dc.contributor.author | Caja Nacional de Seguro Social | |
dc.date.accessioned | 2021-01-25T21:01:32Z | |
dc.date.available | 2021-01-25T21:01:32Z | |
dc.date.issued | 1938-07 | |
dc.identifier.citation | Revista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (7). | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1007 | |
dc.description.abstract | Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto
completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor
conocimiento del progreso social universal.
En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales:
- En Ecuador:
1. Decreto: Exención y rebaja del impuesto sustitutivo de ventas a pequeñas
industrias y talleres
Considerando la solicitud del Centro Social "Pro-Defensa del Artesano
Industrial" de Guayaquil y que era deber de los poderes públicos
propender el desenvolvimiento económico de la masa obrera que
formaba el artesanado industrial del país, liberándole, en lo posible, de
tributaciones que la afectaban, el día 10 de junio de 1938 se decretó las
exenciones del impuesto sustitutivo de ventas a las pequeñas industrias
que no contaban con instalaciones de maquinarias sino únicamente con
pequeños aparatos o herramientas indispensables para su labor, como
eran la explotación individual de canteras, fabricación manual de adobes,
ladrillos y tejas, así como a los talleres de oficios que no tuvieran
existencias de mercaderías o materiales.
Para la regulación del impuesto a las fábricas o talleres de transformación
que empleaban materias primas importadas en la elaboración de sus
artículos, se seguirían aplicando las disposiciones establecidas por el
Decreto·Supremo N° 91.
2. Decreto: Disposiciones acerca de la Ley de Desahucio
Teniendo en cuenta que el derecho de libre asociación estaba
garantizado por las leyes del país, las asociaciones de trabajadores eran
amparadas por dichas leyes y el desahucio podía usarse a veces como
medio para impedir o estorbar la labor de libre asociación obrera, se
dispuso que autoridades del Ministerio de Previsión Social y Trabajo
investigaran prolijamente la conducta y eficiencia del obrero, al cual se
trate de desahuciar y sólo en los casos en que esta medida se tome por
parte del patrono con el fin de alejarlo de una organización obrera, el
desahucio no tendría efectos legales.
Si se comprobara plenamente que el desahucio tenía como único objetivo
el dificultar la asociación libre de los trabajadores o el desorganizar las
sociedades por ellos formadas, dicho recurso legal se debía exceptuar de
los motivos que estaban determinados en la ley respectiva para ejercer el
desahucio. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Seguro Social de Salud (EsSalud) | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.subject | Legislación extranjera | es_PE |
dc.subject | Leyes | es_PE |
dc.title | La Legislación Social en el extranjero | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |