dc.description.abstract | Se reproducen las siguientes normas legales:
- Ley: Plan del levantamiento del Censo General de la República
Como desde el 15 de mayo de 1876 no se había realizado un censo general y era
de trascendental importancia para continuar el programa de fomento económico y
bienestar social del gobierno, se emitió la Ley N° 8695 que dispuso el Censo
General de la población y ocupación de la República en la fecha que por decreto
señale el Poder Ejecutivo. El empadronamiento se refiere a la población que
hubiera pernoctado en el territorio de la República o en sus aguas jurisdiccionales,
en la noche anterior al día que se señale para el levantamiento del censo. Se
entendía por Plan Censal la preparación, levantamiento, clasificación,
sistematización y publicación oficial de los resultados del Censo. Se dispuso que la
preparación y ejecución del Plan Censal estuviera a cargo de la Comisión Central
del Censo, cuya organización y atribuciones se establecerían en la Reglamentación
de esta ley.
- Decreto: El control de las Sociedades Mutualistas o de Auxilios Mutuos y otras
Norma del 4 de julio de 1938, que indica cuáles son las sociedades mutualistas, o
de socorros mutuos, o de previsión cuya organización y funcionamiento debía
controlar y supervigilar la Dirección de Previsión Social.
- Decreto: Vigilancia del funcionamiento de las compañías mutuales
Dispone que las compañías a que se refiere el Decreto anterior y aquellas de la
misma índole que se dediquen a seguros, estarían sujetas respecto a su control y
vigencia, a las disposiciones de los Decretos del 16 de julio y 27 de agosto de 1936
y del 24 de noviembre de 1937.
- Decreto: La Asociación Mutualista Magisterial establecerá centros de asistencia
médica, comenzando por Lima y Arequipa
Norma del 10 de mayo de 1938, que autoriza a la Asociación Mutualista Magisterial
a establecer centros de asistencia médica en las principales ciudades de la
República. Esos centros atenderían a sus miembros en el modo y forma que se
determine en el Reglamento, pudiendo atender a los hijos, cónyuges y padres, de
acuerdo a sus posibilidades. Los miembros estaban obligados a asistir al centro de
asistencia una vez al año para un reconocimiento del estado de su salud.
- Ley: Asignación de fondos para el establecimiento de un nuevo hospital de varones
en el Callao
Ley N° 8704, que dispone que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao
proceda de inmediato a financiar y a ejecutar el establecimiento de un nuevo
Hospital de Varones, invirtiendo, con tal objeto, hasta la suma de setecientos mil
soles oro.
- Resolución Ministerial: Reglamento de asistencia médica de la Asociación
Mutualista Magisterial en la ciudad de Lima
Resolución Ministerial N° 4341 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 20 de
julio de 1938, que aprueba el Reglamento para el Centro de Asistencia Médica
Mutualista Magisterial de Lima. Contiene sus finalidades, funcionamiento, el
personal y sus funciones, disposiciones generales y transitorias.
- Resolución: Distribución de dinero entre instituciones de caridad
Norma del 23 de julio de 1938, que indica las 26 instituciones de caridad entre las
que se distribuyó la cantidad de 6,000 soles, con motivo de las Fiestas Patrias de
ese año.
- Ley: Las tarifas preestablecidas no podrán elevarse sin autorización del Ministerio
de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social
Ley N° 8707, que dispone que las entidades que suministraban al público artículos
o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, mediante tarifas preestablecidas, no
podían hacer efectivo ningún aumento de las mismas sin la autorización del
Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, el que evaluaría los motivos
aducidos, armonizando sus intereses con las legítimas conveniencias de los
consumidores. | es_PE |