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<title>N° 2, Segundo trimestre - 1962</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5586</link>
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<pubDate>Sat, 09 May 2026 04:10:33 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-09T04:10:33Z</dc:date>
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<title>INDICE</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/5659</link>
<description>INDICE
Caja Nacional de Seguro Social
Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, segundo trimestre - 1962.
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<pubDate>Fri, 01 Jun 1962 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/5659</guid>
<dc:date>1962-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Documentos Internacionales</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1651</link>
<description>Documentos Internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. Son los siguientes:&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°24: Sobre el Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio domestico&#13;
Este Convenio fue aprobado en el país con la Resolución Legislativa N°10195, de 23 de marzo de 1945 y se registró su ratificación el 8 de noviembre de 1945.&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que se reunió en Ginebra el 25 de mayo de 1927, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, y después de haber decidido que dichas proposiciones revestían la forma de un convenio internacional. Se aprobó con fecha 15 de junio de 1927.&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°25: Sobre el Seguro de Enfermedad de los trabajadores agrícolas&#13;
En la Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo del 25 de mayo de 1927, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas, se decidió que dichas proposiciones revestían la forma de un convenio internacional, que se aprobó con fecha 15 de junio de 1927.&#13;
&#13;
El Convenio fue aprobado en el país con la Resolución Legislativa N°13284, del 9 de diciembre de 1959 y se registró su ratificación el 12 de enero de 1960.&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°35: Relativo al Seguro Obligatorio de Vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio domestico&#13;
En la XVII Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo del 8 de junio de 1933, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro obligatorio de vejez, se decidió que dichas proposiciones revestían la forma de un convenio internacional, que se aprobó con fecha 29 de junio de 1933.&#13;
&#13;
Este Convenio fue aprobado en el Perú con la Resolución Legislativa N°10195, del 23 de marzo de 1945 y se registró su ratificación el 8 de noviembre de 1945&#13;
&#13;
-	Convenio Internacional N°36: Relativo al Seguro Obligatorio de Vejez de los asalariados en las empresas agrícolas&#13;
En el Perú este Convenio se aprobó con la Resolución Legislativa N°13284 del 9 de diciembre de 1959 y se registró su ratificación el 12 de enero de 1960.&#13;
&#13;
El Convenio se adoptó por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que se reunió en Ginebra el 8 de junio de 1933, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro obligatorio de vejez, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revestían la forma de un convenio internacional. Se aprobó con fecha 29 de junio de 1933.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 1962 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Información extranjera</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1650</link>
<description>Información extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:&#13;
&#13;
-	Asociación Internacional de la Seguridad Social&#13;
1.	Miembros de la Mesa Directiva&#13;
Informa sobre la constitución de la Mesa Directiva de la AISS, de conformidad con los acuerdos adoptados en la XIV Asamblea General, realizada en Estambul en 1961. Se nombró como Presidente de la Mesa Directiva al profesor Renato Morelli, de Italia.&#13;
&#13;
2.	Presidentes de Comisiones Permanentes&#13;
Informa sobre los señores titulares de las Comisiones Permanentes de Trabajo de la AISS, conforme a los acuerdos adoptados en la última Asamblea General.&#13;
&#13;
-	España: &#13;
1.	La Ley de Ayuda Familiar&#13;
Informa sobre la unificación de los beneficios de protección familiar existentes en España, estableciendo un mejor y único régimen debidamente coordinado a través del Instituto Nacional de Previsión (INP), con la Ley N°495 del 14 de abril de 1962.&#13;
&#13;
En España existían dos prestaciones de carácter familiar; el Plus Familiar, por un lado, como aditamento del salario, y de otro lado el Subsidio Familiar, como ayuda típica de seguridad social. Ambas se concedían en correlación con las obligaciones familiares del trabajador y tenían administraciones separadas, el Plus en cada empresa y el Subsidio Familiar en el INP.&#13;
&#13;
Como no era justificable esta separación, que producía gastos y esfuerzos innecesarios y desigualdad en los beneficios y aportaciones, se creó la nueva Ley de Ayuda Familiar, que introdujo sustanciales mejoras en los beneficios. En este artículo se ofrece una síntesis de la Ley, incluyendo su objetivo, campo de aplicación, prestaciones, financiación y gestión.&#13;
&#13;
&#13;
2.	Creación de Mutualidades Laborales de trabajadores autónomos&#13;
Con una Orden del Ministerio de Trabajo del 30 de mayo de 1962, se creó tres Mutualidades Laborales que comprendían a los trabajadores autónomos de servicios, de la industria y de actividades directas para el consumo.&#13;
&#13;
La Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de Servicios comprendió a los grupos integrados dentro de los sindicatos siguientes: de actividades diversas, de agua, gas, electricidad; del espectáculo; de hostelería y similares; de transportes y comunicaciones.&#13;
&#13;
Dentro de la Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de la Industria se incorporó a los que pertenecían a los sindicatos de combustibles, construcción, industrias químicas, de madera y corcho, del metal, del papel, prensa y artes gráficas, pieles y textiles.&#13;
&#13;
Dentro de la Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de Actividades para el Consumo estaban comprendidos los sindicatos de alimentos, azúcar, ganadería, pesca, olivo, de la vid, de cervezas y similares.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 1962 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1650</guid>
<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Legislación social peruana</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12959/1649</link>
<description>Legislación social peruana
Caja Nacional de Seguro Social
Se informa una breve reseña de las siguientes normas legales: &#13;
&#13;
SALUD PÚBLICA&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema N°67 STM: Turnos permanentes de labor de los médicos de Sanidad Marítima. Fecha: 9-4-1962.&#13;
&#13;
-	Resolución Suprema: Reglamento del Servicio Especial de Salud Pública. Fecha: 6-4-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Plan Nacional de Alimentación Escolar. Fecha: 9-4-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°79 STN: Nuevas entidades en el Plan de Capacitación de Personal. Fecha: 26-4-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°102: Oficializa la estructuración del Petitorio Farmacológico. Fecha: 26-4-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°47: Ampliación del contrato de construcciones hospitalarias. Fecha: 15-6-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Construcción de centros asistenciales – segunda etapa. Fecha: 22-6-1962.&#13;
&#13;
TRABAJO&#13;
&#13;
-	Ley N°14069: Autoriza al Poder Ejecutivo para promulgar Estatuto de Pensiones. Fecha: 7-5-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo: Aprueba Estatutos del SENATI. Fecha: 25-5-1962.&#13;
&#13;
JUSTICIA Y CULTO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°56: Certificados médicos para la celebración de matrimonios. Fecha: 31-3-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°110 J: Promulgación del Código de Menores. Fecha: 2-5-1962.&#13;
&#13;
HACIENDA Y COMERCIO&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°46: Exonera de impuestos la construcción de viviendas. Fecha: 1-6-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°47: Normas sobre el Fondo Nacional de la Vivienda. Fecha: 1-6-1962.&#13;
&#13;
-	Decreto Supremo N°44: Cobro de impuestos para Rehabilitación. Fecha: 26-5-1962.&#13;
&#13;
FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS&#13;
&#13;
-	Ley N°14084: Control de industrias que contaminen el ambiente. Fecha: 8-6-1962.
</description>
<pubDate>Mon, 01 Jan 1962 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12959/1649</guid>
<dc:date>1962-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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