dc.description.abstract | Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto
completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor
conocimiento del progreso social universal.
En esta oportunidad se reproduce la siguiente norma legal:
De Uruguay: Instituto Nacional de Viviendas Económicas
Ley promulgada el 19 de noviembre de 1937, que creó el Instituto que se
indica, que funcionaría como servicio del Ministerio de Obras Públicas y bajo la
dirección inmediata de una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros
designados por el Poder Ejecutivo. Se informa las funciones del Instituto, su
patrimonio, su régimen general, los procedimientos por mora y las franquicias.
Entre sus funciones destaca la construcción de viviendas económicas para ser
arrendadas o vendidas a obreros o empleados del estado o particulares, a
jubilados y pensionistas, así como los edificios indispensables para servicios de
los barrios respectivos, como son baños, lavaderos, dispensarios, comedores,
casas-cunas, campos de juego, locales de aprovisionamiento, etc., con
excepción de venta de bebidas alcohólicas. También se menciona: el fomento
de construcción por empresas privadas, la construcción de viviendas por
cuenta de propietarios de terrenos, la construcción de viviendas por cuenta de
instituciones particulares, reparar viviendas no adquiridas por el Instituto.
El Instituto debía administrar los fondos que legalmente le correspondan, con
cargo de dar cuenta trimestralmente de su inversión, contratar préstamos con
destino a sus fines, proponer al Poder Ejecutivo las reglamentaciones
pertinentes, resolver los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento
de sus fines y proponer al Poder Ejecutivo el personal de sus oficinas. Esta
entidad gozaría de personería jurídica y del beneficio de pobreza.
Los recursos de la Comisión los destinaría el Presupuesto General de Gastos y
otras leyes y el producto del arrendamiento y venta de las viviendas. El Instituto
debería constituir un fondo permanente con destino a los fines asignados.
Finalmente, se dispone que los materiales de construcción de procedencia
extranjera, con destino a la construcción de estas viviendas, estarían exentos
de los derechos e impuestos que graven su importación; las viviendas
adquiridas o construidas bajo el régimen de esta ley quedaron exoneradas de
impuesto inmobiliario por el término de diez años, contados desde la fecha de
su construcción o adquisición original, según los casos, y del 50% en los diez
años siguientes. Asimismo, las empresas de construcción o de crédito que se
dedicaran exclusiva o parcialmente a la edificación de viviendas económicas,
quedaron exoneradas de impuestos nacionales mientras ejercieran dicha
actividad, siempre en coordinación con el Instituto; las casas adquiridas de
acuerdo con esta ley serían inembargables mientras fueran de propiedad de
beneficiarios que estén en las condiciones previstas por la misma. | es_PE |