Carta Encíclica “Quadragesimo Anno”
Abstract
Publica la segunda parte de la Encíclica expedida por S.S. Pío XI el 15 de mayo de
1931, como complemento de la Encíclica Rerum Novarum. En esta segunda parte
expone sobre la autoridad de la Iglesia en materia social y económica.
Acerca del derecho y deber que incumbe a la Iglesia Católica de juzgar con autoridad
las cuestiones económicas y sociales, el Papa sostiene que Dios les confió el depósito
de la verdad y el gravísimo encargo de publicar toda ley moral, interpretarla y aún
exhortarla oportunamente, de esta manera el orden social y el orden económico están
sometidos a su supremo juicio.
Analizando el tema social y económico comienza con el dominio o derecho de
propiedad en su carácter individual y social, las obligaciones inherentes al dominio, los
poderes del Estado, las obligaciones sobre la renta libre y los títulos que justifican la
adquisición del dominio. Luego revisa el tema del capital y el trabajo, examinando las
pretensiones injustas del capital, las pretensiones injustas del trabajo y el principio
directivo de la justa distribución.
Después considera la redención del proletariado analizando su desaparición por medio
del acceso a la propiedad. Examina el tema del salario justo considerando el carácter
individual y social del trabajo, y atendiendo a tres puntos: el sustento del obrero y de
su familia, la situación de la empresa y la necesidad del bien común.
Finalmente, revisa la restauración del orden social analizando la aspiración concorde
de los órdenes y la restauración de un principio directivo de la economía.
Informa que recientemente se inició una especial organización sindical y corporativa,
de la cual se da una idea brevemente. El Estado reconoce jurídicamente el sindicato,
con carácter de monopolio puesto que él solo puede representar a los obreros y
patronos respectivamente, y él solo puede concluir contratos de trabajo. La cuota
sindical y ciertas tasas especiales son obligatorias, así como son obligatorios para
todos los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico. Órganos e
instituciones del Estado, dirigen y coordinan los sindicatos en los temas de interés
común. La huelga está prohibida y si las partes no pueden ponerse de acuerdo,
interviene el juez. Señala que basta un poco de reflexión para ver las ventajas de esta
organización, aunque se haya descrito sumariamente: la colaboración pacífica de las
clases, la represión de las organizaciones y los intentos socialistas, y la acción
moderada de una magistratura especial, con la colaboración de todas las buenas
voluntades.
Concluye que cuanto se ha señalado sobre la restauración y perfección del orden
social, es imposible de realizar sin la reforma de las costumbres, como lo prueban
claramente los documentos históricos. En otros tiempos existió un orden social que no
era perfecto y completo, pero de algún modo sí era conforme a la recta razón teniendo
en cuenta las condiciones y necesidades de la época. Ese orden social desapareció
hace tiempo, no porque no pudo adaptarse a los cambios y nuevas necesidades que
se presentaron, sino por el egoísmo de los hombres o por la seducción de la
apariencia de falsa libertad que impulsó a algunos hombres a intentar sacudirse todo
yugo y autoridad. De esta manera, resta averiguar a fondo cuál es la raíz de tantos
males en la organización económica y señalar la reforma de las costumbres como su
primer y más necesario remedio.
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