¿Puede ser considerado el Paludismo como enfermedad profesional?
Date
1938-08Author(s)
Hernández Pacheco
Caja Nacional de Seguro Social
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Show full item recordAbstract
Se expone qué se entiende por enfermedad profesional, y se analiza si el paludismo
puede ser considerado como enfermedad característica de tal o cual profesión, hasta
el punto de que haya de ser considerada como específica de la función que ejecuta el
que trabaja en un determinado oficio.
Se entiende por enfermedad profesional todo trastorno morboso que experimenta el
hombre a causa de la función realizada con motivo del trabajo. Al decir trastorno
morboso, se queda bien sentado que se refiere a algo anormal o patológico que le
ocurre a la máquina humana, que se sale fuera de lo fisiológico o normal.
Es el paludismo una enfermedad propia de los países cálidos y muy extendida por los
de clima templado, ocasionada por un agente parásito que es trasmitido de hombre a
hombre por una especial clase de mosquitos. Es una enfermedad común que puede
atacar a cualquier individuo, sean cuales fueran su ocupación y su situación social;
pero para que la enfermedad exista, ha de existir previamente el conjunto de
condiciones naturales que se definen como ambiente palúdico. Ataca a todo individuo
sin distinción de sexo, edad y condiciones y, desde luego sin ser característica de una
determinada profesión. No obstante, en algunas condiciones particulares, la
enfermedad puede y debe ser considerada como enfermedad profesional por lo menos
en los casos de las grandes obras públicas y principalmente en las obras hidráulicas
llevadas a cabo en lugares palúdicos.
Se explica que para evitar el paludismo se dispone de dos medios primordiales: una
profilaxis individual que consiste en la protección del hombre contra las picaduras del
mosquito y el tratamiento preventivo con la quinina; y una profilaxis colectiva social
que se basa fundamentalmente en la transformación del ambiente palúdico en un
ambiente completamente inadecuado para el desarrollo de la enfermedad, haciendo
desaparecer las condiciones indispensables para la existencia del mosquito.
Finalmente, se considera la cuestión en tres casos distintos: primero, el campesino de
profesión variada, pero en definitiva considerado como bracero, que reside
obligadamente en zona palúdica durante todo el año; segundo, el individuo
considerado como obrero del campo en sus variadas formas que va a trabajar
cotidianamente o por temporadas cortas fuera del lugar donde reside, pero que, tanto
donde trabaja como donde vive son ambientes palúdico; y tercero, el caso de una
colectividad obrera que desde los más variados lugares acude a la construcción de
una gran obra pública que se efectúa en un lugar palúdico.
Concluye que, en el primer caso, por ser el lugar de residencia palúdico, parece a
primera vista que el enfermo debería ser considerado como indemnizable; sin
embargo, este caso debería ser cargado e indemnizado en todo momento por cuenta
de un seguro social, pero nunca considerando el caso corno enfermedad profesional
indemnizable por el propio patrono o la propia industria. En el segundo caso, se
asegura con más medios afirmativos que la enfermedad no puede ser considerada
como profesional, de la misma forma que el anterior, las indemnizaciones deberán ser
hechas a cargo del seguro social. Es en el tercer caso donde se considera el
paludismo como enfermedad profesional, la prueba es que, si los directivos de las
obras se ocuparan activamente de sanear el ambiente, como se haría en cualquiera
otra profesión, eliminando el factor mosquito como causante del mal y como agente
nocivo de la enfermedad, el paludismo en sí desaparecería.
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- 1938 [119]