniente hacer constar en la Ley la responsabilidad del Estado que pueda autorizar, con una subvención especial, que se efectúe el reajuste de todas las pensiones en curso de pago o de las comprendidas en determinados márgenes, cuando se comprueben aumentos notables en los niveles de los sueldos de los correspondientes grupos de asegurados activos. La subvención especial la otorgaría el Estado cuando los fondos del seguro no fueran suficientes para cubrir el reajuste.&#13;
&#13;
También, para cubrir la contingencia de la pérdida del valor adquisitivo de las pensiones, considera conveniente el mismo mecanismo de revalorización recomendado para el seguro de los empleados particulares, a través de la fijación y revisión de los mínimos de las rentas, de modo que la revalorización de las pensiones vigentes operaría mediante la elevación de los valores mínimos garantizados, procediendo a elevarse hasta el nuevo límite aquella parte de las pensiones igual al mínimo anterior. De esta manera se aseguraría en forma equitativa que toda pensión sea por lo menos suficiente para sustentar un nivel mínimo de subsistencia.&#13;
&#13;
Finalmente, el autor incluye un anexo con las anotaciones y sugerencias presentadas al Dr. Rebagliati, a su solicitud, cuando se elaboró el proyecto de ley.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 1961 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Proyecto de Ley sobre el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1615</link>
<description>Proyecto de Ley sobre el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Caja Nacional de Seguro Social
Presenta el texto completo del proyecto de ley que determina los derechos y obligaciones derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y establece para su reparación el régimen del seguro social obligatorio.&#13;
&#13;
El proyecto de ley tenía doce títulos: 1. Principios generales; 2. Organización; 3. Campo de aplicación; 4. Asistencia médica; 5. Indemnizaciones; 6. Salario base; 7. Procedimiento judicial, declaración del riesgo; 8. Prevención de riesgos, reeducación y readaptación profesional; 9. Recursos; 10. Reajuste de rentas y pensiones; 11. Inscripción de empleadores; 12. Sanciones.&#13;
&#13;
El proyecto de ley consideraba como accidente del trabajo toda lesión externa o perturbación funcional que sobreviene como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de una ocupación asalariada y que ocasiona la muerte o la pérdida total o parcial, permanente o transitoria, de la incapacidad para el trabajo; y considera enfermedad profesional toda dolencia que en las mismas circunstancias y con los mismos efectos se origine por la ocupación en determinadas industrias o las condiciones especiales o excepcionales que se realiza en el trabajo.&#13;
&#13;
Asimismo, en el proyecto de ley se entiende como accidente de trabajo el que ocurre fuera del local o lugar de la ocupación o en hora excluida de la jornada, cuando la víctima cumplía encargo del empleador o le prestaba espontáneamente su concurso, para evitarle un perjuicio o procurarle un provecho de naturaleza económica. También si ocurre en el local o lugar de la ocupación como resultado de actos de sabotaje, violencia o descuido de terceros, incluyéndose a los compañeros de labor.&#13;
&#13;
Las enfermedades profesionales comprendidas en el proyecto de ley son:&#13;
a)	Las intoxicaciones por el plomo, sus aleaciones o sus componentes&#13;
b)	Las intoxicaciones por el mercurio. sus amalgamas y sus componentes&#13;
c)	La infección carbuncosa;&#13;
d)	La silicosis con o sin tuberculosis pulmonar, siempre que la silicosis sea causa determinante de incapacidad o de muerte&#13;
e)	La intoxicación por el fósforo y sus compuestos&#13;
f)	La intoxicación por el arsénico y sus compuestos&#13;
g)	La intoxicación por el benceno o sus homólogos y sus derivados nitrosos y anímicos&#13;
h)	La intoxicación por los derivados alógenos de los hidrocarburos grasos&#13;
i)	Los trastornos patológicos debidos: al radium y otras sustancias radioactivas, y a los rayos x&#13;
j)	Los epiteliomas de la piel&#13;
k)	La neumoconiosis tabáquica o tabacosis pulmonar.&#13;
&#13;
Se indica que a lista anterior sería revisada cada cinco años por el Poder Ejecutivo, que podría ampliarla de acuerdo con el desenvolvimiento de las actividades industriales y las comprobaciones de la experiencia y la técnica.&#13;
&#13;
Finalmente, en las disposiciones transitorias se indica que las prestaciones acordadas por esta ley comenzarían a otorgarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su promulgación, sin que entretanto sean exigibles las cotizaciones de los empleadores. Durante el período indicado la Caja Nacional de Seguro Social procedería a organizar los servicios administrativos, médicos y técnicos que requiera el cumplimiento de sus nuevos fines.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 1961 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación sobre Enfermedades Profesionales</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1614</link>
<description>Legislación sobre Enfermedades Profesionales
Caja Nacional de Seguro Social
-	Ley N°7975 sobre protección contra las enfermedades profesionales. Fecha 12 de enero de 1935.&#13;
&#13;
-	Dictamen de la Comisión de previsión social. Fecha 13 de noviembre de 1934.&#13;
&#13;
-	Resolución del 24 de mayo de 1935: Nombra la Comisión encargada de presentar el proyecto de Reglamentación de la Ley N°7975.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1935: Reglamento de la Ley N°7975.&#13;
&#13;
-	Resolución del 21 de noviembre de 1938: Encomienda a la Dirección de Previsión Social el estudio del seguro de enfermedades profesionales.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 2 de enero de 1939: Crea la Sección de Seguros Sociales y el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial.&#13;
&#13;
-	Resolución del 30 de mayo de 1940: Perforaciones por vía húmeda en yacimientos mineralizados.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 6 de agosto de 1940: Crea el Departamento Nacional de Higiene Industrial.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 5 de agosto de 1940: Funciones del Departamento Nacional de Higiene Industrial.&#13;
&#13;
-	Contrato con el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Fecha 14 de julio de 1942.&#13;
&#13;
-	Resolución del 31 de agosto de 1943: Medidas para defender la salud de los obreros en plantas de beneficio de minerales de plomo.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 17 de julio de 1945: Procedimiento para indemnizaciones por enfermedad profesional.&#13;
&#13;
-	Resolución del 6 de setiembre de 1945: Comisión para el estudio del proyecto ley de prevención contra la neumoconiosis.&#13;
&#13;
-	Dictamen de la Comisión de salud pública de la Cámara de Diputados, referente al proyecto de ley sobre protección contra las enfermedades profesionales y la labor del Departamento de Higiene Industrial. Fecha 12 de febrero de 1947.&#13;
&#13;
-	Ley N°10833 sobre la labor del Departamento de Higiene Industrial. Fecha 12 de marzo de 1947.&#13;
&#13;
-	Resolución del 9 de abril de 1947: Junta de Vigilancia del Programa de Higiene Industrial y Cobranza de la contribución señalada.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 6 de abril de 1948: Exámenes médicos de los reclamantes a causa de enfermedad profesional.&#13;
&#13;
-	Resolución del 27 de abril de 1960: Aclaración sobre la contribución para el sostenimiento del Departamento de Higiene Industrial.&#13;
&#13;
-	Resolución del 7 de noviembre de 1951: Oficina del Departamento de Higiene Industrial en la zona minera del centro.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 30 de junio de 1954: Pautas para la actuación de pruebas periciales en los procedimientos de enfermedades profesionales.&#13;
&#13;
-	Resolución del 19 de agosto de 1954: Reglamento de la Junta Médica Pericial de Neumoconiosis.&#13;
&#13;
-	Resolución del 18 de enero de 1955: Datos que deben suministrar los médicos que actúen como peritos en los casos de enfermedades profesionales.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 21 de abril de 1955: Aplicación de la Ley N°10833 a las empresas mineras ubicadas en los departamentos del norte de Perú.&#13;
&#13;
-	Resolución del 24 de noviembre de 1955: Oficina del Departamento de Higiene Industrial en Arequipa.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo del 11 de setiembre de 1959: Incorporación de la zona sur del Perú en el Programa de Higiene Industrial.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°02: Hace extensivo a las víctimas de enfermedades profesionales, las normas del Decreto Supremo del 21 de enero de 1960. Fecha 1° de abril de 1960.
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<pubDate>Sun, 01 Jan 1961 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1614</guid>
<dc:date>1961-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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