dc.description.abstract | Se reproducen las siguientes normas legales:
- Resolución: Se declara de utilidad pública la construcción del restaurante popular
de La Oroya
Con una Resolución de fecha 4 de agosto de 1938, se declaró de utilidad pública la
construcción del Restaurant Popular en la ciudad de La Oroya, debiendo
procederse a la expropiación de tres fincas necesarias para tal efecto. Se indica el
importe correspondiente.
- Resolución: Aprobación de un proyecto para construir un restaurante popular en La
Oroya
Se aprobó el proyecto formulado por el Servicio Técnico de Arquitectura, para la
construcción de un Restaurante Popular en la Oroya. Se indica el presupuesto y
control de la obra.
- Resolución: Las compañías urbanizadoras no podrán realizar operaciones de venta
hasta que no cumplan las disposiciones reglamentarias
Por no cumplir con el Art. 349 del Reglamento de Urbanizaciones en vigencia, con
Resolución de fecha 1° de agosto de 1938 se suspendió la autorización de venta y
para urbanizar, concedida a las compañías urbanizadoras que se indican.
- Resolución: Obras sanitarias en las inmediaciones del campo deportivo del
Ministerio de Educación
Con resolución del 8 de agosto de 1938, se autorizó al Ministerio de Fomento para
que, por intermedio de la Dirección de Aguas e Irrigación, ejecute las obras de
desviación y encauzamiento del albañal que se vierte sobre el Rímac, en las
proximidades del Campo Deportivo, así como canalización y limpieza. Se indica el
presupuesto.
- Ley: Forma en que se establecerá el servicio de jubilación, cesantía y montepío de
funcionarios del Estado
Ley N° 8692 del 1° de julio de 1938, que dispone que al expedirse la resolución que
otorga los goces, en los casos de acumulación de servicios, se especificará con
toda precisión el número de años que el funcionario, empleado o profesional sirvió
en repartición o entidad distinta de los cargos administrativos del Gobierno.
- Decreto Supremo: Centro de Colonización Oficial de Tingo María
El 23 de julio de 1938 se emitió el Decreto Supremo Reglamentando la Ley N°
8687. Se dispone que los terrenos de montaña del Estado y los que se expropien
de conformidad con la Ley N° 8021, en las zonas ya cruzadas por la autovía que va
de la capital de Huánuco hacia el río Bajo Ucayali y en una extensión de veinte
kilómetros a cada lado de ella, se dedicarán a la colonización con elemento
nacional, en la medida de lo posible, constituyendo el "Centro de Colonización
Oficial de Tingo María" y de acuerdo con lo que se estable en este reglamento.
- Resolución: Situación jurídica de las mutualidades
Se declara sin lugar la petición de la Sociedad; La Abeja para funcionar como
empresa de mutualidad y previsión, por las razones que se indican. | es_PE |